Sentencia nº SM-JLI-0006-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha19 Octubre 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSM-JLI-0006-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-6/2011 ACTOR: V.M.Z.M. AUTORIDAD DEMANDADA: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIA: IRENE MALDONADO CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTO para resolver el juicio identificado al rubro, promovido en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio del año en curso, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el recurso de inconformidad R.I./SPE/005/2011; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda del juicio y el resto de la documentación que integran el expediente, se deducen los antecedentes que enseguida se detallan:

  1. Procedimiento administrativo para la imposición de sanciones. Mediante resolución de fecha once de junio del año dos mil diez, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, determinó la destitución del actor en el cargo que desempeñaba como Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guanajuato.

  2. Primer juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. Inconforme con dicha determinación, el día veintinueve de septiembre del mismo año, V.M.Z.M., interpuso ante esta autoridad jurisdiccional juicio laboral siendo registrado con la clave SM-JLI-10/2010.

    Año dos mil once

  3. Sentencia. En fecha quince de febrero, una vez sustanciado el referido medio de impugnación, esta Sala Regional lo resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    …

    PRIMERO. Se revocan las resoluciones dictadas en el recurso de inconformidad RI/SPE/021/2010, y en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones PA-JLE-GTO/003/10, y se deja sin efectos lo actuado en ambos procedimientos.

    SEGUNDO. Previa copia certificada que se deje en autos, remítanse al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral las constancias que integran los expedientes aludidos, a fin de que instruya el procedimiento disciplinario bajo las normas previstas en el nuevo Estatuto, quién (sic) deberá dictaminar en el momento oportuno lo que en derecho proceda.

    TERCERO. Se concede al Instituto Federal Electoral un plazo de quince días contados a partir de que le sea notificada esta sentencia, para que reinstale al actor en el cargo de Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guanajuato, le pague los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir desde la destitución y hasta la reinstalación, así como hacer las aportaciones de seguridad social que correspondan, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.

    CUARTO. El Instituto Federal Electoral deberá informar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes, del debido cumplimiento de esta sentencia, debiendo adjuntar, en original o copia fotostática certificada legible, las constancias que así lo acrediten.

    QUINTO. Se apercibe al Instituto Federal Electoral, que en caso de incumplimiento a lo aquí resuelto, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los diversos 111 a 116, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    …

  4. Procedimiento disciplinario para el personal del servicio profesional electoral. El día diez de marzo, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, suscribió el oficio número DESPE/0545/2011 dirigido al actor notificándole el inicio del procedimiento disciplinario DESPE/PD/05/2011, además de otorgarle un plazo de diez días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  5. Resolución del procedimiento. El tres de mayo, el Secretario Ejecutivo del órgano demandado, pronunció el fallo correspondiente, al tenor de los puntos resolutivos que enseguida se transcriben:

    PRIMERO. Han quedado acreditadas las imputaciones formuladas en contra del C.V.M.Z.M., Vocal Ejecutivo del (sic) 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guanajuato, en el Procedimiento Disciplinario instaurado en su contra.

    SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 281 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se impone la sanción de destitución del cargo al C.V.M.Z.M., Vocal Ejecutivo en el 03 Distrito Electoral Federal en Guanajuato, a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución.

    TERCERO. De conformidad con lo que establece el artículo 273 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, notifíquese personalmente la presente resolución al C.V.M.Z.M., Vocal Ejecutivo en el 03 Distrito Electoral Federal en Guanajuato, en el domicilio señalado por él para oír y recibir notificaciones, ubicado en Avenida del Astillero 148, colonia Centro Bodeguero las Trojes, León, Guanajuato.

    CUARTO. Dése la intervención que proceda a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, para que formule y de seguimiento a la denuncia de hechos correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación con sede en el estado de Guanajuato, en contra de quien o quienes resulten responsables como se ha señalado en la presente resolución.

    QUINTO. H. del conocimiento de la presente resolución al C.P. y a los Consejeros integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, así como al Vocal Ejecutivo Local en el estado de Guanajuato, todos ellos del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.

    …"

  6. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, el trece de junio, V.M.Z.M., promovió recurso de inconformidad ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, siendo registrado con la clave R.I./SPE/005/2011 y resuelto el día veintisiete de julio por la Junta General Ejecutiva, al emitir el acuerdo JGE76/2011, en el cual declaró infundado el medio recursal y confirmó la resolución de destitución del cargo impuesta al actor, quien fue notificado de ello el pasado veintitrés de agosto.

    II. Segundo juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

  7. Interposición. El uno de septiembre se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, escrito de demanda signado por el accionante en contra de la precitada resolución.

  8. Turno a ponencia. Mediante acuerdo emitido el mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar el expediente a la ponencia de la Magistrada G.R.E., para los efectos precisados en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído cumplimentado por el S. General de Acuerdos por Ministerio de Ley, mediante oficio número TEPJF-SGA-SM-737/2011 de igual fecha.

  9. Admisión. Por auto del seis de septiembre, la Magistrada Instructora admitió el juicio y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con copia del escrito de impugnación para efecto de que, dentro del plazo de ley, diera contestación al mismo y ofreciera las pruebas que estimara conducentes.

  10. Contestación de la demanda y fijación de fecha para la audiencia. Mediante escrito recibido el día veintitrés posterior, el Instituto demandado evacuó la vista.

    Por proveído del mismo día, la Magistrada Instructora tuvo por contestada la demanda y, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la ley adjetiva señaló las doce horas con treinta minutos del día cinco de octubre para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, además ordenó dar vista al actor con el escrito de contestación para que manifestara lo que a su interés conviniera.

  11. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En la fecha precisada, se celebró la referida diligencia, levantándose el acta respectiva, la cual obra a fojas 815 a 820 del expediente, asentándose la incomparecencia del actor, así como la presencia del apoderado legal del Instituto demandado. Por tanto, la Magistrada Instructora acordó tener a V.M.Z.M. inconforme con todo arreglo, en términos del artículo 876, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria acorde al numeral 95, inciso b), de la legislación adjetiva.

    En la etapa de admisión de pruebas, fueron admitidas tanto las documentales ofrecidas y aportadas por el actor, como las de la parte demandada, quien en el acto se desistió de la confesional a cargo de V.M.Z.M. por así convenir a sus intereses.

    Enseguida, se determinó tener por desahogados los medios probatorios admitidos a los litigantes, consistentes en instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto.

    Por último, se procedió a la fase de alegatos, y concluidos, por ser procedente se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de cuestiones de naturaleza laboral planteadas por un funcionario electoral que se encontraba adscrito a un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, concretamente, la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guanajuato, Entidad Federativa que corresponde a esta circunscripción cuya competencia recae en esta Sala Regional.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los...

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