Sentencia nº ST-JRC-0038-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0038-2011
Fecha17 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-38/2011. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: M.A.C.C.E.I.C.B..

Toluca de L., Estado de México, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H. en Zapotlán de J., a fin de impugnar la sentencia emitida el cinco de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente JIN-82-PAN-009/2011, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla del Partido Revolucionario Institucional, de la elección del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, H., y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el presente sumario, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo en el Estado de H. la jornada electoral, para la renovación de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2012-2015, entre ellos, el relativo al municipio de Zapotlán de J..

  2. Cómputo distrital. El seis de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Zapotlán de J., del Instituto Estatal Electoral de H., realizó el cómputo correspondiente, obteniendo los resultados siguientes:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2,887 Dos mil ochocientos ochenta y siete
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,384 Tres mil trescientos ochenta y cuatro
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,073 Un mil setenta y tres
    PARTIDO DEL TRABAJO 401 Cuatrocientos uno
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 212 Doscientos doce
    VOTOS NULOS Y PLANILLAS NO REGISTRADAS 152 Ciento cincuenta y dos
    VOTACIÓN TOTAL 8,109 Ocho mil ciento nueve

    Al concluir el cómputo respectivo, el citado Consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional como se observa a fojas 47 a 56 del cuaderno accesorio único.

  3. Juicio de inconformidad. En desacuerdo con tales resultados, el diez de julio de dos mil once, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Zapotlán de J., H., H.S.G. promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., el cual fue radicado con la clave JIN-82-PAN-009/2011, como se observa a fojas 07 a 32 del cuaderno accesorio único.

  4. Resolución impugnada. El cinco de agosto del año en curso, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de origen, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    “Primero. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

    Segundo. En virtud de lo expuesto y fundado en el considerando V de la presente resolución, se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por H.S.G. en representación del Partido Acción Nacional en contra de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán de J., los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, Declaración de Validez de la Elección y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectivas a cada una (sic) de los integrantes de la planilla ganadora.

    Tercero. En consecuencia, SE CONFIRMAN LOS RESULTADOS consignados en el Acta de Cómputo, la Declaración de Validez y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL en la elección de Zapotlán de J., H., realizada con fecha 6 seis de julio de 2011 por el Consejo Municipal Electoral de Zapotlán de Juárez, H., por lo que sus integrantes, en calidad de P. municipal, S. y R. electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

    Cuarto. N. al Partido Acción Nacional, en su calidad de recurrente, en los ESTRADOS que se encuentran en las instalaciones de este tribunal electoral, toda vez que señalo (sic) un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la residencia que ocupa este Tribunal, de conformidad con el artículo 30, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y al Partido Revolucionario Institucional en su carácter de tercero interesado en el domicilio señalado ubicado en boulevard L.D.C.s. Colonia Ex Hacienda de Coscotitlán de esta ciudad de Pachuca de S., H..

    Quinto. N. al Instituto Estatal Electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para los efectos del artículo 248 de la Ley Electoral del Estado de H.; así mismo hágase del conocimiento público en el portal Web de este órgano jurisdiccional.”

    Dicha sentencia fue notificada al partido político actor el seis de agosto de dos mil once, como se desprende de la constancia de notificación que obra a foja 193, reverso, del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes señalada, mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil once, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Municipal de Zapotlán de J., H.S.G., promovió juicio de revisión constitucional electoral como se observa a fojas 05 a 34 del expediente en que se actúa.

    2. Recepción en Sala Regional. El once de agosto del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-311/2011, suscrito por el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al que acompañó el escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y constancias de trámite, así como el expediente original JIN-82-PAN-009/2011, como se observa a foja 02 del expediente principal.

    3. Turno del expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-38/2011 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-0566/11, como se observa a fojas 157 y 158 del sumario.

      V.R. y admisión. En proveído dictado el doce de agosto siguiente, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del expediente en que se actúa, como se observa a fojas 161 y 162 del expediente en que se actúa.

    4. Tercero interesado. El quince de agosto del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-348/2011, mediante el cual el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió escrito de comparecencia de tercero interesado, suscrito por M.C.L., quien se ostentó con el carácter de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Zapotlán de J..

    5. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad, el Magistrado Ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo I y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, a fin de controvertir una sentencia definitiva que guarda relación directa con una elección de ayuntamientos en el Estado de H., entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en que ejerce jurisdicción este órgano de impartición de justicia electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el medio de impugnación que se analiza, se satisfacen los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los numerales 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone enseguida:

      a) Forma. El escrito de demanda reúne los requisitos formales que establece el artículo 9 de la mencionada ley adjetiva electoral federal, porque se hace constar el nombre del actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se sustenta la impugnación, así como los conceptos de...

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