Sentencia nº ST-JRC-0044-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0044-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-44/2011. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-44/2011, promovido por el Partido del Trabajo, contra la resolución de diez de agosto de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en el expediente JIN-39-PT-025/2011.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el relativo al municipio de Mineral del Monte.

  2. Cómputo municipal. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal de Mineral del Monte, H., realizó la sesión de cómputo correspondiente a ese municipio.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    1,477 Un mil cuatrocientos setenta y siete
    2,570 Dos mil quinientos setenta
    366 Trescientos sesenta y seis
    2,029 Dos mil veintinueve
    179 Ciento setenta y nueve
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLA NO REGISTRADAS 108 Ciento ocho
    VOTACIÓN TOTAL 6,729 Seis mil setecientos veintinueve

    En la citada sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de la votación postulada por la Coalición “Juntos por H.”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza (fojas 45 a 64 del cuaderno accesorio único).

  3. Interposición del juicio de Inconformidad. El diez de julio del presente año, el Partido del Trabajo promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados contenidos en la referida acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas; dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con el número de expediente JIN-39-PT-025/2011 (fojas 01, y 07 a 23 del cuaderno accesorio único).

  4. Resolución del juicio de inconformidad. El diez de agosto de dos mil once, el tribunal electoral local dictó sentencia en el expediente antes referido, en el sentido de confirmar los actos impugnados, en los siguientes términos (fojas 587 a 640 del cuaderno accesorio único):

    “RESUELVE

    Primero.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

    Segundo.- En virtud de lo expuesto y fundado en el CONSIDERANDO IV de la presente resolución, se declaran INFUNDADOS, los agravios estimados en el punto 1, 2, 3, inciso A) B) C), 4, 5, 6, y exclusivamente FUNDADO el agravio estudiado en el punto 3, inciso D), por lo que se decreta la nulidad de la votación recibida exclusivamente en la casilla 718-C1 e INATENDIBLE, el agravio estudiado en el punto 7.

    Tercero.- Como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO IV de esta sentencia, se MODIFICAN los resultados consignados en el Acta de Sesión de Cómputo de la elección de fecha 6 de julio de dos mil once, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Mineral del Monte, H., para quedar en los siguientes términos:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    1,404 Un mil cuatrocientos cuatro
    2,490 Dos mil cuatrocientos noventa
    335 Trescientos treinta y cinco
    1,878 Un mil ochocientos setenta y ocho
    172 Ciento setenta y dos
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLA NO REGISTRADAS 104 Ciento cuatro
    VOTACIÓN TOTAL 6,383 Seis mil trescientos ochenta y tres

    Cuarto.- Se confirma la Declaración de Validez y la entrega de la Constancia de Mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la coalición “Juntos por H.”; realizada con fecha seis de julio de 2011 por el Consejo Municipal Electoral de Mineral del Monte, H.; por lo que sus integrantes, en calidad de P.M., S. y R. electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

    Quinto.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de H..

    Sexto.- Notifíquese al Instituto Estatal Electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Para los efectos del artículo 248 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.

    Séptimo.- Asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

    Así lo resolvieron y firmaron por Unanimidad de votos los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, M.A.H.N., P., M.R.C.G. BAÑOS, Magistrado F.H.G., y M.M.C.M.G., siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes actúan con S. General Licenciado S.A.P.R., que autentica (sic) y da fe.”

    Dicha sentencia fue notificada al Partido del Trabajo el once de agosto siguiente (foja 640 reverso del cuaderno accesorio único).

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. El catorce de agosto de dos mil once, el Partido del Trabajo promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la referida sentencia (fojas 05 a 42 del cuaderno principal).

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. El quince de agosto del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio número TEPJEH-SG-365/2011, de catorce de agosto de dos mil once, a través del cual el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 2 y 3 del cuaderno principal).

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de quince de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-44/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en esa propia fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0579/11 (fojas 126 y 127 del cuaderno principal).

    4. Acuerdo de radicación y admisión. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda del presente juicio (fojas 130 a 132 del cuaderno principal).

    5. Oficio del S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H.. El veinte de agosto de dos mil once, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio número TEPJEH-SG-397/2011, de diecinueve de agosto de esta anualidad, signado por el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., a través del cual remitió documentación relacionada con la publicitación de este juicio (foja 135 del cuaderno principal).

    6. Acuerdo de requerimiento. A través de acuerdo de veintidós de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora formuló requerimiento al S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., a fin de que remitiera documentación necesaria para acreditar la debida publicitación de este juicio (fojas 138 a 140 del cuaderno principal).

    7. Acuerdo de cumplimiento y tercero interesado. El veinticuatro de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el oficio número TEPJEH-SG-428/2011, de veintidós de agosto dos mil once, por el cual el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió certificación en la que hace constar que durante las setenta y dos horas de la publicitación de este juicio no compareció tercero interesado, y dio por cumplido el requerimiento formulado (fojas 148 y 149 del expediente en que se actúa.

    8. Cierre de instrucción. Mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso b) y 195, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral del Estado de H., entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relacionada con los resultados...

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