Sentencia nº ST-JDC-0246-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0246-2011
Fecha04 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-246/2011. ACTORAS: RUBÍ ESPERANZA ZIZUMBO ZACARIAS Y MA. DE LOS ÁNGELES M.H.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: RAÚL MONTES POLVORILLA. MAGISTRADO INSTRUCTOR: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: OCTAVIO RAMOS RAMOS.

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-Electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por R.E.Z.Z. y Ma. de los Ángeles M.H., por su propio derecho, y ostentándose en su orden, como candidatas propietaria y suplente a la séptima regiduría en el municipio de Morelia, Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías de once de octubre de dos mil once, recaída en el expediente número INC/MICH/2713/2011.

RESULTANDO

I.A.. De la narrativa de los hechos del escrito de demanda, del informe circunstanciado, de las constancias que obran en autos, así como de diversos hechos notorios para esta Sala Regional, los cuales se invocan en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo relativo a los expedientes ST-JDC-210/2011, ST-JDC-213/2011 y ST-JDC-214/2011, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El primero de mayo del año en curso, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán emitió la “Convocatoria para la Elección de Candidatas y Candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, D.L. por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, P.M., S. y R. de los H. Ayuntamientos del Estado de Michoacán” como se advierte de la copia certificada de dicha documental, misma que obra agregada a fojas 19 a 32 del expediente ST-JDC-214/2011.

  2. Inicio del proceso Electoral local. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso Electoral ordinario y de la etapa preparatoria para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en esa entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado.

  3. Reserva de candidaturas y aprobación de lineamientos. El tres de julio siguiente, el VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en su Quinto Pleno Ordinario, reservó entre otras candidaturas las relativas al municipio de Morelia, Michoacán, y emitió al efecto los “Lineamientos para el Procesamiento de las Candidaturas de los Municipios y Distritos Reservados”, tal y como se desprende de la documental localizable a fojas 34 a 47 del expediente ST-JDC-214/2011.

  4. Reunión para establecer el método de selección de candidatos a regidores en el municipio de Morelia. El ocho de julio de dos mil once, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán celebró una reunión para establecer el método de selección de candidatos al ayuntamiento de Morelia, en el que se precisó que para el caso de las regidurías se deberán buscar y proponer métodos para integrar la planilla, entre ellos los perfiles, la valoración política, los acuerdos políticos, encuestas, situación política o asambleas distritales, y en último caso consulta indicativa, como se advierte de la documental localizable a foja 87 y 88 del expediente ST-JDC-210/2011.

  5. Reunión en que se fijó el método de selección de candidatos a regidores en el municipio de Morelia. El veintinueve de julio de dos mil once, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán celebró una reunión para fijar como método de selección de candidatos a regidores al ayuntamiento de Morelia, el de consulta indicativa mixta, como se advierte de la documental localizable a foja 93 del expediente ST-JDC-210/2011.

  6. Procedimientos para la elección de candidatos. El diecisiete de agosto del presente año, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán acordó los procedimientos de elección de los municipios reservados, entre ellos, el de Morelia; en el cual se realizaría una consulta indicativa para elegir a los regidores 1, 2, 4, 6 y 7, localizable a foja 46 a 53 del ST-JDC-213/2011.

  7. Registro de precandidatos. El diecinueve de agosto del año en curso, R.M.P. y L.Á.C.C. presentaron ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, solicitudes de registro como precandidatos del citado instituto político a regidor propietario y suplente, respectivamente, del municipio de Morelia Michoacán, como se desprende de la copia certificada de dicha solicitud que obra a foja 60 del cuaderno accesorio del expediente que se resuelve.

  8. Entrega de boletas a candidatos. El veinte de agosto del año en curso, se realizó la insaculación del número de boleta que les correspondería a cada candidato a regidor, entre los que se observa a R.M.P. en el número 27 y al que se le asignó el número de boleta 26, como se aprecia a foja 81 del cuaderno accesorio único del expediente.

  9. Consulta indicativa. El veintiocho de agosto del presente año, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática designada para llevar a cabo la consulta indicativa en la que se elegirían candidatos a miembros del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, realizó el cómputo respectivo, el cual concluyó el veintinueve de agosto siguiente, como se advierte de la copia certificada de dicha acta, la cual obra agregada a fojas 65 a 67 del cuaderno accesorio único del sumario.

  10. Acuerdo de integración de la planilla de candidatos al ayuntamiento de Morelia. El nueve de septiembre del año que transcurre, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán levantó una minuta, relativa al acuerdo de integración de la planilla de candidatos de dicho instituto político a miembros del ayuntamiento de Morelia, en la que se advierte que la fórmula encabezada por R.M.P., quedó registrada como séptimo regidor, de acuerdo con la copia certificada de dicho documento, que obra agregado a foja 68 a 69 del cuaderno accesorio único del expediente.

  11. Conclusión de registro de candidaturas. El catorce de septiembre del año en curso, concluyó el periodo de registro de planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, conforme a lo previsto en el artículo 154, fracciones I, y VI, del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como por lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 69, publicado en el periódico oficial del Estado, el veintidós de septiembre de dos mil seis.

  12. Resolución intrapartidaria. El once de octubre de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías emitió resolución INC/MICH/2713/2011, mediante la cual declaro fundado el recurso de inconformidad, así como requirió al representante del Partido de la Revolución Democrática para que realizara los actos tendientes a modificar el registro de la planilla de regidores del municipio de Morelia, Michoacán, únicamente en lo relativo a la séptima regiduría, tal como se aprecia a fojas 91 a 116 del cuaderno accesorio único del expediente.

  13. Solicitud de sustitución. Por escrito presentado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el trece de octubre del presente año, el representante del Partido de la Revolución Democrática solicitó la sustitución de la candidata R.E.Z.Z. postulada para regidor propietario de la séptima fórmula, por R.M.P., y de la candidatura de Ma. de los Ángeles M.H. postulada para regidor suplente de la misma fórmula, por L.Á.C.C., tal y como se aprecia a fojas 125 y 126 del expediente.

  14. Aprobación de sustituciones. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo número CG/107/2011, denominado “Sustitución de Candidatos en común de la planilla a integrar el ayuntamiento de Morelia propuesta por el Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo”, en el que se incluyó la sustitución de las actoras; documento que en copia certificada obra en el presente sumario, a fojas 128 a 130.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-Electorales del ciudadano. El dieciséis de octubre de dos mil once, las actoras presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-Electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías de once de octubre de dos mil once, recaída en el expediente número INC/MICH/2713/2011, como se aprecia a fojas 18 a 82 de autos.

    2. Tercero interesado. El veinte de octubre del presente año, durante la tramitación del presente medio de impugnación, R.M.P. presentó escrito como tercero interesado, como se aprecia a fojas 90 a 101 del sumario.

    3. Recepción de expediente. El veinte de octubre de dos mil once, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el informe circunstanciado, suscrito por la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual, remitió el escrito de demanda de juicio ciudadano, así como diversa documentación y constancias de trámite, como se desprende del acuse de recibo asentado a foja 03 del expediente.

      V.T. a Ponencia. Por acuerdo de veinte de octubre de del presente año, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-246/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional en esa misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0979/11, localizable a fojas 104 y 105 del expediente.

    4. Radicación y requerimiento. El veinticuatro de octubre...

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