Sentencia nº ST-JRC-0047-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0047-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-47/2011. ACTORA: COALICIÓN “JUNTOS POR HIDALGO”. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: L.E.D.N.Y.O.B.V..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-47/2011, promovido por la Coalición “Juntos por H., contra la resolución de diez de agosto de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en el expediente JIN-26-CJPH-008/2011.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el relativo al municipio de Huazalingo.

  2. Cómputo municipal. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal de Huazalingo, Estado de H. realizó la sesión de cómputo correspondiente a ese municipio.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    2,765 Dos mil setecientos sesenta y cinco
    3,558 Tres mil quinientos cincuenta y ocho
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLA NO REGISTRADAS 166 Ciento sesenta y seis
    VOTACIÓN TOTAL 6,489 Seis cuatrocientos ochenta y nueve

    En la citada sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría en la votación postulada por el Partido de la Revolución Democrática (fojas 73 a 83 del cuaderno accesorio único).

  3. Interposición del juicio de Inconformidad. El diez de julio del presente año, la Coalición “Juntos por H.” promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados contenidos en la referida acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas (foja 7 del cuaderno accesorio único). Dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con el número de expediente JIN-26-CJPH-008/2011 (foja 450 del cuaderno accesorio único).

  4. Resolución del juicio de inconformidad. El diez de agosto de dos mil once, el tribunal electoral local dictó sentencia en el expediente antes referido, en el sentido de confirmar los actos impugnados, en los siguientes términos (fojas 565 a 695 del cuaderno accesorio único):

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- El Tribunal Electoral del estado de H. es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se tiene por reconocida la personería de M.Á.T.O., como representante propietario de la coalición actora “Juntos Por H.”; y, de M.M.G., como representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, ambos ante el Consejo Municipal Electoral de Huazalingo, H..

    TERCERO.- Devienen INOPERANTES los motivos de disenso formulados por la coalición “Juntos Por Hidalgo”, respecto a la casilla 435 básica, analizada en el considerando séptimo, así como el motivo de inconformidad analizado en el inciso “D”, del considerando décimo; y, los demás conceptos de violación hechos valer por la parte demandante, devienen INFUNDADOS, dentro del presente juicio de inconformidad registrado con la clave JIN-26-CJPH-008/2011.

    CUARTO.- Se CONFIRMAN los resultados de cómputo municipal de Huazalingo, H., la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática, para la renovación del citado ayuntamiento, quienes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política del Estado de H., de la reforma publicada el seis de octubre de dos mil nueve.

    QUINTO.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado de H.; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

    Así lo resolvieron y firmaron por unanimidad de votos los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del estado de Hidalgo, M.P.A.H.N., Magistrado R.C.G.B., Magistrado F.H.G., y Magistrada M.C.M.G., siendo ponente la última de los nombrados, quienes actúan con el S. General S.A.P.R., que autentica (sic) y da fe.

    Dicha sentencia fue notificada a la Coalición “Juntos por H.” el once de agosto siguiente (foja 695 reverso, del cuaderno accesorio único).

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el quince de agosto del presente año, la Coalición “Juntos por H.” promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (foja 05 del cuaderno principal).

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-371/2011, de dieciséis de agosto de dos mil once, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 02 y 03 del cuaderno principal).

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal ordenó integrar el expediente ST-JRC-47/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en esa propia fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal (fojas 42 y 43 del cuaderno principal).

    4. Acuerdo de radicación y admisión. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda del presente juicio; asimismo, determinó reservar para el momento procesal oportuno, lo relativo a la admisión de las pruebas aportadas por la parte actora (fojas 46 a 48 del cuaderno principal).

    5. Escrito del Tercero interesado. Por oficio número TEPJEH-SG-395/2011, de dieciocho de agosto dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinte siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió a este Órgano Jurisdiccional el escrito mediante el cual el Partido de la Revolución Democrática comparece con el carácter de tercero interesado en el presente juicio, el cual, fue acordado por la Magistrada Instructora el veintitrés de agosto del año en curso (fojas 51 a 68 del cuaderno principal).

    6. Cierre de instrucción. Mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso b) y 195, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral del Estado de H., entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relacionada con los resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Huazalingo, H..

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedibilidad. Toda vez que en el presente asunto no se hicieron valer causas de improcedencia, esta Sala Regional procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral.

  5. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable y en ella consta el nombre y firma autógrafa de la parte promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

  6. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la sentencia reclamada se notificó a la CoaliciónJuntos por H. el once de agosto de dos mil once, como consta en la notificación respectiva que obra a foja 695 reverso del cuaderno accesorio único; por lo que el plazo de cuatro días previsto en el citado precepto, transcurrió del doce al quince de agosto siguiente, mientras que la demanda del juicio de revisión constitucional electoral se presentó el quince de agosto de este año, por lo que, resulta evidente que el medio...

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