Sentencia nº SUP-JDC-0061-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0061-2012
Fecha20 Enero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-61/2012 ACTOR: J.F.J. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: J.O.F., JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-61/2012, promovido por varios ciudadanos integrantes de la comunidad indígena de C., cabecera del municipio del mismo nombre, en el Estado de Michoacán, a fin de impugnar el Informe que rinde la Comisión Especial para dar seguimiento a la resolución emitida por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número SUP-JDC-9167/2011, y los resultados de la consulta correspondiente que se celebró el dieciocho de diciembre de dos mil once, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada en la demanda y de las constancias que obran en autos, se tiene lo siguiente:

    1. SUP-JDC-9167/2011. El dos de noviembre de dos mil once, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-9167/2011, en el que resolvió:

      PRIMERO. Se revoca el acuerdo CG-38/2011 de nueve de septiembre de dos mil once emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por el que se da respuesta a la petición de la Comunidad Indígena de C. para celebrar elecciones bajo sus usos y costumbres.

      SEGUNDO. Se determina que los integrantes de la comunidad indígena de C. tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos.

      TERCERO. Se dejan sin efectos todos los acuerdos de las autoridades electorales locales relacionados directamente con la elección de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de C., para la preparación y organización de los comicios conforme al régimen de partidos políticos.

      CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Michoacán realizar todas las acciones ordenadas en el considerando Noveno de la presente resolución.

      QUINTO. Se ordena al Congreso del Estado de Michoacán realizar todas las acciones ordenadas en el considerando Noveno de la presente resolución.

      SEXTO. Se ordena a las autoridades estatales que, en el ejercicio de sus funciones, acaten la presente ejecutoria y presten el auxilio necesario al Instituto Electoral de Michoacán.

    2. Creación de la Comisión Especial. El treinta de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán creó la Comisión Especial para dar seguimiento a la resolución referida en el punto que antecede.

      Después de diversas reuniones con los miembros de la comunidad de C., la citada Comisión sometió el proyecto de acuerdo a consideración del Consejo General; los calendarios para las pláticas informativas y las consultas, y las convocatorias tanto para las pláticas informativas como para las consultas que deberían publicarse en las comunidades de San Francisco C. y Santa Cruz Tanaco.

    3. Acuerdo del Consejo General. El nueve de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el calendario en el que se llevarían a cabo las asambleas informativas y la consulta, así como la publicación de las convocatorias respectivas.

    4. Pláticas informativas. Los días once y quince de diciembre de dos mil once, se llevaron a cabo las asambleas informativas a los habitantes de las comunidades de Santa Cruz Tanaco y San Francisco C., respectivamente.

    5. Consulta. El dieciocho de diciembre de dos mil once, se llevó a cabo la consulta en las comunidades de San Francisco C. y Santa Cruz Tanaco.

    6. Informe de resultados de la consulta. En sesión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de diecinueve de diciembre de dos mil once, la Comisión Especial para el seguimimiento a la resolución emitida por la S. Superior, informó de los resultados de la consulta y se hizo la suma de la votación recibida.

    7. Solicitud de información. El seis de enero de dos mil doce, J.F.J., M.E.N.T. y J.A.D. presentaron solicitud de información al Instituto Electoral de Michoacán, sobre los resultados de la consulta ciudadana en el municipio de C..

    8. Respuesta del Instituto Electoral de Michoacán. El diez de enero de dos mil doce, el S. General del Instituto Electoral de Michoacán respondió la solicitud de los actores mediante oficio SG-67/2011, y les proporcionó los resultados de la consulta ciudadana.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con el informe y el resultado de la consulta, el catorce de enero del año en curso, diversos ciudadanos promovieron el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Remisión de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos. El dieciséis de enero de dos mil doce, el Instituto Electoral de Michoacán remitió la demanda y sus anexos a este órgano jurisdiccional.

  4. Turno. El Magistrado Presidente de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la integración del expediente y lo turno a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-185/12, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    V.R.. El dieciocho de enero de dos mil doce, el magistrado instructor requirió al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán diversa documentación relacionada con la consulta realizada en dicha comunidad indígena.

  5. Desahogo del requerimiento. El dieciocho de enero de dos mil doce, se recibieron los oficios SG/104/2012 y SG/105/2012, suscritos por el S. General del Instituto Electoral de Michoacán, por los cuales se desahogó el requerimiento que se precisa en el resultando precedente. En consecuencia, se tuvo por desahogado, en tiempo y forma, el requerimiento del magistrado instructor. El propio funcionario remitió diversa documentación en alcance a dicho cumplimiento.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite la demanda del presente juicio y, una vez concluida su sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por varios ciudadanos integrantes de una comunidad indígena de C., del Estado de Michoacán, contra una consulta y diversas actas que eran en preparación de las mismas y que están relacionadas con el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con número de expediente SUP-JDC-9167/2011, a través del cual se ordenó la realización de tal consulta.

    SEGUNDO. Procedencia. Esta S. Superior considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 79, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la responsable, y se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre de quinientos treinta y nueve de los promoventes, su domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que el actor estima le causa el acto reclamado, además de que el medio impugnativo cuenta con el nombre y la firma autógrafa de los demandantes. Sólo respecto de siete de un total de quinientos cuarenta y seis actores no se tiene por expresada la voluntad de accionar, ya que no consta algún signo inequívoco que permita desprender tal consentimiento.

      Por lo que respecta a la firma de los comparecientes, el criterio fundamental consistió en estimar como cumplido tal requisito cuando en las listas correspondientes, en el espacio reservado a la firma se asentara cualquier signo o conjunto de signos.

      En relación con veinticuatro ciudadanos actores se estima cumplido el requisito de firma por la circunstancia de que hubieran asentado de manera autógrafa su nombre, a pesar de que el espacio reservado a la firma se encontrara en blanco. Los ciudadanos en cuestión se encuentran contenidos en el cuadro siguiente:

      ...
      No. Nombre Firma
      1 F.G.J. Solo nombre
      2 M.Á.H.A. Solo nombre
      3 J.J.G.C. Solo nombre
      4 R.O.U..S. nombre
      5 C.O.C. Solo nombre
      6 A.C.R. Solo nombre
      7 Roselia T. Ch. Solo nombre
      8 M.E.H.T.. Solo nombre
      9 M.C.R. Solo nombre
      10 M.T.C. o Turja Solo nombre
      11 G.T.G..S. nombre
      12 G.T.C. Solo nombre
      13 V.J.G..S. nombre
      14 A.J.T. Solo nombre
      15 A.J.T. Solo nombre
      16 I.J.
      ...

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