Sentencia nº ST-JRC-0094-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0094-2011
Fecha02 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-94/2011, ST-JDC-465/2011 Y ST-JDC-466/2011 ACUMULADOS ACTORAS: COALICIÓN “MICHOACÁN NOS UNE” Y OTRAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL EN LA HUACANA, ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: R.A.V. Y JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes ST-JRC-94/2011, ST-JDC-465/2011 y ST-JDC-466/2011 acumulados, integrados con motivo del juicio de revisión constitucional electoral, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, el primero de ellos por la Coalición “Michoacán nos Une”, vía per saltum, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral en La Huacana, Estado de Michoacán; el segundo, por E.M.G.L. y M.G.R.C.; y el tercero, instado por G.M.M. y E.M.S., quienes se ostentan como candidatas a regidores en la planilla de ayuntamientos al municipio de La Huacana, postuladas por la Coalición “Michoacán nos Une”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, a fin de impugnar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, llevada a cabo por el Consejo Municipal Electoral en La Huacana, Estado de Michoacán.

RESULTANDO

  1. Inicio de proceso electoral. El diecisiete de mayo de dos mil once, inició el proceso electoral para la elección de Gobernador, Diputados, e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

    ll. Jornada electoral. El trece de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Michoacán; entre ellos, el de La Huacana.

    lII. Cómputo municipal. El dieciséis de noviembre del año en curso, el Consejo Municipal Electoral en La Huacana, Estado de Michoacán, realizó el cómputo atinente, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada de forma común por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    El cómputo municipal mencionado arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 10,500 DIEZ MIL QUINIENTOS
    COALICIÓN “MICHOACÁN NOS UNE” 4493 CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 113 CIENTO TRECE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO
    VOTOS DE LOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS 24 VEINTICUATRO
    VOTOS NULOS 411 CUATROCIENTOS ONCE
    VOTACIÓN TOTAL 15, 696 QUINCE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS

    Asimismo, llevó a cabo la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, tal y como se desprende de la copia certificada del “Acuerdo del Consejo Municipal Electoral de La Huacana, órgano desconcentrado del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual se emite la declaratoria de validez de la elección del ayuntamiento del Municipio de La Huacana, del Estado de Michoacán, y de la elegibilidad de los candidatos integrantes de la planilla electa, en la elección del trece de noviembre del año dos mil once”; así como del documento que contiene la “Asignación de regidores por el principio de representación proporcional para el municipio de La Huacana, Michoacán, proceso electoral 2011”; constancias que obran en copias certificadas a fojas veintiocho a treinta y cinco, y cuarenta y tres, respectivamente, en los autos que forman el expediente ST-JDC-465/2011.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con el acuerdo referido en el numeral que antecede, el veintiuno de noviembre del año que transcurre, la Coalición “Michoacán nos Une”, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral en La Huacana, Estado de Michoacán, promovió vía per saltum el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve; asimismo, en la data indicada, E.M.G.L. y M.G.R.C., instaron su juicio ciudadano; por su parte, G.M.M. y E.M.S., en esa fecha, presentaron su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      V.R. de los expedientes. Por cuanto hace al juicio de revisión constitucional electoral, el veintitrés de noviembre de la anualidad actual, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, emitió proveído, por el que ordenó la remisión de los originales del expediente de marras a esta Sala Regional, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplimentó, a través del oficio SGA-JA-3357/2011, notificado el veinticinco siguiente a este órgano colegiado, por el Actuario adscrito a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

      En cuanto a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el veinticinco de noviembre de la anualidad que corre, la autoridad responsable remitió las demandas y los expedientes formados con motivo de los presentes juicios ciudadanos a esta Sala Regional, acompañados de los informes circunstanciados correspondientes, las respectivas constancias de trámite de los medios de impugnación, y demás anexos.

    2. Turno de expedientes. Por acuerdos de la misma data, el magistrado presidente de esta Sala Regional, acordó integrar los expedientes ST-JRC-94/2011, ST-JDC-465/2011 y ST-JDC-466/2011 y turnarlos a su ponencia, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplimentó, a través de los oficios TEPJF-ST-SGA-1222/11, TEPJF-ST-SGA-1216/11 y TEPJF-ST-SGA-1217/11, respectivamente, signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

    3. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante auto de veintinueve de noviembre de la anualidad en curso, el magistrado instructor radicó y admitió el juicio de revisión constitucional electoral; al tiempo que requirió diversa información relacionada con el asunto referido.

      Por lo que hace a los juicios ciudadanos de mérito, mediante autos de fecha treinta de noviembre del año actual, radicó y admitió los mismos.

      V.. Cumplimiento de requerimiento. Mediante proveído de fecha cinco de diciembre del año actual, el magistrado instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento a que se refiere el numeral V..

      lX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, por lo que los asuntos quedaron en estado de dictar resolución; y,

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. En cuanto hace al juicio de revisión constitucional electoral, esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 86, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de mérito, por nulidad de la votación recibida en casilla, puesto que en estima de la parte actora, se ejerció violencia física o presión sobre los electores, por coacción de servidores públicos del ayuntamiento de La Huacana, Michoacán; así como en contra de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, llevada a cabo por el Consejo Municipal Electoral en La Huacana, Estado de Michoacán; entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      Asimismo, del escrito de demanda del juicio de revisión constitucional electoral, se desprende que la parte actora lo promovió ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral; sin embargo, mediante acuerdo de veintitrés de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, determinó que al encontrarse relacionado el acto impugnado con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de La Huacana, Michoacán, es materia de conocimiento de las Salas Regionales y, en específico, de aquélla que tiene jurisdicción en esa entidad; esto es, de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, consecuentemente, ordenó la remisión del asunto de mérito a esta instancia judicial.

      De igual forma, por lo que respecta a los juicios ciudadanos, se surte la competencia de esta Sala Regional, para conocer y resolver estos medios de impugnación, de conformidad con los artículos 35, fracción I, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafos 1 y 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior,...

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