Sentencia nº SUP-JRC-0268-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JRC-0268-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-268/2011 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA TERCERO INTERESADO: F.C.P. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral referido al rubro, promovido per saltum, por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido del Trabajo y Convergencia, para controvertir la toma de protesta como Consejeros electorales propietarios, que se realizó a los Consejeros electorales suplentes del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, así como la elección de C.P. del referido órgano, actos que fueron llevados a cabo los días seis y siete de octubre de dos mi once, respectivamente; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la reseña que se efectúa en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Nombramiento de Consejeros electorales. El cuatro de agosto de dos mil once, el Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora designó, para integrar parcialmente el Consejo Estatal Electoral de dicha entidad federativa, tres consejeros propietarios y un consejero suplente.

  2. Promoción de Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con los referidos nombramientos, diversos ciudadanos promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, aduciendo la violación a su derecho de integrar el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.

    A dichas demandas correspondieron, en esta S. Superior, los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-4984/2011, SUP-JDC-4985/2011, SUP-JDC-4987/2011 y SUP-JDC-5001/2011.

  3. Resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Desahogados los trámites correspondientes, los expedientes de los citados juicios fueron acumulados y resueltos, en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil once, en el sentido de revocar el acuerdo de cuatro de agosto del año en curso, mediante el cual la Quincuagésima Novena Legislatura Congreso del Estado de Sonora designó a los consejeros electorales integrantes del Consejo Estatal Electoral de dicha entidad federativa, a que se hizo referencia con anterioridad.

    Asimismo, se ordenó al órgano legislativo local que llevara a cabo, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la ejecutoria de mérito, una nueva designación de Consejeros electorales, observando los principios de paridad y alternancia de género.

    En la resolución que se comenta se estableció, literalmente, lo siguiente:

    "[…]

    En consecuencia, ha lugar a ordenar a la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de Sonora, que proceda a hacer las actuaciones pertinentes a fin de cumplir el principio de alternancia de género que prevén los artículos 22, último párrafo de la Constitución Política y 86, segundo párrafo, del Código Electoral, ambos de la citada entidad federativa, en la designación que haga para renovar parcialmente el Consejo Estatal Electoral de Sonora.

    DÉCIMO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundados los conceptos de agravio expuestos por los enjuiciantes, en términos del considerando anterior, esta S. Superior ordena:

    - Dejar sin efectos el acuerdo de cuatro de agosto de dos mil once por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora designó a los consejeros propietarios y suplente integrantes del Consejo Estatal Electoral de Sonora.

    - La autoridad responsable, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, deberá designar a los consejeros electorales, propietarios y suplente del Consejo Estatal Electoral de Sonora, observando los principios de paridad y alternancia de género, es decir, nombrando a dos consejeras (mujeres) y un consejero (hombre), todos propietarios y a un consejero suplente común (hombre); tal designación será tomando en consideración únicamente a los actores y a los consejeros que fueron propuestos y designados en el acuerdo reclamado.

    […]"

    [Énfasis añadido]

    La resolución de mérito fue notificada al Congreso del Estado de Sonora, el día veintitrés de septiembre del año en curso.

  4. Primer incidente de inejecución de sentencia. El cinco de octubre de dos mil once, esta S. Superior emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia que fue promovido, en virtud de la omisión en que incurrió el Congreso del Estado de Sonora, de dar cumplimiento a la resolutoria referida en el punto anterior.

    Esta S. Superior declaró fundado el referido incidente de inejecución de sentencia y ordenó a la autoridad responsable que, de manera urgente y de inmediato, procediera a la designación de Consejeros electorales que le fue ordenada.

  5. Toma de protesta como Consejeros electorales propietarios, que se realizó a los Consejeros electorales suplentes del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora (acto reclamado). El seis de octubre de dos mil once, los Consejeros electorales suplentes del Consejo Estatal Electoral de Sonora, F.C.R. y M.D.C.G., rindieron protesta constitucional como Consejeros Propietarios de dicho órgano electoral local, ante la Secretaria del propio consejo y otros funcionarios del mismo.

  6. Nombramiento de Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora (acto reclamado). El siete de octubre de dos mil once, se llevó a cabo sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en la cual se eligió al Consejero electoral, F.C.P., como P. del organismo electoral en cuestión, por un periodo de dos años, con fundamento en el artículo 90 del Código Electoral para el Estado de Sonora.

    SEGUNDO. Interposición del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El diez de octubre de dos mil once, los partidos políticos actores presentaron, ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, juicio de revisión constitucional electoral para controvertir, per saltum, la toma de protesta como Consejeros Propietarios, que se realizó a los Consejeros electorales suplentes del referido órgano; así como la elección del C.P. del mismo, que fueron referidas en el resultando anterior.

    TERCERO. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante oficio número CEE/PRESI-143/2011, de fecha once de octubre de dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el día trece del mismo mes y año, el Presidente del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, remitió la demanda interpuesta, el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, el expediente formado con motivo de la interposición del medio de impugnación, así como las demás constancias que se consideraron atinentes.

    CUARTO. Turno a ponencia. El trece de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente de mérito y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado por oficio TEPJF-SGA-13537/2011, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, por medio del cual puso a disposición del Magistrado instructor, el expediente de mérito.

    QUINTO. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el presente juicio.

    SEXTO. Comparecencia de tercero interesado. Mediante oficio TEPJF-SGA-13568/11, de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior remitió, al Magistrado instructor, el oficio número CEE-SEC/157/2011, de fecha catorce de octubre del año en curso, que fue enviado por la Secretaria del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.

    A través de dicho oficio, la autoridad responsable remitió el escrito original presentado, en tiempo y forma, por F.C.P., en su carácter de tercero interesado en el presente juicio.

    Asimismo, en el referido oficio se manifiesta que en el plazo establecido en los artículos 17, párrafo 1, inciso b, y 91, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se presentó otro tercero interesado distinto al ya indicado.

    SÉPTIMO. Recepción de constancias relativas a la promoción de un recurso de revisión local. Mediante oficio TEPJF-SGA-13573/11, de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, se remitieron al Magistrado instructor diversas constancias relativas al expediente en que se actúa, que a su vez, fueron enviadas por la autoridad responsable, en la misma fecha.

    Entre dichos documentos se encuentra el oficio número CEE/SEC-159/2011, de fecha catorce del mes y año que transcurre, suscrito por la Secretaria del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en el que indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    · Que con fecha once de octubre del año en curso, los Comisionados de los partidos políticos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron recurso de revisión ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, para controvertir los mismos actos que se impugnan en el presente juicio de revisión constitucional electoral;

    · Que dicho recurso fue admitido por auto de fecha doce de octubre del año en curso y actualmente está sustanciándose;

    · Que resulta conveniente mencionar a esta autoridad jurisdiccional, "que en cualquier proceso impugnativo debe concluirse necesariamente con una sola resolución"; y

    · Que por tal motivo, en consideración a los motivos expuestos, esta S. Superior debe desechar el presente juicio de revisión constitucional electoral.

    OCTAVO. Cierre de instrucción....

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