Sentencia nº SUP-RAP-0508-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0508-2011
Fecha09 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-508/2011 Y ACUMULADO. ACTORES: TELEVIMEX, S.A. DE C.V., Y OTRAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: G.O.G.Y.E.C.R..

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once.

V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes SUP-RAP-508/2011 y SUP-RAP-509/2011, integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por Televimex, S.A. de C.V., y otras, así como por Televisión Azteca, S.A. de C.V., respectivamente, en contra de la resolución CG237/2011, aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión de veinticinco de julio de dos mil once, dentro del expediente SCG/PE/IEEG/CG/106/2010, mediante la cual se determinó imponerles como sanción una amonestación pública y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- En lo que interesa, de las constancias que obran en autos y de lo narrado por los actores en sus escritos recursales, se desprende lo siguiente:

  1. - Denuncias.- El veintiséis de abril de dos mil diez, diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Guanajuato, presentaron ante el Instituto Electoral de la referida entidad federativa escrito de queja, en contra del C.J.M.O.R., Gobernador Constitucional del Estado, por la presunta comisión de hechos presumiblemente violatorios a la normativa electoral local.

    Asimismo, mediante escrito recibido en el órgano administrativo electoral local el seis de mayo del año referido, el C.J.L.H.U., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guanajuato, formuló queja en contra del citado Gobernador, por estimar que con su actuar había vulnerado disposiciones electorales de naturaleza federal y local.

  2. - Acuerdo.- Mediante acuerdo CG/040/2010 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de quince de julio de dos mil diez se determinó, entre otras cuestiones, remitir al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral los escritos de queja descritos en el numeral anterior.

  3. - Recepción de documentación.- El veintitrés de julio de dos mil diez, se recibió en la Presidencia del Instituto Federal Electoral el oficio P-591/2010, mediante el cual el Presidente del Consejo General del citado órgano administrativo electoral local, dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente.

  4. - Integración de expediente.- Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil diez, signado por el licenciado E.J.M., en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral se ordenó, entre otras cuestiones, formar el expediente respectivo con los escritos de cuenta, el cual quedó registrado con la clave SCG/PE/IEEG/CG/106/2010, y requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido Instituto, diversa información vinculada con los hechos denunciados.

  5. - Solicitud de información.- Mediante oficio SCG/2292/2010 de doce de agosto de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto en comento, diversa información vinculada con los hechos denunciados.

  6. - Respuesta a solicitud.- Por oficio DEPPP/STCRT/5143/2010 de seis de septiembre de dos mil diez, y a fin de atender el requerimiento descrito en el párrafo precedente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano administrativo federal electoral en cuestión, solicitó una prórroga de aproximadamente catorce semanas, misma que fue concedida por acuerdo de diez de septiembre siguiente.

  7. - Recordatorio de información.- Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó enviar recordatorio al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido Instituto, a fin de que a la brevedad posible enviara la información solicitada por acuerdo de doce de agosto de dos mil diez, mismo que fue cumplimentado mediante oficio SCG/316/2011 de la misma fecha.

  8. - Respuesta a recordatorio.- El diez de febrero de dos mil once, por oficio DEPPP/STCRT/0421/2011 el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano administrativo federal electoral en cuestión, dio cumplimiento parcial al requerimiento de información formulado y solicitó una prórroga de treinta días más para proporcionar la información restante, misma que fue concedida por acuerdo de quince de febrero siguiente.

  9. - Entrega de información.- Por oficio DEPPP/STCRT/0851/2011 de quince de marzo de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de mérito, proporcionó un disco compacto con la información del periodo comprendido entre el veintinueve de marzo y el dieciocho de abril de dos mil diez, precisando que con posterioridad se haría entrega de la correspondiente al periodo del diecinueve de abril al seis de mayo del año referido.

    Asimismo, mediante oficio DEPPP/STCRT/1368/2011 de ocho de abril de dos mil once, el referido funcionario público remitió al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la información del periodo comprendido entre el diecinueve de abril y el seis de mayo del año del presente año.

  10. - Nuevo Requerimiento.- Por oficio SCG/947/2010 de dieciocho de abril del año que transcurre, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano administrativo en comento, a fin de que informara si las transmisiones detectadas y difundidas en radio y televisión, respecto del Informe de Gobierno del Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, habían sido visibles únicamente a nivel regional o a nivel nacional.

  11. - Respuesta a requerimiento.- El dieciocho de mayo de dos mil once, por oficio DEPPP/STCRT/1920/2011 el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano administrativo federal electoral en cuestión, informó al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que durante el periodo del veinticinco de febrero al catorce de marzo de dos mil diez, en cuatro estaciones de radio (XEDA-FM, 90.5) Grupo Imagen, (XHMVS-FM, 102.5) Grupo MVS, (XEX-AM, 730) Grupo Televisa, (XEW-AM, 900) Grupo Televisa, y cuatro canales de televisión (XHDF-TV, canal 13) Grupo Azteca, (XHIMT-TV, canal 7) Grupo Azteca, (XEW-TV, canal 2) Grupo Televisa y (XEQ-TV, canal 9) Grupo Televisa, no se había registrado la transmisión de ningún promocional que hiciera alusión al Informe de Gobierno mencionado.

    Asimismo, mediante oficio DEPPP/STCRT/2633/2011 de veinticuatro de mayo de dos mil once, el referido Director Ejecutivo comunicó al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que durante el periodo comprendido del veintidós al veinticuatro de febrero de dos mil diez, en las cuatro estaciones de radio (XEDA-FM), (XHMVS-FM), (XEX-AM), (XEW-AM), y cuatro canales de televisión (XHDF-TV), (XHIMT-TV), (XEW-TV) y (XEQ-TV), domiciliados en el Distrito Federal, no se había detectado la difusión del promocional de mérito.

  12. - Inicio del procedimiento administrativo especial sancionador.- El veintiséis de mayo del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador y emplazar, entre otros: al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato; al C. General de Comunicación Social de la citada entidad federativa; así como a diversos concesionarios y /o permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión con difusión a nivel local y nacional, señalando las doce horas del dos de junio de dos mil once, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el numeral 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  13. - Nuevo oficio.- En alcance al oficio DEPPP/STCRT/2633/2011, el Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó al Secretario del Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, mediante escrito DEPPP/STCRT/3608/2011 de primero de junio de dos mil once, que se había detectado la difusión de promocionales alusivos al Informe de Gobierno mencionado, en las emisoras XEW-TV Canal 2 y XHDF-TV Canal 13, domiciliadas en el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

    "Días revisados: 3,4,5,7,8 y 9 de marzo de 2010

    Emisoras: XEW-TV Canal 2 y XHDF-TV Canal 13 del Distrito Federal

    DÍA NÚMERO DE PROMOCIONALES
    03/03/2011 3
    04/03/2011 4
    05/03/2011 10
    07/03/2011 2
    08/03/2011 4
    09/03/2011 2
    TOTAL 25

    Este reporte sustituye al enviado mediante el oficio citado al rubro, atendiendo a las siguientes consideraciones:

    El reporte de detecciones remitido mediante los oficios DEPPP/STCRT/1920/2011 y DEPPP/STCRT/2633/2011 se generó en un corto lapso de tiempo, por lo cual el proceso de back log se corrió a una velocidad de 3x, es decir, la reproducción de las grabaciones fue acelerada tres veces la velocidad normal, lo que ocasionó un margen de error en el número de detecciones, a diferencia del reporte adjunto al presente, para el cual se verificó en tiempo real para evitar inconsistencias.

    Adicionalmente, para la generación del reporte de detecciones remitido mediante los oficios DEPPP/STCRT/1920/2011 y DEPPP/STCRT/2633/2011, no se cargaron la totalidad de huellas acústicas, lo que ocasionó que no se registraran detecciones…".

  14. - Nuevo Acuerdo.- Derivado de lo descrito en el numeral precedente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo de primero de junio del año en curso determinó, entre otras cuestiones: "… y con objeto de respetar las garantías de seguridad jurídica y las formalidades del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR