Sentencia nº ST-JRC-0056-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Julio de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0056-2011
Fecha03 Julio 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-56/2011. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a veintiuno de octubre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-56/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución de dieciséis de agosto de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en el expediente JIN-06-PRI-030/2011.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el relativo al Municipio de Alfajayucan.

  2. Cómputo municipal. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal de Alfajayucan, Estado de H., realizó la sesión de cómputo correspondiente a ese municipio.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    1,670 Un mil seiscientos setenta
    3,616 Tres mil seiscientos dieciséis
    3,628 Tres mil seiscientos veintiocho
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLA NO REGISTRADAS 209 Doscientos nueve
    VOTACIÓN TOTAL 9,123 Nueve mil ciento veintitrés

    En la citada sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México que obtuvo la mayoría en la votación (fojas 64 y 66 del cuaderno accesorio único).

  3. Interposición del juicio de Inconformidad. El diez de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados contenidos en la referida acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas; dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con el número de expediente JIN-06-PRI-030/2011 (fojas 02 y 07 a 50 del cuaderno accesorio único).

  4. Resolución del juicio de inconformidad. El dieciséis de agosto de dos mil once, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. dictó sentencia en el expediente antes referido y determinó confirmar los actos impugnados, en los siguientes términos (fojas 169 a 196 del cuaderno accesorio único):

    “RESUELVE

    PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

    SEGUNDO.- Sobre la base de lo expuesto, se declaran INFUNDADAS las causales de nulidad hechas valer por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL a través de su representante propietario C.F.I. PEÑA ante el Consejo Municipal Electoral con sede en Alfajayucan, H. y, por tanto, se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección ordinaria de ayuntamiento y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla que resultó ganadora, postulada por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, en la jornada electoral del 3, tres de julio del 2011, dos mil uno (sic), en el MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN, H., por lo que en tal virtud sus integrantes deberán rendir protesta Constitucional y tomar posesión de sus cargos el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

    TERCERO.- Notifíquese la presente resolución en términos de lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal Web de este Órgano Colegiado.

    ASÍ, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LO RESOLVIERON Y FIRMAN LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO; LICENCIADO A.H.N., DOCTOR R.C.G.B., LICENCIADO F.H.G.Y.L.M.C.M.G.; SIENDO PONENTE EL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS, COMO MAGISTRADO PRESIDENTE; QUIENES ACTÚAN ANTE EL SECRETARIO GENERAL, LICENCIADO S.A.P.R., QUE DA FE.”

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el dieciséis de agosto siguiente (foja 197 reverso, del cuaderno accesorio único).

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veinte de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (fojas 05 a 83 del cuaderno principal).

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-421/2011, de veintiuno de agosto de dos mil once, recibido ese mismo día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 02 y 03 del cuaderno principal).

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintidós de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-56/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en esa propia fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0597/11 (fojas 163 y 164 del cuaderno principal).

    4. Acuerdo de radicación y admisión. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y admitió a trámite la demanda del presente juicio (fojas 167 a 169 del cuaderno principal).

    5. Tercero interesado. Por oficio número TEPJEH-SG-456/2011, de veintitrés de agosto dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticuatro de agosto siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió a esta S. Regional el escrito mediante el cual el Partido Verde Ecologista de México comparece con el carácter de tercero interesado en el presente juicio (fojas 172 a 190 del cuaderno principal).

    6. Acuerdo que tiene por presentado escrito de tercero interesado. Mediante proveído de veinticinco de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó tener al Partido Verde Ecologista de México compareciendo en su calidad de tercero interesado (fojas 215 y 217 del cuaderno principal).

    7. Acuerdo de requerimiento. A través del acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora formuló requerimiento al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a fin de que remitiera documentación necesaria para la debida sustanciación y resolución de este juicio (fojas 220 a 222 del cuaderno principal).

    8. Acuerdo de cumplimiento. El treinta de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el oficio número IEE/PRESIDENCIA/268/2011 de treinta de agosto dos mil once signado por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de H., a través del cual remitió diversa documentación, en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado (fojas 276 a la 278 del cuaderno principal).

    9. Acuerdo de requerimiento. A través del acuerdo de veinte de septiembre del año en curso, la Magistrada Instructora ordenó requerir al representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., diversa documentación necesaria para la debida sustanciación y resolución de este expediente (fojas 286 y 287 del cuaderno principal).

    10. Acuerdo de cumplimiento. El veintidós de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el escrito del representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a través del cual remitió diversa documentación y formuló diversas manifestaciones, en cumplimiento al requerimiento que le formulado (fojas 295 a la 297 del cuaderno principal).

    11. Cierre de instrucción. Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., correspondiente a una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relacionada con los resultados del cómputo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR