Sentencia nº SDF-JRC-0022-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónSDF-JRC-0022-2011
Fecha02 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SDF-JRC-22/2011, SDF-JRC-23/2011 Y SDF-JRC-24/2011, ACUMULADOS ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL TERCEROS INTERESADOS: R.L.S.G.Y.M.I.D.I. MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con las claves SDF-JRC-22/2011, SDF-JRC-23/2011 y SDF-JRC-24/2011, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de las sentencias emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el veintiocho de octubre del dos mil once, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, identificados con la claves TEDF-JLDC-63/2011, TEDF-JLDC-64/2011 y TEDF-JLDC-48/2011, respectivamente, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso de elección partidista. El dos de abril de dos mil siete, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió la convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Político del mencionado instituto político para el periodo 2007-2010, el cual quedó instalado el treinta y uno de octubre de ese año.

  2. Juicios Electorales. El veintiuno de julio de dos mil diez, R.L.S.G. y M.I.D.I. promovieron sendos juicios electorales en contra de la omisión de diversos órganos del Partido Revolucionario Institucional de emitir los actos necesarios para elegir a los integrantes del Consejo Político en el Distrito Federal, para el período 2010-2013.

    El quince de septiembre, el Tribunal Electoral del Distrito Federal sobreseyó ambos juicios y declaró infundadas las pretensiones e inexistentes las omisiones impugnadas, en tanto que de acuerdo con la normativa partidista, todavía no se actualizaba una omisión.

  3. Juicios para la protección de los derechos partidarios del militante. El veintinueve de septiembre, ambos militantes promovieron ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, juicio para la protección de los derechos partidarios del militante.

    Del cual se desistieron el veintiuno de octubre, para promover ante la instancia local.

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. En la misma fecha promovieron per saltum un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual quedó radicado con la clave TEDF-JLDC-120/2010, en el que se resolvió ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional aprobar, emitir y publicar la convocatoria para elegir a los integrantes de su Consejo Político, quienes deberán tomar protesta el once de febrero del dos mil once.

    Dicha resolución fue notificada al instituto político y a los actores el veinticinco de noviembre de dos mil diez.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-113/2010. Inconforme con lo anterior, el primero de diciembre de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral, por considerar que la sentencia violaba los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, independencia y objetividad, así como la vida interna de su partido. El diez de febrero de dos mil once, esta Sala Regional determinó revocar la resolución impugnada y encauzar la demanda de R.L.S.G. y M.I.D.I. al juicio para la protección de los derechos partidarios del militante.

  6. Cumplimiento del juicio de revisión constitucional electoral. En cumplimiento a la sentencia, la Comisión Nacional de Justicia Partidista tramitó el medio de impugnación interno y lo sobreseyó el veintiocho de junio siguiente.

  7. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. En contra de esa resolución, el cinco de julio, los mismos ciudadanos promovieron el medio de defensa local, el cual fue identificado con la clave TEDF-JLDC-048/2011, y resuelto el doce de agosto de dos mil once, en el sentido de revocar el sobreseimiento y ordenar a los órganos partidistas responsables y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional realizar los actos necesarios para renovar al Consejo Político de ese partido en el Distrito Federal.

    En esa misma fecha se resolvió el diverso juicio ciudadano local, identificado con la clave TEDF-JLDC-057/2011, en el cual, entre otras determinaciones, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, también ordenó la renovación del mismo órgano de dirigencia del partido referido.

  8. Cumplimiento de juicios ciudadanos locales. El veinticuatro de agosto, se emitió el "Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para la elección de los integrantes del Consejo Político del Distrito Federal"; y el veintiséis siguiente, los comités Ejecutivo Nacional y Directivo del Distrito Federal emitieron la "Convocatoria para la Elección de Consejeros Políticos del Distrito Federal para el período 2011-2014".

  9. Juicios para la protección de los derechos partidarios de los militantes. El veintiocho de agosto, M. delR.N., G.G. y J.M.M., impugnaron el acuerdo referido, y en esa misma fecha, L.G.D. impugnó la convocatoria. La Comisión Nacional de Justicia Partidista declaró nulos tanto el acuerdo, como la convocatoria.

  10. Incidente de inejecución de sentencia. El ocho de septiembre, R.L.S.G. y M.I.D.I. presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Distrito Federal incidente de inejecución de la sentencia TEDF-JLDC-048/2011; el cual fue declarado infundado el veintiocho de octubre de este año.

  11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-063/2011 y TEDF-JLDC-064/2011. Inconformes con la nulidad de la convocatoria, el doce de septiembre, R.L.S.G. y M.I.D.I. promovieron dos juicios ciudadanos locales, por considerar que las resoluciones carecían de una debida fundamentación y motivación.

  12. Acuerdo y Convocatoria. El veintitrés de octubre de dos mil once, los presidentes de la Comisión Nacional de Procesos Internos y el Comité Ejecutivo Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, emitieron el "Acuerdo adoptado por el Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos y el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, para la elección de los integrantes del Consejo Político y del Comité Directivo del Distrito Federal, así como de los Comités Directivos Delegacionales", y en esa misma fecha el Comité Ejecutivo Nacional emitió, en cumplimiento a ese acuerdo, la "Convocatoria para la elección de consejeros políticos que habrán de integrar el Consejo Político del Distrito Federal".

  13. Resolución de los juicios TEDF-JLDC-063/2011 y TEDF-JLDC-064/2011. El Tribunal Electoral del Distrito Federal al resolver el juicio, el veintiocho de octubre, revocó las resoluciones impugnadas y ordenó al Partido Revolucionario Institucional renovar al Consejo Político del Distrito Federal a más tardar el catorce de diciembre de este año.

    II. Juicios de revisión constitucional electoral. El primero de noviembre, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de las sentencias dictadas en los juicios TEDF-JLDC-063/2011 y TEDF-JLDC-064/2011, así como de la interlocutoria dictada en el diverso juicio TEDF-JLDC-048/2011, por considerar que el Tribunal local violó su derecho de auto-organización al ordenar la renovación de su Consejo Político del Distrito Federal, por ser un acto de su vida interna, no haber tomado en cuenta la normativa del partido y por haber dejado sin efectos actos cuya legalidad no estaba controvertida.

    III. Trámite. Mediante oficios de dos de noviembre, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Distrito Federal remitió las demandas, los informes circunstanciados y demás constancias atinentes, lo cual fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala, el día siguiente.

    IV. Turno. El tres de noviembre, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la ponencia de cada uno de los Magistrados que integran este órgano jurisdiccional, los autos de los expedientes integrados con motivo de los medios de impugnación referidos.

    V.R.. En su oportunidad, los magistrados radicaron los expedientes en las correspondientes ponencias para su sustanciación.

    VI. Terceros interesados. El cuatro siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante diversos oficios remitió las cédulas de publicitación de los medios de impugnación y sus razones de fijación y retiro; así como los escritos presentados, ese mismo día, por R.L.S.G. y M.I.D.I., en los que comparecieron como terceros interesados en cada uno de los juicios de revisión constitucional electoral.

    VII. Admisión. Por acuerdos de diversas fechas, se admitieron a trámite las demandas.

    VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir trámite pendiente por desahogar, los Magistrados Instructores declararon cerrada la instrucción y ordenaron formular el proyecto de sentencia correspondiente, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos asuntos, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso d), 86 y 87,...

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