Sentencia nº SUP-JRC-0250-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-0250-2011
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-250/2011 Y ACUMULADO. ACTOR: COALICIÓN "UNIDOS PODEMOS MÁS" Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO: C.C.D.. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los juicios identificados con los números de expediente SUP-JRC-250/2011 y SUP-JRC-251/2011, promovidos por la Coalición denominada "Unidos Podemos Más" y el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente RA/83/2011 y su acumulado RA/101/2011, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en los escritos de demanda de los juicios de revisión constitucional electoral, así como de las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se desprenden los siguientes:

  1. Inicio de proceso electoral. El dos de enero de dos mil once, inició el proceso electoral en el Estado de México, con el objeto de elegir Gobernador en esa entidad federativa.

  2. Queja administrativa. El veintitrés de marzo del presente año, por una parte el Partido del Trabajo, y por otra, de forma conjunta el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de los representantes propietarios, J.C.C., F.G.C. y M.Á.P., respectivamente, presentaron sendas denuncias ante la Secretaria Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del Titular del Poder Ejecutivo de esa entidad, E.P.N., Presidente de la Junta Local de Conciliación, J.B.G.C. y Arbitraje del Valle de Toluca, y demás servidores públicos del Ejecutivo Estatal; del Partido Revolucionario Institucional, de su delegado en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal en la propia entidad, R.A.C. y demás dirigentes partidistas que resulten responsables; del Presidente Municipal de Valle de Chalco, Solidaridad, México, L.E.M.V. y demás servidores públicos que resulten responsables, por hechos o manifestaciones que implican actos anticipados de campaña, uso y desvío ilegal de recursos de origen público.

    Los escritos de denuncia de hechos anteriormente indicados, fueron radicados en las quejas número VCHALSOL/PT/GOBEDOMEX/011/2011/03 y VCHALSOL/PAN-PRD/GOBEDOMEX/012/2011/03.

  3. Resolución. El diez de junio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolvió en los expedientes aludidos, por un lado, decretar la acumulación de los recursos de queja promovidos por el Partido del Trabajo, y, conjuntamente, los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolución Democrática, y por otro, declarar infundados los procedimientos de mérito.

  4. Recurso de Apelación local. Inconforme con tal determinación, el catorce de junio del año en curso, H.D.O., quien se ostentó con el carácter de representante suplente de la coalición denominada "Unidos Podemos Más", y F.G.C., representante propietario del Partido Acción Nacional, promovieron recurso de apelación, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el que fue registrado con la clave RA/45/2011 y su acumulado RA/51/2011.

  5. Sentencia dictada por el tribunal electoral local. El trece de julio de dos mil once, la autoridad señalada como responsable, dictó sentencia en los referidos recursos en el sentido de revocar la resolución emitida por el Consejo General del instituto electoral citado, para el efecto de que dicho órgano comicial, en uso de sus atribuciones, ejerza correctamente la facultad investigadora, que permita determinar si se actualizan o no las faltas denunciadas en perjuicio de la normatividad electoral, quién o quiénes son los infractores, en su caso, imponga la sanción que corresponda, o remita las actuaciones a la autoridad que resulte competente, para que en uso de sus atribuciones, determine lo que en derecho proceda.

  6. Segunda Resolución. En consecuencia de la determinación que precede, el doce de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, aprobó el proyecto de resolución de los recursos de queja mencionados, en el sentido de calificar nuevamente infundados los recursos de mérito.

  7. Juicio de Revisión Constitucional. La Coalición "Unidos Podemos Más" y el Partido Acción Nacional, por conducto de los respectivos representantes propietario y suplente de cada instituto político, en su oportunidad promovieron per saltum juicio de revisión constitucional, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, descrita en el apartado anterior.

    El medio de impugnación se radicó en el expediente identificado con el número SUP-JRC-226/2011.

  8. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de fecha dieciocho de agosto de dos mil once, éste órgano jurisdiccional, declaró improcedente la vía intentada, y ordenó el reenvío del expediente al Tribunal Electoral del Estado de México, para que resolviera lo que en derecho proceda.

  9. Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, la hoy responsable radicó los recursos interpuestos por la Coalición "Unidos Podemos Más" y por el Partido Acción Nacional, en los expedientes números RA/83/2011 y RA/101/2011, decretando la acumulación de éstos el veinticinco de agosto del año en curso.

    Integrados los autos, y una vez cerrada la etapa de instrucción, se dictó sentencia el treinta y uno de agosto de dos mil once, en los términos que a continuación se precisan:

    ANTECEDENTES.

    1. DENUNCIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO.

      1. Presentación. El veintitrés de marzo de dos mil once, J.C.C., en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, denuncia contra de J.B.G.C., Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, E.P.N., Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México y L.E.M.V., Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, por la supuesta recepción de aportaciones o donativos provenientes de los poderes públicos a favor de un partido político.

      2. Acuerdo de radicación. Por auto de veintisiete de marzo del año que transcurre, se acordó registrar el expediente bajo la clave VCHALSOL/PT/GOBEDOMEX/011/2011/03 y se apercibió al denunciante J.C.C., para el efecto de que exhibiera los documentos necesarios para acreditar su personería.

      3. Acuerdo de admisión y medidas cautelares. Por proveído de cuatro de abril del año que transcurre, se tuvo por reconocida la personería de J.C.C., como Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, se admitió a trámite la denuncia, se ordenó emplazar a los demandados, así como la realización de la práctica de dos diligencias de inspección ocular por parte del personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México y se decretó negar las medidas cautelares solicitadas por el denunciante en su escrito inicial.

        El pasado cinco de abril, los partidos actores, a través de sus respectivas representaciones ante el Instituto Electoral del Estado de México, presentaron Recurso de Apelación en contra del acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil once, dictado por el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México dentro del expediente VCHALSOL/PAN-PRD/GOBEDOMEX/012/2011/031, el cual fue radicado bajo el número de expediente RA/15/2011.

        El veintiuno de abril de dos mil once, este órgano jurisdiccional resolvió el referido expediente revocando el acuerdo impugnado y en plenitud de jurisdicción negó las medidas cautelares.

        En desacuerdo con la sentencia emitida, el veinticinco de abril de dos mil once, los referidos partidos presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral, admitiéndose el veintiséis siguiente y asignándole el número de expediente SUP-JRC-105/2011 y acumulado, el cual fue resuelto el once de mayo de la misma anualidad, confirmando el fallo impugnado.

      4. Contestación de denuncia y apertura de periodo probatorio. Por acuerdo de veintidós de abril del año en curso, la Secretaría Ejecutiva General, tuvo por recibidas las contestaciones de los denunciados, por ofrecidas las pruebas aportadas y se ordenó abrir el procedimiento a prueba.

      5. Admisión y desahogo de pruebas. Por proveído de seis de mayo del año que transcurre, la Secretaría Ejecutiva General acordó la admisión y desahogo de los elementos de convicción y se hizo del conocimiento al denunciante y denunciados el plazo para la presentación de los alegatos.

      6. Presentación de alegatos. Mediante acuerdo de nueve de mayo del año en curso, se tuvieron por presentados en tiempo y forma los alegatos de los denunciados.

      7. Cierre de instrucción. Por proveído de trece de mayo del dos mil once, la Secretaría Ejecutiva General declaró cerrada la instrucción y ordenó turnar los autos a la Junta General para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

    2. DENUNCIA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

      1. Presentación. El veintitrés de marzo de dos mil once, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron denuncia en contra de J.B.G.C., Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; E.P.N., Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México; L.E.M.V., Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad y R.A.C., Delegado Especial del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, por la presunta utilización de recursos públicos a favor de un partido político.

      2. Acuerdo de admisión. Mediante proveído de veintisiete de marzo anterior, se acordó integrar el expediente...

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