Sentencia nº SG-JRC-0027-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSG-JRC-0027-2011
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SG-JRC-27/2011 Y ACUMULADOS SG-JDC-807/2011 Y SG-JDC-808/2011 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAYARIT TERCERO INTERESADO: J.M.P.L. MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN Y C.S.G. TORRES

Guadalajara, Jalisco, siete de septiembre de dos mil once.

VISTOS los autos que integran el expediente SG-JRC-27/2011 formado con motivo de la presentación del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, y sus acumulados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-807/2011 y SG-JDC-808/2011, promovidos por E.O.R. y Blanca Yesenia Espinosa Herrera, respectivamente, por su propio derecho, en su carácter de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional en Acaponeta, Nayarit, del referido ente político, en contra de la resolución dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, el veinticinco de agosto del año en curso, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, registrado con la clave SC-E-JDCN-43/2011; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes respectivos, se desprende lo siguiente:

  1. El siete de enero de dos mil once, dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Nayarit, para designar entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos.

  2. El ocho de junio posterior, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, las listas de candidatos registrados a regidores por el principio de representación proporcional, para integrar el Ayuntamiento de Acaponeta, Nayarit, siendo la del Partido de la Revolución Democrática, la siguiente:

    PRELACIÓN NOMBRE
    1 J.M.P.L.
    2 Blanca Yesenia Espinosa Herrera
    3 H.M.A.U.
    4 Abraham Isaías Espinosa Cruz
    5 Mario Pérez Carrillo
    6 Enrique Ortiz Ramírez
  3. El tres de julio del mismo año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Gobernador, Diputados por ambos principios y a los integrantes de los Ayuntamientos.

  4. El seis de julio siguiente, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, R.G.B., presentó ante el Consejo Municipal Electoral de Acaponeta, Nayarit, la lista definitiva de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, para integrar el Ayuntamiento de la misma municipalidad, en el orden de prelación siguiente:

    PRELACIÓN NOMBRE
    1 Blanca Yesenia Espinosa Herrera
    2 Enrique Ortiz Ramírez
    3 María Teresa Tirado López
    4 M.R.S.O.
    5 Sandra Luz Nava Segovia
    6 J.M.P.L.
    7 Gustavo Raudel Mitre Ayala
    8 Luis Jared Díaz Rivera
    9 H.M.A.U.
    10 Abraham Isaías Espinosa Cruz
    11 Mario Pérez Carrillo
    12 J.Q.C.
  5. El mismo día, el Consejo Municipal Electoral de Acaponeta, Nayarit; inició el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento y regidores por ambos principios, en la que determinó asignar dos regidurías por el principio de representación proporcional, a los ciudadanos Blanca Yesenia Espinosa Herrera y E.O.R., en atención al lugar ocupado por éstos en la lista definitiva presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

  6. Inconforme con lo anterior, el diez de julio posterior, J.M.P.L., promovió medio de impugnación, ante el Consejo Municipal Electoral de Acaponeta, Nayarit, el cual fue reencauzado por la autoridad responsable como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita.

    1. Acto impugnado. Lo es la resolución de fecha veinticinco de agosto del año que transcurre, dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, dentro del expediente SC-E-JDCN-43/2011, en la cual resolvió lo siguiente:

      "… ÚNICO.- Por lo anteriormente expuesto se revoca la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada al Partido de la Revolución Democrática por la autoridad administrativa municipal de Acaponeta, N. y los procedente (sic) asignarlas a los lugares 1 uno y 2 dos de la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional presentado por el citado partido y publicada en el periódico oficial, así como en las boletas utilizadas en la jornada electoral en dicha municipalidad, es decir, a los ciudadanos J.M.P.L. y BLANCA YESENIA ESPINOSA HERRERA.

      …"

    2. Presentación de los medios de impugnación. El veintinueve siguiente, fueron presentados ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, un juicio de revisión constitucional electoral y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la sentencia referida en el punto inmediato anterior.

    3. Aviso de presentación. El Secretario de Acuerdos de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, informó vía fax a esta Sala la presentación de las demandas, comunicados que se tuvieron por recibidos el treinta posterior.

      V.R. a S.R.. El mismo día, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala los expedientes formados con motivo de la interposición de los mencionados juicios, los informes circunstanciados y la demás documentación que la responsable consideró atinente para su debida resolución.

    4. Turno. Mediante proveídos del treinta y uno de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, proveyó integrar los expedientes en comento, registrarlos con las claves SG-JRC-27/2011, SG-JDC-807/2011 y SG-JDC-808/2011, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Tercero interesado. Mediante escritos presentados ante la responsable el uno de septiembre del presente año, J.M.P.L., por su propio derecho, compareció como tercero interesado al juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-27/2011, así como a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-807/2011 y SG-JDC-808/2011.

    6. Radicación. En acuerdos dictados el mismo día, el Magistrado Instructor radicó los juicios aludidos en la ponencia a su cargo.

    7. Admisión, propuesta de acumulación y cierre de instrucción. Mediante sendos proveídos de seis posterior, el Magistrado Instructor acordó la admisión de cada uno de los juicios referidos, propuso la acumulación de los medios de impugnación SG-JDC-807/2011 y SG-JDC-808/2011 al SG-JRC-27/2011, por ser éste el más antiguo, y finalmente, al no existir diligencias pendientes de desahogar, decretó, en cada caso, el cierre de la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 195, fracciones III y IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, incisos c) y d), 79, 80, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de estas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos para controvertir una sentencia pronunciada por un órgano jurisdiccional electoral estatal con asiento en el ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción, vinculadas con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

      SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que en todos los juicios de mérito se trata de la misma autoridad responsable y de igual acto impugnado, a saber, la resolución pronunciada el veinticinco de agosto del año en curso, por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, en el juicio ciudadano nayarita SC-E-JDCN-43/2011, en la que se revocó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en Acaponeta, Nayarit, del Partido de la Revolución Democrática.

      En consecuencia, se decreta la acumulación de los juicios SG-JDC-807/2011 y SG-JDC-808/2011 al expediente del juicio SG-JRC-27/2011, por ser este último, el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala.

      Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Por lo tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

      TERCERO. Escritos de tercero interesado. J.M.P.L., compareció como tercero interesado en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-27/2011, así como en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-807/2011 y SG-JDC-808/2011, calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR