Sentencia nº SUP-RAP-0548-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0548-2011
Fecha07 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-548/2011 Y ACUMULADO ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: J.A.G.S.Y.R.J. REYES

México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil once.

VISTOS, los autos de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-548/2011 y SUP-RAP-550/2011, para resolver los recursos de apelación promovidos por el Partido Acción Nacional y M.A.C.M., respectivamente; a fin de impugnar la resolución CG359/2011, por medio de la cual, el Consejo General del Instituto Federal Electoral los sancionó con una multa, por la presunta adquisición de propaganda en radio y televisión, a favor del segundo, en su calidad de aspirante y/o precandidato a los cargos de Presidente Municipal de Morelia y Gobernador de Michoacán, por dicho partido político, en el noticiero "CB Noticias", así como en la señal de radio 1370 de amplitud modulada conocida como "Radio Nicolaita".

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. El veinticinco y veintinueve de agosto de dos mil once, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió los oficios IEM/SG-2221/2011 y IEM/SG-2250/2011, respectivamente, signados por el S. General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio de los cuales remite copia certificada de los escritos firmados por los representantes: suplente del Partido del Trabajo y propietario del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, acreditados ante el Consejo General del citado Instituto local, para que determinara lo que en derecho correspondiera respecto de presuntas irregularidades atribuibles a M.A.C.M. y al Partido Acción Nacional, consistentes en la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio y televisión, a favor del primero, derivado de la transmisión de sus participaciones y/o intervenciones en el noticiero "CB Noticias", conducido por I.M., difundido a través de la empresa denominada "CB Televisión", así como en la señal de radio 1370 de amplitud modulada conocida como "Radio Nicolaita".

    Cabe señalar que tanto el Instituto Electoral de Michoacán, como en los escritos de queja respectivos, se solicitó la implementación de medidas cautelares para el cese de los actos denunciados.

  2. El veintinueve de agosto del año que transcurre, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el escrito por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a través de la cual hace del conocimiento de esta autoridad diversos hechos que a su consideración resultan violatorios de la normativa electoral, los cuales, son del mismo tenor que el de su escrito recibido por la autoridad administrativa electoral federal, en la misma fecha.

  3. El veinticinco y el treinta de agosto del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó tener por recibidos los escritos referidos, registrando como expediente SCG/PE/IEM/CG/055/2011 el que fuera recibido el veinticinco de agosto del año que transcurre; en tanto que los recibidos el veintinueve del mismo mes, formaron el expediente SCG/PE/IEM/CG/059/2011. En ambos acuerdos, la autoridad se reservó practicar el emplazamiento correspondiente hasta en tanto culminara la etapa de investigación que consideró practicar para mejor proveer; debiéndose precisar que en el segundo de los proveídos mencionados, se determinó acumular los expedientes.

  4. El treinta y uno de agosto de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral obsequió las medidas cautelares solicitadas por el Instituto Electoral de Michoacán, así como por los denunciantes en sus correspondientes escritos de queja, de conformidad con los puntos de acuerdo siguientes:

    "[…]

    PRIMERO.- Se declaran procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Instituto Electoral de Michoacán así como la representante suplente del Partido del Trabajo y el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante dicho órgano electoral local, en relación con las participaciones como colaborador o comentarista del C.M.A.C.M., transmitidas en el programa de noticias conducido por el "C.I.M.", difundido en la emisora de radio XESV-AM 1370 Khz "Radio Nicolaita", permisionada a Universidad Michoacana de San Nicolás de H., y en el canal de televisión "CB Televisión" concesionada a Medio Entertainment, S.A. de C.V., en términos de los argumentos vertidos en el Considerando CUARTO del presente Acuerdo.

    SEGUNDO.- Se ordena a los representantes legales de la estación de radio XESV-AM 1370 Khz "Radio Nicolaita", permisionada a Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y del canal de televisión "CB Televisión" concesionada a Medio Entertainment, S.A. de C.V., suspendan de inmediato la difusión de las participaciones como colaborador o comentarista realizadas por el C.M.A.C.M., actual precandidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, durante la transmisión del programa de noticias conducido por el "C.I.M.", en términos de lo expresado en el considerando CUARTO de este Acuerdo.

    TERCERO.- Se ordena al C.M.A.C.M., actual precandidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, que se abstenga de participar como colaborador o comentarista de radio y televisión, en el noticiero conducido por el C.I.M., que se difunde en la estación de radio XESV-AM 1370 Khz "Radio Nicolaita", permisionada a Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y del canal de televisión "CB Televisión" concesionada a Medio Entertainment, S.A. de C.V., ambas en el estado Morelia, Michoacán, en términos de lo expresado en el considerando CUARTO de este Acuerdo.

    CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, notifique personalmente a quien ostente la representación legal de la emisora de radio XESV-AM 1370 Khz "Radio Nicolaita", permisionada a Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y del canal de televisión "CB Televisión" concesionada a Medio Entertainment, S.A. de C.V., el contenido del presente Acuerdo.

    QUINTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho organismo público autónomo, notifique por oficio al S. General del Instituto Electoral de Michoacán y personalmente a los Representantes Suplente y Propietario, respectivamente, de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del órgano electoral local en cita, el presente proveído.

    SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que continúe con la verificación de la transmisión del noticiero conducido por el "C.I.M.", difundido por la emisora de radio XESV-AM 1370 Khz "Radio Nicolaita", permisionada a Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y por el canal de televisión "CB Televisión" concesionada a Medio Entertainment, S.A. de C.V., con el objeto de identificar si se lleva a cabo alguna otra intervención y/o participación del C.M.A.C.M., y en caso de detectar alguna transmisión adicional a la que ha sido objeto de estudio a través del presente proveído, de inmediato lo haga del conocimiento de la Secretaría Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y de la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias, para los efectos legales a que haya lugar.

    […]"

  5. El veintiséis de octubre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó, entre otras cosas, iniciar al procedimiento especial sancionador, emplazar a las partes denunciadas, y asimismo, señalar las doce horas del tres de noviembre del año en curso, para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de noviembre de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución identificada con la clave CG359/2011, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

    "[…]

    PRIMERO.- Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido del Trabajo, el Partido de la Revolución Democrática y el Instituto Electoral de Michoacán en contra del C.M.A.C.M., en su carácter de aspirante y/o precandidato a los cargos de Presidente Municipal de Morelia y Gobernador de Michoacán, postulado por el Partido Acción Nacional, por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3 y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Conforme a lo precisado en el considerando DUODÉCIMO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se impone al C.M.A.C.M., en su carácter de aspirante y/o precandidato a los cargos de Presidente Municipal de Morelia y Gobernador de Michoacán, postulado por el Partido Acción Nacional, una sanción consistente en una multa consistente en 502 (quinientos dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $30,029.64 (treinta mil veintinueve pesos 64/100 M.N.) al haber infringido los artículos 41, Base III, Apartado A, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3 y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolo a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

    TERCERO.- Se declara...

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