Sentencia nº ST-JDC-0238-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0238-2011
Fecha04 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-238/2011. ACTORA: CONSUELO MURO URISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MICHOACÁN. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTO para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-238/2011, promovido por C.M.U., quien se ostenta como militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, recaída al juicio para la protección de los derechos partidarios del militante identificado con la clave CEJP-JPDPM-86/2011, que desechó el medio de defensa intrapartidista promovido por la actora, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en este expediente y en el expediente ST-JDC-227/2011, que se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de mayo de dos mil once, inició el proceso comicial local en el Estado de Michoacán para la elección de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos en la entidad.

    2. Convocatorias para elecciones ordinarias. El trece de junio de este año, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió las convocatorias para las elecciones ordinarias de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos a celebrarse el trece de noviembre del dos mil once.

    3. Solicitud presentada por la actora. El veinte de septiembre de dos mil once, la parte actora solicitó el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, ser considerada como integrante de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, dentro de los primeros cuatro lugares.

      .

    4. Convocatoria a sesión de la Comisión Política Permanente. El veintinueve de septiembre del año en curso, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, convocó a sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal para la aprobación de la lista de candidatos a diputados al Congreso del Estado de Michoacán, por el principio de representación proporcional. No obstante, la sesión no se llevó a cabo según se desprende del informe circunstanciado rendido por el Delegado Especial encargado de Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán que obra a fojas 52 a 54 del expediente ST-JDC-227/2011.

    5. Designación de candidatos. El veintinueve de septiembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en uso de facultades extraordinarias, aprobó la lista de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Michoacán (fojas 55 a 60 del expediente ST-JDC-227/2011).

    6. Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El cuatro de octubre de dos mil once, C.M.U. interpuso un medio de impugnación intrapartidista a fin de controvertir la designación de candidatos a diputados locales del Partido Revolucionario Institucional, por el principio de representación proporcional para el proceso electoral ordinario dos mil once del Estado de Michoacán.

    7. Resolución del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El diez de octubre de dos mil once, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán desechó el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante CEJP-JPDPM-86/2011, por estimar que se presentó extemporáneamente (fojas 42 y 43 del cuaderno accesorio único de este expediente).

      Dicha resolución intrapartidista fue notificada a la parte actora el doce de octubre de dos mil once (foja 46 del cuaderno accesorio único de este expediente).

    8. Primer juicio ciudadano. El cuatro de octubre de este año, C.M.U. promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la designación de candidatos a diputados locales del Partido Revolucionario Institucional por el principio de representación proporcional en Michoacán, el cual fue remitido a la S. Superior de este Tribunal y, posteriormente, enviado a esta Sala Regional el catorce de octubre siguiente, radicándose bajo la clave ST-JDC-227/2011.

  2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de octubre de dos mil once, C.M.U. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución de diez de octubre de dos mil once, recaída al juicio para la protección de los derechos partidarios del militante identificado con la clave CEJP-JPDPM-86/2011, emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán (foja 2 de este expediente).

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El diecinueve de octubre del año en curso, la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán remitió a esta Sala Regional el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve (foja 1 del cuaderno principal de este expediente).

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil once, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-238/2011, y turnarlo a la ponencia a de la magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0959/11 de la propia fecha (fojas 93 y 94 del cuaderno principal de este expediente).

    V.R.. Mediante acuerdo de veintiuno de octubre de este año, la magistrada instructora radicó el expediente en estudio y requirió a la responsable rindiera el informe circunstanciado respectivo (fojas 97 a 100 del cuaderno principal del expediente).

  5. Admisión. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de este año, la magistrada instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la responsable, admitió a trámite el expediente y tuvo por señalado domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad por parte de la actora (fojas 109 a 112 del cuaderno principal del expediente).

  6. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente y no existir trámite pendiente por desahogar, mediante acuerdo de tres de noviembre de este año, la magistrada instructora declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana, quien ostentándose como militante del Partido Revolucionario Institucional aduce la violación de su derecho político electoral de ser votada, supuestamente derivada de la resolución de diez de octubre de dos mil once emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, por la que desechó el medio de impugnación recaído al expediente CEJP-JPDPM-86/2011 promovido por la actora, relacionado con la designación de candidatos de ese partido a diputados de representación proporcional del Estado de Michoacán; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    A.F.. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma de la parte actora quien promueve por su propio derecho, se identifica el acto impugnado y a la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    B.O.. La demanda se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada fue notificada a la parte actora el doce de octubre del presente año como consta a foja 46 del cuaderno accesorio único de este expediente; por lo que, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para presentar el medio de defensa transcurrió del trece al dieciséis de octubre de dos mil once, al computarse todos los días y horas como hábiles, por estar en curso el proceso electoral en la entidad,...

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