Sentencia nº SX-JDC-0002-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 25 de Enero de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0002-2012
Fecha25 Enero 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-02/2012 ACTOR: A.E.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca ACTO RECLAMADO: La resolución de veintinueve de diciembre de dos mil once, dictada en el expediente JDC/79/2011 MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: José Antonio Pérez Parra

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticinco de enero de dos mil doce.

A N T E C E D E N T E S

De las constancias de autos se advierte:

  1. Asamblea general ordinaria. El diez de octubre de dos mil diez, se celebró asamblea en la Agencia de Policía de San Antonio de Padua, municipio de Villa Sola de Vega, Oaxaca, para elegir Agente de Policía.

    Como consecuencia de esta, el primero de enero de dos mil once, el Presidente Municipal de V.S. de Vega le tomó protesta al ciudadano A.E.P. para desempeñar el cargo de agente de policía en la agencia antes citada.

  2. Inconformidad ciudadana. El quince de enero de dos mil once, un grupo de ciudadanos de dicha comunidad dirigió un escrito al Presidente Municipal para inconformarse por la asamblea electiva, ya que, según manifestaron, no fueron convocados a la misma.

  3. Asamblea de ratificación. Derivada de la inconformidad anterior, el diecinueve de enero siguiente, se reunió la asamblea, para someter a consideración la ratificación o revocación del ahora actor como Agente de Policía de la citada comunidad.

    En dicha asamblea, se acordó ratificar a A.E.P. para desempeñar el cargo de agente de policía.

  4. Solicitud de expedición de constancia y toma de protesta. Una vez ratificado, el veintiocho de febrero del mismo año, solicitó al Presidente Municipal constancia por escrito de su nombramiento y de la protesta de ley, como Agente de Policía de San Antonio de Padua.

  5. Primera reunión. Inconformes con el resultado del proceso comicial, el once de marzo, un grupo de ciudadanos se reunió con los concejales del Ayuntamiento, y plantearon su desacuerdo sobre el hecho de que el ciudadano A.E.P. pretendía reeligirse en el cargo de agente de policía, acordando en dicha reunión elegir como de agente de policía a O.A.P..

  6. Primer juicio ciudadano local. El diecisiete de marzo de dos mil once, A.E.P. presentó juicio ciudadano, ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca por la omisión de las autoridades municipales a la solicitud en expedir su nombramiento como agente de policía.

  7. Segunda reunión. El treinta de marzo siguiente, un grupo de ciudadanos inconformes con la designación de A.E.P. para desempeñar el cargo de agente de policía, se reunió con integrantes del ayuntamiento. En dicha asamblea, se acordó mantener en el cargo de Agente de Policía de San Antonio de Padua a la ciudadana O.A.P., nombrada el pasado once de marzo.

  8. Nombramiento del cargo. El mismo treinta de marzo el Presidente Municipal de la referida localidad expide el nombramiento respectivo a O.A.P..

  9. Promoción ante la Sala Regional. El treinta y uno de marzo siguiente, el actor presentó escrito ante esta Sala Regional, en el cual informó de la omisión de la Secretaría de Gobierno del Oaxaca, por no dar el trámite correspondiente a la demanda presentada el diecisiete de marzo pasado, y solicitó se requiera a dicha autoridad para que lo realizara. Dicha promoción fue radicada bajo el número de expediente SX-AG-5/2011.

  10. Resolución de competencia y remisión de expediente. El cinco de abril, esta Sala Regional se declaró incompetente para conocer de la solicitud anterior, remitiendo dicho expediente a la Sala Superior.

  11. Acuerdo de S. Superior. El veintisiete de abril, la Sala Superior, mediante acuerdo plenario, asumió competencia de la solicitud anterior y ordenó a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca diera trámite al juicio ciudadano presentado por el promovente. Asimismo, ordenó remitir las documentales correspondientes al Tribunal local para que se avocara al estudio del juicio.

  12. Remisión del expediente al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. El veintitrés de mayo de dos mil once, la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca remitió al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca la demanda original del juicio promovido por el actor y anexos. Dicho órgano jurisdiccional lo admitió, asignándole el número de expediente JDC/49/2011.

  13. Sentencia. El veintiuno de julio de dos mil once, el Tribunal Estatal Electoral dictó la sentencia correspondiente al juicio en cita, en los siguientes términos:

    (…)

    CUARTO. Es procedente declarar la nulidad de las actas de asamblea, de fechas diez de octubre de dos mil diez, diecinueve de enero, once y treinta de marzo, todas de dos mil once, mediante las que se realizó la elección de Agente municipal de la Agencia de Policía de San Antonio de Padua, por las razones aquí explicadas, en términos del Considerando Cuarto de la presente resolución.

    QUINTO. Se deja sin efecto el nombramiento de la ciudadana O.A.P., de treinta de marzo de dos mil once, como agente de policía de la Agencia de policía de San Antonio de Padua, V.S. de Vega, Oaxaca; así como la acreditación expedida por la Dirección de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, de cuatro de abril de dos mil once.

    SEXTO. Se ordena al Presidente Municipal de V.S. de Vega, para que a partir de que le sea notificada la presente sentencia, que con las facultades que le otorga el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43, 68, 79 y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, lleve a cabo la elección extraordinaria en la Agencia de San Antonio de Padua, Sola de Vega, Oaxaca, en términos del Considerando Cuarto de la presente sentencia.

    SÉPTIMO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, para que en el ámbito de su competencia, nombre inmediatamente un encargado de la Agencia de Policía de San Antonio de Padua, hasta en tanto se cumpla con lo aquí ordenado, en términos del Considerando Cuatro del presente fallo.

    OCTAVO. Se apercibe a los miembros del Ayuntamiento referido, que en caso de incumplimiento a lo ordenado, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación para el Estado de Oaxaca, sin perjuicio de solicitar se instruya en su contra lo previsto por los artículos 60 fracción IV y 61 Fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en términos del Considerando Cuarto del presente fallo.

    (…)

  14. Elección extraordinaria. El cinco de agosto de dos mil once, se llevó a cabo la elección extraordinaria de la Agencia de Policía de San Antonio Padua, V.S. de Vega, Oaxaca, resultando ganadora O.A.P..

    ñ) Segundo juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el tres de septiembre de dos mil once, A.E.P. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A dicho medio impugnativo, le fue asignado el número de expediente JDC/79/2011.

  15. Resolución impugnada. El veintinueve de diciembre, el Tribunal Electoral Estatal del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió en los siguientes términos:

    (…)

    CUARTO. Se confirma la elección extraordinaria de la Agencia de San Antonio Padua, V.S. de Vega, Oaxaca, la declaración de validez y el nombramiento realizado por el Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO CUARTO de esta sentencia.

    (…)

    Dicha resolución fue notificada al actor el día treinta de diciembre de dos mil once.

  16. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución anterior, el cinco de enero del presente año, A.E.P. promovió el presente juicio ciudadano ante la hoy responsable.

  17. Turno. El nueve de enero del dos mil doce, la Magistrada Presidenta de esta Sala acordó integrar el expediente, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A..

  18. Remisión de documentación. El diez de enero del presente año, la responsable remitió las constancias de publicitación y retiro del medio de impugnación.

    Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causa de improcedencia, previa propuesta de la Magistrada Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme con las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en contra de una resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, respecto de la elección extraordinaria de Agente de Policía de San Antonio de Padua, perteneciente al municipio de Villa Sola de Vega, Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDA. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que se actualiza la causa de improcedencia, consistente en que el presente medio de impugnación se presentó fuera del plazo previsto para tal efecto.

    Los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del acto combatido,...

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