Sentencia nº SUP-JRC-0314-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JRC-0314-2011-Acuerdo1
Fecha30 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-314/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCEROS INTERESADOS: O.M. CARO E I.G.M.Q. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SONORA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA Y MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido, per saltum, por el Partido Revolucionario Institucional a fin de impugnar el Acuerdo número 48, emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sonora el quince de diciembre de dos mil once, relativo al "Acuerdo por el que se designa a los Directores Ejecutivos y al Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-301/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011"; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos políticos actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Nombramiento de Director Ejecutivo. El cuatro de julio de dos mil once, la entonces Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, nombró a O.M.C. como Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos.

    2. Recurso de revisión local. El once de julio de ese año, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, promovieron recurso de revisión, a fin de impugnar el nombramiento mencionado, así como la omisión del Pleno del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora de aprobar la designación del titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

      El citado medio de impugnación local se registró ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora con la clave CEE/RR-04/2011.

    3. Resolución del recurso de revisión local. El dieciocho de agosto del año en curso, mediante Acuerdo número 21, el referido Consejo Estatal Electoral determinó desechar el recurso de revisión señalado en el párrafo que antecede.

    4. Recurso de apelación local. El veinticuatro siguiente, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, interpusieron recurso de apelación, a fin de impugnar la referida resolución.

      Tal medio de impugnación local se registró ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora con la clave RA-SP-05/2011.

    5. Sentencia del recurso de apelación local. El cinco de octubre de dos mil once, el citado Tribunal Estatal Electoral dictó sentencia en el aludido recurso de apelación, revocando el desechamiento impugnado y ordenando al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora emitiera una nueva resolución en el recurso de revisión local CEE/RR-04/2011.

    6. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre del citado mes y año, inició el proceso electoral, a fin de elegir diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Sonora.

    7. Cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación RA-SP-05/2011. El diecinueve de octubre del año en que se actúa, mediante Acuerdo Número 30, el aludido Consejo Estatal Electoral, a fin de cumplimentar la sentencia de cinco de octubre del año en curso, emitió resolución de fondo en el recurso de revisión local CEE/RR-04/2011, en el que determinó declarar infundados los conceptos de agravio expresados por los partidos políticos recurrentes, razón por la cual confirmó el nombramiento de O.C.M., como Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos de ese órgano administrativo electoral.

    8. Diverso recurso de apelación local. El veintitrés de octubre de dos mil once, Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, interpuso recurso de apelación, para controvertir la resolución mencionada en el punto que antecede; el medio de impugnación se radicó en el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, con la clave de expediente

      RA-TP-06/2011.

    9. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El veintitrés de octubre de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional promovió, per saltum, juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución dictada en el recurso de revisión local CEE/RR-04/2011. El citado medio de impugnación fue registrado en la Sala Superior de este órgano jurisdiccional con la clave de expediente SUP-JRC-276/2011.

      El dos de noviembre de dos mil once, la Sala Superior ordenó reencausar el medio incoado a recurso de apelación local. En su oportunidad, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora integró el expediente correspondiente de recurso de apelación, y se radicó con la clave RA-TP-09/2011.

    10. Resolución del segundo recurso de apelación local. El veintidós de noviembre de dos mil once, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora dictó resolución en el recurso de apelación identificado con la clave RA-TP-06/2011 y su acumulado RA-TP-09/2011, en el sentido de confirmar el Acuerdo Número 30, emitido por el Consejo Estatal Electoral, mediante el cual se resuelve el Recurso de Revisión CEE/RR-04/2011.

    11. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. Disconformes con la resolución mencionada en el inciso precedente los partidos políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, promovieron juicio de revisión constitucional electoral, mismo que quedó radicado bajo número de expediente SUP-JRC-301/2011.

      El catorce de diciembre del año en curso, esta S. Superior dictó resolución en el referido juicio de revisión constitucional electoral, en los siguientes términos:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se revoca, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el recurso de apelación identificado con la clave RA-TP-06/2011 y su acumulado RA-TP-09/2011.

      SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo 30 de diecinueve de octubre de dos mil once, mediante el cual el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, resolvió el recurso de revisión, identificado con la clave CEE/RR-04/2011, en el que confirmó la designación de O.M.C., como Director Ejecutivo del aludido Consejo, para que en la próxima designación que haga al respecto, sea en los términos y para los efectos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

    12. Resolución impugnada. El quince de diciembre del año en curso, el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora aprobó el Acuerdo Número 48, por el que "se designa a los Directores Ejecutivos y al Titular del Órgano de Control Interno del Consejo...

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