Sentencia nº SM-JLI-0004-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha22 Junio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSM-JLI-0004-2011

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-4/2011 ACTORA: M.M.M.Á. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: M.D.R.L.M. SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SM-JLI-4/2011, promovido por M.M.M.Á., en contra del Instituto Federal Electoral, para reclamar la satisfacción de diversas prestaciones laborales, y

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El dos de enero de mil novecientos noventa y uno, M.M.M.Á. afirma que comenzó a prestar sus servicios como empleada en el Instituto Federal Electoral.

  2. El último puesto que desempeñó fue el de Capturista en la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Coahuila.

  3. El dieciséis de febrero de dos mil diez, a decir de la actora, fue despedida injustificadamente por la Vocal Ejecutiva de la aludida Junta Distrital y por E.R. quien según su dicho era contadora en la misma oficina.

    1. Demanda. El cuatro de marzo de dos mil diez, M.M.M.Á., por conducto de su representante J.G.E.L., promovió juicio laboral ante la Junta Especial número 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para reclamar diversas prestaciones con motivo del despido injustificado, del que afirma fue objeto, bajo los planteamientos siguientes:

      …

      Que en tal carácter y al tenor del presente escrito, vengo a interponer formal demanda laboral en contra del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL con domicilio en …, reclamándole las prestaciones siguientes:

      PRESTACIONES

      1. El pago de la indemnización constitucional por despido injustificado a que tiene derecho mi representado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo con base en un salario diario de $300.00 pesos.

      2. El pago del importe de 20 días de salario por cada año de servicios prestados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

      3. El pago del tiempo extraordinario al que tiene derecho mi representada y que no le ha sido cubierto por el Instituto demandado, correspondiente a todo el tiempo laborado.

      4. El pago de la prima de antigüedad a la que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Laboral.

      5. El pago de aguinaldo al que tiene derecho mi representada.

      6. El pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente al tiempo laborado en términos de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

      7. El pago de los salarios caídos que se generen a favor del suscrito a partir de la fecha del despido y hasta la total cumplimentación del laudo que se dicte en el juicio, a razón de un salario diario de $300.00 pesos

      Fundo la presente demanda en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:

      HECHOS

    2. Con fecha 2 de enero de 1991 mi representada fue contratada por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL para laborar a su servicio desempeñándose como empleada, participando en diversas campañas de dicho organismo, a últimas fechas se desempeñaba como C. en la oficina que tiene en calle A. no. 276 de esta ciudad, realizando sus actividades en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado, percibiendo un salario diario de $300.00.

    3. Con fecha 16 de febrero de 2010 por la mañana al llegar mi defendida al centro de trabajo fue llamado por la Lic. M.Y.S.C. quien es V. y por E.R.C., informándole que a partir de esa fecha estaba despedida, que después verían la posibilidad de recontratarla, pero que ya no tenía trabajo, manifestándole que de todas maneras tenían contratos firmados y vencidos.

    4. Por todo lo antes expuesto es de concluirse que el despido del cual fue objeto mi representada, es a todas luces injustificado, ya que ésta jamás dio causa alguna para que se le despidiera al desempeñar su trabajo con eficiencia y esmero y además porque el patrón incumple con las formalidades legales para despedir a algún trabajador, por lo que se reclama el pago íntegro de todas y cada una de las prestaciones que a los trabajadores corresponden tratándose de ese supuesto legal.

      DERECHO

      …

      Por lo expuesto y fundado a esta H. Junta atentamente solicito:

      PRIMERO.- Se me reconozca la personalidad con la que me ostento y comparezco conjunta o separadamente con los C.C.L.. C.A.C.S.Y.J.A.Á.R. como se acredita en términos de la carta poder que requisitada legalmente se exhibe anexo a la presente demanda.

      SEGUNDO.- Se me tenga por demandando en tiempo y forma al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL por las prestaciones y conceptos que se contienen en el presente ocurso.

      TERCERO.- Se señale día y hora para la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, ordenando que con copia simple de la demanda se notifique y emplace debidamente a todos y cada uno de los demandados.

      CUARTO.- Se continúe la tramitación del presente juicio laboral y agotado el procedimiento se dicte laudo favorable a los intereses de la parte demandante.

      …

    5. Declinatoria de competencia. El seis de mayo de dos mil diez, la Junta Especial referida, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y ordenó remitir el escrito de demanda al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

      Por su parte la Cuarta Sala de dicho Tribunal dictó acuerdo el veintidós de septiembre de dicha anualidad, por el cual determinó que no era competente y remitió las constancias pertinentes a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

      Finalmente, el dieciocho de abril del año en curso, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, determinó que la competencia para conocer de la presente controversia, correspondía a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    6. Trámite. En cumplimiento de ese acuerdo, el veinte del referido mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias atinentes.

      V.T. a Ponencia. Por auto de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SM-JLI-4/2011 y turnar sus autos a la ponencia del Magistrado R.E.B.R., para los efectos del Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-SM-176/2011 de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos por Ministerio de Ley de esta Sala.

    7. Admisión y emplazamiento. Por auto de veintinueve de abril último, el Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por M.M.M.Á., por lo que hace a las prestaciones siguientes:

      1. El pago de indemnización constitucional.

      2. El pago de salarios caídos.

      3. El pago de prima de antigüedad.

      4. El pago de tiempo extra, por el período comprendido entre el cinco de marzo de dos mil nueve y el dieciséis de febrero de dos mil diez.

      5. El pago de vacaciones y prima vacacional, por el lapso entendido entre el uno de enero al dieciséis de febrero de dos mil diez.

      6. El pago de aguinaldo, en lo que corresponde al intervalo de tiempo entre el uno de enero de dos mil nueve al dieciséis de febrero de dos mil diez.

      Asimismo se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara y ofreciera las pruebas que a su Derecho conviniera.

      Al Instituto demandado se le notificó el citado acuerdo el dos de mayo siguiente.

    8. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecisiete del mismo mes y año, el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderados, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. En su parte conducente, la contestación a la demanda es del tenor siguiente:

      …

      CUESTIÓN PREVIA

      Para efectos del cómputo del plazo otorgado a mi representada, deberá de considerarse como día de asueto el 5 de mayo de 2011, ello en términos del oficio SE/110/2011, de fecha 2 de febrero de 2011, emitido por el Secretario Ejecutivo, L.. E.J.M., y dirigido a la Mtra. M. delC.A.F., Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como del aviso al público en general comunicado el 3 de febrero de 2011 por la presidencia del citado órgano jurisdiccional, en atención al criterio jurisprudencial con el rubro "DIAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", inclusive debe considerarse que el Instituto demandado publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso relativo al día 5 de mayo de 2011, como día de asueto.

      Dado lo anterior, y atento al contenido del acuerdo de fecha veintinueve de abril de dos mil once, dictado por Su Señoría en el juicio citado al rubro, vengo en nombre de mi mandante a dar contestación a la temeraria demanda expuesta en el ocurso de fecha dos de marzo de dos mil once, por el Lic. J.G.E.L., apoderado de la actora M.M.M.Á., para lo cual manifiesto de manera correlativa al referido libelo, lo siguiente:

      Es de precisar a Usía que, en el presente asunto deberán estudiarse cuestiones previas y de especial pronunciamiento, que al cabo de ser procedentes, resultarían en el desechamiento o sobreseimiento del presente juicio, atento lo cual me permito exponer lo siguiente:

      EXCEPCIONES DE PREFERENTE PRONUNCIAMIENTO

      Con fundamento en los artículos 95 y 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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