Sentencia nº SX-JLI-0006-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha05 Octubre 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSX-JLI-0006-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JLI-6/2011 ACTOR: LENIN E.P.C. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: J.Y.M.T. SECRETARIO: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SX-JLI-6/2011, promovido por L.E.P.C. en contra de la resolución de veintidós de julio de dos mil once, dictada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el recurso de inconformidad RI/003/2010, mediante la cual fue confirmada la sanción impuesta en el procedimiento administrativo PA/01JDE/QROO/1/11; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos contenida en la demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Informe sobre retraso de comprobación. El dieciocho de enero de dos mil once, el Vocal Ejecutivo, el V.S. y el Coordinador Administrativo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo solicitaron al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital, la comprobación de nóminas de aguinaldo del personal inactivo de horarios eventuales, toda vez que la documentación atinente no había sido recibida, pues el límite para entregarla fue el 14 de enero. Igualmente, se solicitó al titular de dicha junta distrital, determinar al responsable de dicha omisión.

    2. Solicitud de informes y deslinde de responsabilidades. El veinte de enero siguiente, en atención a lo requerido, el vocal ejecutivo de la referida junta distrital solicitó al vocal secretario de ese mismo órgano, informara acerca de las causas que propiciaron la omisión en la entrega del reporte de incidencias correspondiente a diciembre de dos mil diez.

    3. Informe de inconsistencias. El ocho de febrero del año en curso, el mencionado vocal secretario informó al respectivo vocal ejecutivo, sobre diversas inconsistencias atribuidas a L.E.P.C., enlace administrativo de la junta distrital en cuestión, las cuales, por mencionar las más destacadas, consistieron en: 1. La omisión de comprobar en tiempo y forma el pago total de la nómina del aguinaldo de dos mil diez; 2. La falta de entrega oportuna del reintegro de los recursos presupuestales no ejercidos en ese año; 3. La omisión de cumplir en tiempo y forma, el pago de la nómina de plazas presupuestales de la primera quincena de enero de dos mil once; 4. La abstención de enviar a tiempo el reporte de control de incidencias del personal; 5. El retraso de un mes en la entrega del acta levantada con motivo de la falla del sistema de registro de asistencia y puntualidad del personal; 6. La entrega retardada de los reintegros de los recursos presupuestales del ejercicio dos mil diez, los cuales, además, presentaron inconsistencias; 7. Incumplimiento de las funciones encomendadas, al omitir efectuar personalmente el pago de la segunda quincena de diciembre de dos mil diez, a pesar de haber sido comisionado y recibir viáticos para ese efecto; 8. La comprobación de viáticos falsa, pues los gastos no fueron efectuados por él.

    4. Comparecencia ante el Vocal Ejecutivo. El catorce de febrero de este año, L.E.P.C. compareció ante el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, como parte de la investigación de las conductas que le fueron imputadas.

    5. Inicio de procedimiento de sanción. El veintidós de marzo del año que trascurre, el vocal secretario de la citada junta distrital acordó iniciar de oficio, un procedimiento administrativo para la determinación de sanciones, por la presunta responsabilidad en la comisión de diversas conductas, consistentes en la falta de desempeño de las funciones encomendadas y asignadas, conforme a las normas que rigen al Instituto Federal Electoral, en oposición a los principios de certeza, legalidad y objetividad, así como a los criterios de eficacia y eficiencia que deben seguir los servidores públicos.

    6. Presentación de escrito de defensa. El ocho de abril de dos mil once, L.E.P.C. presentó escrito de defensa, a través del cual realizó manifestaciones para justificar las conductas infractoras que se le atribuyeron.

    7. Resolución del procedimiento de sanción. El trece de mayo posterior, el vocal ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo dictó resolución, en la que se tuvo por acreditada la responsabilidad de L.E.P.C. en las siguientes conductas:

      1. No comprobar, en las fechas establecidas, la nómina del personal inactivo y activo ante la correspondiente junta local ejecutiva;

      2. No comprobar oportunamente, las incidencias del personal correspondientes a diciembre de dos mil diez y enero de dos mil once;

      3. La omisión de cumplir con la comprobación de los recursos presupuestales no ejercidos de dos mil diez;

      4. Abstenerse de pagar personalmente los sueldos a los funcionarios de los módulos de atención ciudadana 230123 y 230127, ubicados en Playa del C. y Cancún, respectivamente, simulando haber cumplido con esa obligación;

      5. Simular el cruce a la isla de Cozumel, el veintiocho de diciembre de dos mil diez, para aparentar haber cumplido la comisión ordenada; y

      6. Delegar el pago de nómina a una persona no autorizada para ello, sin autorización de un superior ni personería jurídica para hacerlo.

      La referida resolución fue sustentada en la acumulación de diversas faltas administrativas, lo cual ameritó la imposición de una sanción disciplinaria ejemplar, consistente en la destitución de L.E.P.C. del cargo que desempeñaba.

      Tal determinación fue notificada el veinte de mayo del año en curso.

    8. Recurso de inconformidad. En contra de esa determinación, el veintisiete de mayo de dos mil once, L.E.P.C. interpuso recurso de inconformidad, en el cual adujo, esencialmente:

      Que no negaba haber delegado el pago de la nómina del personal, pero que ello fue con el fin de cumplir con su obligación, ante la imposibilidad de hacerlo él mismo.

      Por lo que respecta a la simulación de cruzar a la isla de Cozumel, alegó que se tomó como válida la declaración de una persona, la cual hacía ineficaz la prueba.

      En cuanto a la falta de comprobación en tiempo y forma del pago de aguinaldo del personal eventual ante la junta local, alegó que ello se debió a causas ajenas a él, pues dicha nómina estaba en manos del Vocal Ejecutivo de la junta distrital, quien entorpeció dicha comprobación, y que las pruebas aportadas para comprobar su dicho fueron indebidamente desechadas.

      Respecto a la imputación de no comprobar las incidencias del personal ante la Junta Local, en las fechas establecidas, argumentó que dicha obligación no se encontraba asignada al enlace administrativo distrital en el catálogo de cargos y puestos de Instituto Federal Electoral; sin embargo, que en cumplimiento a sus funciones y a solicitud de su superior jerárquico, levantó un acta circunstanciada hasta el cinco de enero de dos mil once.

      Por lo que toca a la omisión en el cumplimiento de la comprobación de los recursos presupuestales no ejercidos, correspondientes a dos mil diez, alegó que no se encontraba demostrado que se hubiera hecho con dolo, mala fe o con ineficiencia; declaró que pese a las cargas de trabajo que tenía en ese momento, y aun sin contar con apoyo para llevarlas a cabo, cumplió dentro del tiempo establecido.

      Por último, señaló que la sanción impuesta fue excesiva y totalmente injusta; además que la autoridad resolutora no tomó en cuenta lo previsto en el artículo 274 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    9. Resolución del recurso de inconformidad. El veintidós de julio pasado, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral resolvió el recurso de inconformidad y determinó, medularmente:

      Respecto a la simulación del cruce a la isla de Cozumel, estimó que aun cuando el actor no contaba con las facultades para delegar responsabilidades, lo cierto es que el pago de la nómina correspondiente a diciembre no se vio suspendido o retardado; así entonces, que no podía tenerse por cierta la imputación al actor de no haber realizado el pago de la nómina correspondiente.

      En cuanto a la omisión de comprobar en tiempo la nómina de aguinaldo del personal eventual, consideró que L.E.P.C. tenía conocimiento de las fechas en que debía entregar dicha comprobación, de conformidad con el oficio de cinco de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Director Ejecutivo de Administración.

      Por cuanto hace al reporte de incidencias del registro de asistencia del personal, señaló que aún cuando no existe en el catálogo de cargos y puestos la obligación expresa del Enlace Administrativo Distrital para realizar dicha función, ello se encuentra de manera implícita dentro de sus funciones, además de haber faltado a las órdenes expresas de su jefe inmediato.

      Respecto a la omisión de comprobar los recursos presupuestales no ejercidos, correspondientes a dos mil diez, consideró que el actor no aportó medio de prueba que apoyara sus manifestaciones.

      Finalmente, respecto a que la sanción impuesta resultaba excesiva y totalmente injusta, estimó pertinente analizar la individualización de la sanción realizada y concluyó que ésta era correcta y no desproporcionada.

      En esas condiciones, confirmó la resolución impugnada y, por ende, la sanción de destitución impuesta.

  2. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    1. Demanda. El dieciocho de agosto del año en curso, L.E.P.C. presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JLI-6/2011, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR