Sentencia nº SUP-JDC-4961-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JDC-4961-2011
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4961/2011 ACTOR: H.U.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SONORA TERCERO INTERESADO: L.S. NAVARRO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: A.D.G. Y OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4961/2011, promovido por H.U.B., en contra del Acuerdo número 18, de primero de julio de dos mil once, emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sonora, mediante el cual se le removió del cargo de S. del referido consejo estatal electoral.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que hace el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

  1. Designación del Secretario del Consejo Estatal Electoral de Sonora. En sesión celebrada el dos de octubre de dos mil nueve, el Consejo Estatal Electoral de Sonora designó al ciudadano H.U.B. como S. del referido consejo.

  2. Remoción del cargo de Secretario del Consejo Estatal Electoral de Sonora. En sesión extraordinaria de veintisiete de mayo de dos mil once, el pleno del citado consejo emitió el acuerdo número 10, relativo a la remoción del cargo de Secretario del Consejo Electoral Estatal al ciudadano H.U.B..

  3. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la remoción de su cargo como S., el treinta y uno de mayo de dos mil once, el ciudadano H.U.B., presentó ante la Sala Superior demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  4. Resolución de la Sala Superior. El quince de junio de dos mil once, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4887/2011, en cuya sentencia determinó revocar el Acuerdo número 10 impugnado y ordenar al Consejo Estatal Electoral la restitución de H.U.B. como secretario del referido consejo, ante la falta de explicación de por qué la autoridad responsable determinó cesar en las funciones al actor, lo que provocaba que el acuerdo referido careciera de la debida fundamentación y motivación.

  5. Restitución en el cargo de Secretario. El veinte de junio de dos mil once, el Consejo Estatal Electoral de Sonora emitió el Acuerdo número 13 para cumplimentar la resolución emitida por la Sala Superior, restituyendo en el cargo de secretario a H.U.B..

  6. Acuerdo impugnado. El primero de julio de dos mil once, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sonora aprobó por mayoría de votos el Acuerdo número 18, mediante el cual se removió del cargo de S. del referido Consejo al ciudadano H.U.B..

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la remoción de su cargo como S., el cinco de julio de dos mil once, el ciudadano H.U.B. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    III. Escrito de Tercero Interesado. Por escrito de ocho de julio del presente año, L.S.N., en su carácter de Secretaria del Consejo Estatal Electoral de Sonora, compareció como tercero interesado.

    IV. Recepción de expediente. El doce de julio de dos mil once, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el oficio CEE-PRESI/064/2011 a través del cual la Presidenta del Consejo Estatal Electoral de Sonora, remitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano de que se trata y sus anexos a esta S. Superior, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    V.T. de expediente. Mediante proveído de doce de julio de dos mil once, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-4961/2011 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJ-SGA-6505/2011, del S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    VI. Prueba superveniente. El diecinueve de julio del presente año, la Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral de Sonora presentó escrito mediante el cual ofrece documental pública como prueba superveniente.

    En la misma fecha, el actor presentó escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con la documental pública referida.

    VII. El diecinueve de agosto del presente año, el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Sonora presentó, ante la oficialía de partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual realiza diversas manifestaciones en torno al juicio al rubro citado.

    VIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió a trámite el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano de que se trata, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, fracción VI, y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2; 80 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, en virtud de que el actor señala en su escrito de demanda que se viola su derecho para integrar la autoridad electoral en el Estado de Sonora, por lo que esta S. Superior es competente para conocer sobre presuntas violaciones a dicho derecho.

    Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.1

    1 Consultable en la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, jurisprudencia, clave 03/2009, páginas 179 Y 180.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia

    Improcedencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al no violarse derecho político electoral alguno.

    Tanto la autoridad responsable en su informe circunstanciado, como el tercero interesado, aducen que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es improcedente para impugnar la violación al derecho de "continuar en el ejercicio del cargo de Secretario". Consideran que, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano procede contra actos en los que presuntamente se violen los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos, afiliarse a los partidos políticos y de integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

    En su concepto, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 86 del Código Electoral de la referida entidad federativa, quienes integran al Consejo Estatal Electoral, son únicamente los consejeros electorales, por lo que consideran que el secretario del Consejo no integra a la autoridad electoral estatal, de ahí que su derecho a continuar en el cargo de secretario del consejo no es sujeto de protección mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    Este órgano jurisdiccional estima que la causal de improcedencia hecha valer por la responsable y el tercero interesado es infundada en atención con las siguientes consideraciones.

    En su escrito de demanda, el actor se duele que el acuerdo 18 emitido por el Consejo Estatal de Sonora, el pasado primero de julio, viola en su perjuicio el derecho político electoral de integrar órganos electorales de las entidades federativas "en su vertiente de poder ser nombrado en cualquier empleo o comisión, en la modalidad de permanencia en el cargo".

    Esta S. Superior ha establecido que el derecho de integrar órganos electorales se encuentra relacionado con el derecho ciudadano a poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, e incluye aquellos relacionados con la función electoral, es decir, su tutela exige que cualquier ciudadano acceda a formar parte como integrante de los órganos de máxima dirección de las autoridades administrativas o jurisdiccionales locales, teniendo las calidades previstas legalmente.

    En el artículo 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es procedente para impugnar actos y resoluciones relacionados con la integración de los órganos de autoridad electoral, administrativas y jurisdiccionales, por aquellos ciudadanos que consideren que se afecta su derecho a integrar autoridades electorales de las entidades federativas.

    Lo anterior, debe ser interpretado en relación con lo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece como prerrogativa de los ciudadanos mexicanos el derecho a ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las...

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