Sentencia nº SUP-JDC-12614-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JDC-12614-2011
Fecha16 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-12614/2011. ACTOR: O.G.R.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: J.C.L.P.Y.E.M.C..

México, Distrito Federal, dieciséis de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-12614/2011, promovido por O.G.R.P., a fin de controvertir la resolución emitida por esta S. Superior el dos de noviembre de dos mil once, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-4984/2011 y sus acumulados, relativa a la designación de Consejeros Electorales del Estado de Sonora, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Ejecutoria. En sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil once, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes acumulados identificados con las claves SUP-JDC-4984/2011, SUP-JDC-4985/2011, SUP-JDC-4987/2011 y SUP-JDC-5001/2011, formados con las demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentadas por J.A.E.L., M. delC.A.B., S.P.P.R. y N.E.R.R., respectivamente.

    2. Resolución de escritos incidentales. El veintiséis de octubre del año en curso, este órgano jurisdiccional resolvió escritos incidentales, en el sentido de declararlos fundados, hacer efectivo el apercibimiento realizado al Congreso del Estado de Sonora y, se señaló el dos de noviembre para llevar a cabo la designación de los restantes Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, ante la omisión del citado congreso de dar cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Superior en el expediente al rubro citado.

    3. Designación de Consejeros Electorales. El dos de noviembre de la presente anualidad, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación procedió a realizar la designación de los restantes Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en la citada resolución se determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Son inelegibles para ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral de Sonora, O.G.R.P. y J.A.E.L., en términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta resolución.

    SEGUNDO. Esta S. Superior designa como Consejeros Electorales Propietarios del Consejo Estatal Electoral de Sonora a los ciudadanos S.B.M., M. delC.A.B. y F.J.Z.S..

    TERCERO. Se hace del conocimiento del Congreso del Estado de Sonora el resultado del procedimiento de designación de las dos consejeras propietarias y un consejero propietario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, para que dentro del término de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, tome la respectiva protesta de ley a las consejeras y consejero designados, para lo cual deberá citarlos en la sede del citado Congreso; de ello deberá informar a esta S. Superior del cumplimiento que haya dado a lo antes ordenado, en una plazo que no exceda de las veinticuatro horas siguientes a la toma de protesta ordenada, adjuntando copia certificada de los documentos atinentes a acreditar el referido cumplimiento.

    CUARTO. Se ordena al Congreso del Estado de Sonora, que en ejercicio de la facultad constitucional prevista en los artículos 22, párrafo quinto, y 64, fracción XX, de la Constitución Política de la citada entidad federativa, realice la designación del Consejero Electoral Suplente que deberá integrarse al citado Consejo...

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