Sentencia nº ST-JRC-0036-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0036-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-36/2011. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN HIDALGO NOS UNE. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-36/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de cinco de agosto de dos mil once emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., recaída al juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-02-PRI-018/2011, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de H., entre ellos el del municipio de Acaxochitlán.

  2. Cómputo Municipal. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal de Acaxochitlán, H., realizó la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento, según se desprende del acta de sesión de cómputo respectiva, que obra en copia certificada a fojas 106 a 123 del cuaderno accesorio único.

    Dicho cómputo arrojó los resultados siguientes y que se encuentran contenidos en la copia certificada de la referida acta, concretamente a foja 125 del cuaderno accesorio único:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    7224 Siete mil doscientos veinticuatro
    5001 Cinco mil uno
    346 Trescientos cuarenta y seis
    1486 Un mil cuatrocientos ochenta y seis
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 1147 Un mil ciento cuarenta y siete
    VOTACIÓN TOTAL 15204 Quince mil doscientos cuatro

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Hidalgo nos Une (foja 119 del cuaderno accesorio único).

  3. Juicio de Inconformidad. El diez de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en la referida acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, el cual se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con el número de expediente JIN-02-PRI-018/2011, según se desprende del contenido del inciso c) del capítulo de Antecedentes de la resolución impugnada (foja 269 del cuaderno accesorio único).

  4. Resolución. El cinco de agosto de dos mil once, el tribunal electoral local emitió sentencia en el expediente antes referido y toda vez que declaró infundados los agravios esgrimidos por el accionante, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición Hidalgo nos Une (fojas 268 a 292 del cuaderno accesorio único).

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el seis de agosto siguiente (foja 292 vuelta del cuaderno accesorio único).

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (fojas 5 y 7 del cuaderno principal).

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-303/2011, de diez de agosto de dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el once de agosto siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (foja 2 del cuaderno principal).

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de once de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-36/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0564/11 (fojas 147 y 148 del cuaderno principal).

      V.R. y admisión. Por acuerdo de doce de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora radicó el expediente y admitió la demanda del medio de impugnación (fojas 151 a 153 del cuaderno principal).

    4. Tercero interesado. Por oficio TEPJEH-SG-345/2011, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el quince de agosto de dos mil once, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió a esta S. Regional el escrito mediante el cual la Coalición Hidalgo nos Une comparece con el carácter de tercero interesado en el presente juicio (fojas 156 a 179 del cuaderno principal).

    5. Por presentado escrito de tercero interesado. Mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó tener a la Coalición Hidalgo nos Une compareciendo en su calidad de tercero interesado (fojas 232 y 233 del cuaderno principal).

    6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora decretó el cierre de instrucción del expediente y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente (fojas 238 y 239 del cuaderno principal).

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relacionada con los resultados del cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Acaxochitlán, H..

      En el caso, resulta necesario precisar que la demanda de juicio de revisión constitucional electoral (foja 9 del cuaderno principal), está dirigida a la “S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”; sin embargo, se estima que dicho señalamiento no es suficiente para concluir que la intención de la parte actora consiste en plantear la competencia de la Sala Superior de este tribunal para conocer del presente asunto ni la petición de que la misma ejerza su facultad de atracción respecto de este juicio, pues es evidente que tal referencia se debe a un error del enjuiciante al redactar su escrito de demanda, como se evidencia a continuación.

      Del escrito de presentación de la demanda, dirigido a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., que obra a fojas 5 a 8 del cuaderno principal, se desprende la intención del partido actor de que el juicio de revisión constitucional electoral sea resuelto por esta Sala Regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que las Salas Regionales son competentes para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral relacionados, entre otros supuestos, con las elecciones de las autoridades municipales, como en el caso que nos ocupa. Tal como se aprecia de la transcripción del citado escrito, en cuya parte atinente se señala lo siguiente (énfasis añadido en la presente ejecutoria):

      “… con todo respeto comparezco y expongo:

      Que en nombre y representación del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 86, 87, párrafo 1, inciso b) y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a promover Juicio de Revisión Constitucional Electoral para impugnar la sentencia emitida el día 05 de agosto del presente año, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente identificado con la clave alfanumérica JIN-02-PRI-018/2011.

      Por lo expuesto y fundado, A ESTE H. TRIBUNAL, solicito:

      …

      SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitir a la brevedad a la Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito de demanda junto con el expediente respectivo y comunicar a dicho órgano jurisdiccional federal que tengo reconocido el carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral con sede en Acaxochitlán, Estado de H. y por ese H. órgano jurisdiccional local.

      …”

      Por otro lado, de la lectura integral del escrito de demanda (fojas 9 a 48 del cuaderno principal), se puede apreciar que el actor no plantea argumentos encaminados a justificar la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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