Sentencia nº ST-JRC-0054-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Octubre de 2009

Número de resoluciónST-JRC-0054-2011
Fecha06 Octubre 2009
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-54/2011 ACTOR: COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE” AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “JUNTOS POR HIDALGO” MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de octubre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente ST-JRC-54/2011, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición “Hidalgo nos Une”, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-40-CHNU-012/2011 y su acumulado JIN-40-CJPH-013/2011.

RESULTANDO:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., para el periodo constitucional 2012-2016, entre ellos, el de Mineral de la Reforma.

  2. Cómputo municipal. El seis de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Mineral de la Reforma, realizó el cómputo atinente, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Hidalgo nos Une”.

    El cómputo municipal mencionado arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE” 15, 216 Quince mil doscientos dieciséis
    COALICIÓN “JUNTOS POR HIDALGO” 15,168 Quince mil ciento sesenta y ocho
    COALICIÓN “PODER CON RUMBO” 1,768 Un mil setecientos sesenta y ocho
    VOTOS NULOS MÁS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 1,320 Un mil trescientos veinte
    VOTACIÓN TOTAL 33,472 Treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos
  3. Juicios de inconformidad. Inconformes con los resultados señalados en el numeral anterior, el diez de julio de dos mil once, la Coalición “Hidalgo nos Une”, a través de G.T.A., en su carácter de representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Mineral de la Reforma, y la Coalición “Juntos por H.”, por conducto de J. de Dios Arteaga Austria, en su calidad de representante propietario ante el citado Consejo Municipal, promovieron juicios de inconformidad, los cuales fueron registrados bajo los números de expedientes JIN-40-CHNU-012/2011 y JIN-40-CJPH-013/2011, respectivamente; y resueltos en forma acumulada el dieciséis de agosto siguiente, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en los que se declararon: 1) infundado el motivo de inconformidad formulado por la Coalición “Hidalgo Nos Une”, respecto a la casilla 739 extraordinaria 4; 2) fundados los conceptos de violación hechos valer por la Coalición “Juntos Por Hidalgo” respecto a las casillas 725 contigua 2 y 738 básica; y 3) infundados los demás motivos de disenso de esa misma coalición.

    Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal responsable modificó los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo y declaración de validez de la elección, de seis de julio de dos mil once, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Mineral de la Reforma, para quedar en los siguientes términos:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE” 14,880 Catorce mil ochocientos ochenta
    COALICIÓN “JUNTOS POR HIDALGO” 14,925 Catorce mil novecientos veinticinco
    COALICIÓN “PODER CON RUMBO” 1,745 Un mil setecientos cuarenta y cinco
    VOTOS NULOS MÁS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 1,298 Un mil doscientos noventa y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 32,848 Treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho

    Por ende, se revocó la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla registrada por la Coalición “Hidalgo Nos Une”; y consecuentemente, se ordenó otorgar la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la Coalición “Juntos Por Hidalgo”, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política del Estado de H., publicado el seis de octubre de dos mil nueve.

    Dicha resolución le fue notificada a la coalición hoy actora, el dieciséis de agosto del año en curso.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., dictada en el expediente JIN-40-CHNU-012/2011 y su acumulado JIN-40-CJPH-013/2011, el veinte de agosto de dos mil once, la Coalición “Hidalgo nos Une”, a través de G.T.A., representante propietario ante el citado Consejo Municipal Electoral en Mineral de la Reforma, promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve.

    V.R.. El veintiuno de agosto del año que corre, la autoridad responsable remitió la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio a esta Sala Regional, acompañados del informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

  5. Turno. Por auto del veintidós de agosto siguiente, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-54/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplió en la misma data, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0595/11, signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Tercero interesado. El veintitrés de agosto del presente año, a las dieciséis horas con treinta minutos, J. de Dios Arteaga Austria, en su carácter de representante propietario de la Coalición “Juntos por Hidalgo”, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Mineral de la Reforma, presentó escrito mediante el que comparece como tercero interesado en el juicio de mérito, quien manifestó lo que a su derecho convino.

  7. Radicación y admisión. Mediante auto de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación; al tiempo en que admitió la demanda.

  8. Cierre de instrucción. El veinte de octubre de este año, se declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar resolución.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 86, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con motivo de la elección municipal celebrada el pasado tres de julio, a efecto de renovar a los integrantes del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Estado de H., entidad que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, como a continuación se precisa.

    1. Forma. La demanda del presente juicio, se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une” ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Mineral de la Reforma, en la que se identifican la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que en concepto de la coalición actora le ocasiona la resolución reclamada; por lo que se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve, se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada, le fue notificada a la parte actora, el día dieciséis de agosto de dos mil once, y la demanda fue presentada el veinte siguiente; por lo que es inconcuso que el presente juicio fue promovido oportunamente.

    3. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y coaliciones; en la especie, quien promueve es la Coalición “Hidalgo nos Une”, razón por la cual se considera que se colma el requisito bajo estudio.

    4. Personería. Se tiene por acreditada la personería de G.T.A., como representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une” ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Mineral de la Reforma, en...

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