Sentencia nº SUP-JDC-14284-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-14284-2011
Fecha21 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-14284/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: D.V.C., A.R.B.Y.M.A.P.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: DAVID RICARDO JAIME GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-14284/2011, SUP-JDC-14285/2011 y SUP-JDC-14286/2011 promovidos por D.V.C., A.R.B. y M.A.P.O., respectivamente, por su propio derecho, para controvertir la Convocatoria para la selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo 2012-2015 y adendas, emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones del instituto político en mención, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal dos mil once–dos mil doce, en el que se elegirá Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores del Congreso de la Unión.

  2. Periodo de precampaña. El tres de noviembre de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con el número CG326/2011, en virtud del cual, entre otras cosas, se estableció que el periodo de precampaña para el proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce inicia el dieciocho de diciembre del presente año y culmina, a más tardar, el quince de febrero de dos mil doce.

  3. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la Convocatoria para la selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el instituto político en referencia, misma que establece lo siguiente:

    "La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 36 BIS Apartados A y C, 36 TER y 41 de los Estatutos Generales del Partido, así como en los artículos 15 al 17, 20 al 22, 26, 27, 30 al 48, del 50 al 53, del 72 al 88 y el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular; en el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones por el que delega en lo procedente a la Comisión Electoral Estatal o del Distrito Federal, según sea el caso, la facultad de conducir los procesos electorales internos referidos en la presente, y demás disposiciones aplicables, expide la siguiente

    CONVOCATORIA

    A los MIEMBROS ACTIVOS inscritos en el Listado Nominal de Electores Definitivo expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, en cada uno de los Distritos Electorales Federales de las Entidades Federativas conforme al ANEXO "A" a participar en el proceso de SELECCIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES por el PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL que postulará el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL para el periodo 2012 – 2015 a celebrarse en dos etapas, bajo las siguientes: DISPOSICIONES GENERALES.

    La selección de candidatos a D.F. por el Principio de Representación Proporcional en cada entidad, se realizará mediante el método ordinario de elección en Centros de Votación conforme a los siguientes apartados:

    a) Preparación del proceso. Inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye el día 17 de diciembre de 2011;

    b) Promoción del voto. Inicia el 24 de enero de 2012 y concluye el 15 de febrero de 2012;

    c) Etapas para la Elección. Se realizarán a partir de las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas, en las siguientes fechas:

    1a. Etapa, P.D.: 15 de enero de 2012, para definir la fórmula que propone el distrito para que participen en la elección en la Segunda Etapa.

    2a. Etapa, Jornada Electoral para Elección Estatal: 19 de febrero de 2012, para elegir y ordenar la lista del número de fórmulas de candidatos a D.F. por el Principio de Representación Proporciona! que registrará el Partido Acción Nacional para el periodo 2012-2015, para cada entidad.

    d) Cómputo y publicación de resultados. Se inicia con la remisión de los paquetes electorales a la Comisión Electoral Estatal y concluye con la declaratoria de los resultados de la Jornada Electoral;

    e) Declaración de Validez de la Elección. La Comisión Nacional de Elecciones la emitirá una vez que los resultados hayan adquirido definitividad.

    1. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA.

  4. - La Comisión Nacional de Elecciones procederá de inmediato, a la publicación de la presente Convocatoria en los estrados de las oficinas correspondientes y en el sitio electrónico: http://www.pan.org.mx

    Además, las Comisiones Electorales Estatales o del Distrito Federal, así como los Órganos Directivos Estatales y Municipales correspondientes harán lo propio en los estrados y, en su caso, en los sitios electrónicos del Partido, donde también estarán disponibles los formatos y anexos a que se refiere esta Convocatoria.

    1. DE LOS ELECTORES.

  5. - Podrán votar los miembros activos .que se encuentren en el Listado Nominal de Electores Definitivo de cada distrito, emitido por el Registro Nacional de Miembros, y se identifiquen con su credencial del Partido expedida por el Comité Ejecutivo Nacional o la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral.

    El Listado Nominal de Electores Definitivo, emitido por el Registro Nacional de Miembros, se publicará en los estrados de las oficinas de las Comisiones Electorales Estatales, de los Comités Directivos Estatales y de los Órganos Directivos Municipales de las jurisdicciones que integran el distrito.

    1. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PRECANDIDATURAS.

  6. - Los aspirantes a precandidatos a D.F. por el Principio de Representación Proporcional deberán integrarse en todos los casos por fórmula, propietario y suplente, quienes deberán ser de diferente género, y podrán ser presentadas por:

    a) Los miembros activos, por medio de las firmas de apoyo;

    b) Los Comités Directivos Municipales, que podrán proponer solamente una fórmula de aspirantes;

    c) Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, que podrán proponer hasta tres fórmulas definidas en sesión convocada para tal efecto y de las cuales los propietarios no podrán ser del mismo género.

  7. - Podrán solicitar su registro como fórmula de aspirantes a Diputados Federales de Representación Proporcional por este distrito, los miembros activos de Acción Nacional y los; ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad que asuman el compromiso de aceptar los Estatutos, Principios de Doctrina, Reglamentos, Programa de Acción Política, Plataforma Política, el Código de Ética del Partido y cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 55 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. - Quienes tengan interés en solicitar su registro como integrantes de la fórmula, que no sean miembros activos del Partido, deberán contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional. Para tal efecto, habrán de solicitar de manera personal o vía fax, ante la Secretaría General de ese Órgano, la autorización correspondiente a más tardar un día antes de presentar su solicitud de registro, debiendo anexar al menos el acuse de recibo en la documentación para solicitar su registro en el proceso. (Formato FR 07-CEN).

  9. - Los Titulares de área de los Órganos Directivos del partido o los empleados de los mismos, que tengan interés de participar como integrantes de la fórmula, deberán pedir licencia de su empleo o cargo antes de solicitar el registro de la misma. La licencia deberá estar vigente durante todo el proceso y anexarán al menos copia del acuse de recibo de la solicitud de licencia presentada ante el Órgano Directivo correspondiente.

    Los Presidentes, Titulares de Secretaría General y Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Directivo Estatal y de los Órganos Directivos Municipales, que hayan sido electos o designados después del 04 de julio de 2008, no podrán contender en este proceso, a menos que se hubieren separado, del cargo antes del 1 de julio de 2011.

  10. - Los interesados, al momento de solicitar el registro de la fórmula en la que participan, deberán estar separados de cualquier cargo público de elección o de designación cuando se genere conflicto de interés, sin menoscabo de lo que señale la legislación aplicable, en términos del acuerdo respectivo de! Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones.

  11. - La solicitud de registro de fórmulas de aspirantes a D.F. por el Principio de Representación Proporcional, se presentará ante la Comisión Electoral Estatal de cada entidad federativa o quien ésta designe, según el ANEXO A, en la: sede de las mismas, del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2011, de las 10:00 a las 20:00 horas, previa solicitud y confirmación de cita.

  12. - La solicitud de registro como fórmula de precandidatos es un trámite privado, que se realiza por los propios interesados, que consiste en entregar el expediente con la documentación de cada aspirante a integrar la fórmula, a efecto de revisar si los solicitantes reúnen cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, la Comisión Electoral que conduce el proceso pueda declarar oportunamente la procedencia de registro como fórmula de precandidatos.

  13. - Cada fórmula de aspirantes deberá presentar la solicitud de registro y la documentación requerida en el formato establecido (FR O1-D), y deberá señalar domicilio para...

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