Sentencia nº SX-JDC-0134-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 20 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónSX-JDC-0134-2011
Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-134/2011 Y ACUMULADO ACTORES: EVIC JULIÁN ESTRADA Y SALVADOR ENRÍQUEZ RAMÍREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinte de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por E.J.E. y S.E.R., en contra de la sentencia dictada el veinte de junio del año en curso, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RISDC/38/2011 y RISDC/39/2011, acumulados, relativa a la elección extraordinaria de concejales de San Juan Lalana, Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Proceso electoral ordinario.

    1. Asamblea electiva. El veintiséis de diciembre pasado, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la que se eligieron a los nuevos integrantes del ayuntamiento en cuestión, los resultados de dicha elección fueron los siguientes:

      CANDIDATO VOTACIÓN
      Evic Julián Estrada 2211
      Salvador Enríquez Ramírez 886

      Conforme a esos resultados, el presidente del comité de usos y costumbres declaró ganadora a la planilla encabezada por E.J.E..

    2. Declaración de validez de la elección. El veintinueve de diciembre último, el Consejo General del instituto local emitió un acuerdo por el que determinó la validez de la elección de concejales en el municipio en cuestión, celebrada el veintiséis de diciembre último.

    3. Juicio ciudadano local. En contra de lo anterior, los días veintinueve y treinta de diciembre de dos mil diez, S.E.R. presentó dos demandas de juicio ciudadano, una ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra ante el tribunal local, en la cuales se inconformó por la integración del comité de usos costumbres, por falta de convocatoria a la asamblea de veintiséis de diciembre, en razón de que no se les permitió votar a todos los ciudadanos, por falta de certeza en la votación al no verificar el origen de los votantes y la tinta de los votos en el pizarrón se borraba y porque algunos ciudadanos votaron más de una vez.

      El mismo treinta, también impugnaron ese acuerdo C.P.C., J.M.L., J.I.L.V., S.J.L., R.L.M.L., G.H.C. y E.C.C., por razones similares y por haber excluido de votar a diversas comunidades.

    4. Resolución del tribunal local. El treinta y uno de diciembre, el tribunal consideró que el instituto local no llevó a cabo el procedimiento de conciliación por lo que no podía reconocerle validez a la elección de concejales de San Juan Lalana y revocó el acuerdo del consejo general que validó dicha elección.

      Así al dejar sin efectos el acuerdo y la elección de concejales, ordenó al consejo general del instituto local disponer de las medidas necesarias para agotar la conciliación entre las partes, y posteriormente, emitir un nuevo acuerdo que calificara la elección.

    5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, el cuatro de enero de dos mil once, E.J.E. presentó la demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal local, por acuerdo de sala de catorce siguiente, dicho medio de impugnación se reencauzó a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y se registró con la clave SX-JDC-13/2011.

    6. Sentencia de esta S.. El treinta de enero último, este órgano jurisdiccional emitió resolución en la que confirmó la decisión del tribunal local de anular la asamblea electiva, y dejó sin efectos los actos posteriores a la declaración de nulidad, porque quedó demostrado que la elección no se llevó a cabo bajo un método democrático, pues no se satisfizo el principio de universalidad del sufragio en sus diversas vertientes, ni se promovió de forma real y material la integración de las agencias municipales en las decisiones relativas a la renovación del ayuntamiento.

  2. Proceso electoral extraordinario.

    1. Decreto del congreso local. El dos de febrero, el Congreso de Oaxaca emitió un decreto por el que facultó al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca para convocar a los ciudadanos de diversos municipios, entre ellos, S.J.L., Choapam, para participar en las elecciones extraordinarias.

    2. Convocatoria. El diez de febrero de dos mil once, el Presidente del Consejo General del instituto local emitió una convocatoria para efectuar elecciones extraordinarias, entre otros municipios, en San Juan Lalana.

      En las bases de esa convocatoria se estableció que el procedimiento de elección sería determinado por las autoridades competentes del municipio en común acuerdo con el instituto local, para lo cual debía atenderse a los lineamientos que expidiera el Consejo General.

      Asimismo se estableció que las autoridades debían celebrar la elección dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la convocatoria, en la fecha, hora y lugar que previamente se determinara en acuerdo con el instituto local.

    3. Primer citatorio para reunión de trabajo. El ocho de febrero la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres emitió un citatorio para que a las once horas del nueve de febrero se llevara a cabo una reunión de trabajo en la oficina del instituto electoral local.

    4. Primera reunión de trabajo. El nueve de febrero, los consejeros del instituto local se reunieron con un grupo de ciudadanos representativos de S.J.L., dentro de los cuales se encontraban:

      .............
      S.E.R.R.L.M.L.
      .A.C.A.J.M.L.
      .C.P.C..G.H.C.
      .S.J.L.J.G.A.. (Por parte de la administración municipal)

      De igual forma se certificó que a pesar de haber sido notificados, dejaron de comparecer las siguientes personas:

      ................
      E.J.E.J.G.G.G.
      .F.E.P..A.B.M.
      .C.A.S..D.M.H.
      .M.C.S..I.E.H.
      .E.S.M.

      En el acta de la sesión se asentó que el consejero presidente expresó que el motivo de la reunión era dar a conocer el contenido de la sentencia emitida por esta S. en el juicio SX-JDC-13/2011, de cuyos puntos resolutivos dio lectura, de igual forma, se dio a conocer el decreto del Congreso local que ordenó al instituto convocar a nuevas elecciones.

      A su vez, el consejero presidente señaló que para las sesiones siguientes era necesario convocar a los otros interesados para establecer los preparativos de la elección extraordinaria sobre la base de los lineamientos generales que el instituto aprobó el siete de enero de dos mil once.

      Posteriormente, S.E.R. pidió que la elección fuera por planilla, boletas con folio y listado nominal.

      Al respecto, señaló que la información dada era preliminar y que los detalles de la elección serían acordados cuando estuvieran presentes todas las partes.

      Por último se declaró cerrada la sesión.

    5. Segunda reunión de trabajo. El veintiocho de febrero, se llevó a cabo una reunión entre los consejeros del instituto electoral y un grupo de ciudadanos representativos del municipio de San Juan Lalana dentro de los que se encontraban las siguientes personas:

      ............
      S.E.R.. R.L.M.L.
      .A.C.A.J.M.L.
      E.C.C..G.H.C.
      .C.P.C.J.G.A.. (Por parte de la administración municipal)
      S.J.L.

      De igual forma se certificó que a pesar de haber sido notificados, dejaron de comparecer las siguientes personas:

      .................
      E.J.E.J.G.G.G.
      .F.E.P..A.B.M.
      .C.A.S..D.M.H.
      .M.C.S..I.E.H.
      .E.S.M.J.I.L.V.

      Según el acta respectiva, el presidente informó que el diez de febrero de dos mil once el instituto emitió una convocatoria para la elección extraordinaria la cual se realizaría conforme a los criterios aprobados el siete de enero, conforme a los cuales se instalaría un consejo municipal, la votación sería por boletas, con lista nominal, actas de casilla, formatos de cómputo municipal, y participarían todos los electores de S.J.L. así como los ciudadanos que se consideraran con derecho a ser votados.

      De igual forma, indicó que en la siguiente sesión se indicaría a los asistentes quiénes integrarían el consejo municipal electoral.

      En dicha sesión los asistentes de inconformaron por el retraso de los preparativos de la elección extraordinaria por la incomparecencia de los otros interesados.

      Por su parte, S.E.R. manifestó que los ciudadanos del municipio querían que la elección fuera con casillas ubicadas en cada localidad, por lo que propuso que las urnas se ubicaran en los lugares en que se instala en las elecciones de diputados y gobernador.

      Por último, los asistentes acordaron celebrar una nueva reunión el tres de marzo siguiente.

    6. Tercera reunión de trabajo. El tres de marzo, se reunieron los integrantes del consejo general del instituto local con un grupo de ciudadanos representativos del municipio en cuestión cuyo nombre a continuación se detalla:

      .............
      J.I.L.V..S.J.L.
      .C.P.C..A.C.A.
      R.L.M.L..S.E.R.
      .G.H.C.J.G.A.. (Por parte de la administración municipal)
      E.C.C.

      En el acta que se elaboró de esa reunión, se certificó la incomparecencia de otros ciudadanos representativos a pesar de haber sido notificados, los cuales son:

      .................
      E.J.E.J.G.G.G.
      .F.E.P..A.B.M.
      .C.A.S..D.M.H.
      .M.C.S..I.E.H.
      .E.S.M.J.M.L.

      Iniciada la reunión, en uso de la voz, el consejero presidente señaló que Á.M.A. y J.L.C.C. serían, respectivamente, el presidente y secretario del consejo municipal, y propuso como fecha para la elección el veinte de marzo de dos mil once, para lo cual se citaría a los candidatos para que nombraran representantes ante el consejo municipal y participen en las actividades de desarrollo, se instalarían casillas, se utilizaría el listado nominal cuya copia se entregaría a cada uno de los representantes, entre otras cuestiones.

      Al respecto, A.C.A. y J.I.L.V., ciudadanos del municipio referido, propusieron, respectivamente, que la elección se realizara el diez o diecisiete de abril, respectivamente.

      En ese sentido, el consejero presidente señaló que la fecha de la elección quedaría sin definir para que posteriormente, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR