Sentencia nº SUP-JDC-0059-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0059-2012
Fecha25 Enero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-59/2012 ACTOR: L.E.P.M. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.R.S.G. Y JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.E.P.M. para controvertir el acuerdo CNE/001/2012, emitido el cinco de enero del año en curso, por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el cual le fue negado su registro como precandidato a la Presidencia de la República por dicho instituto político.

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal 2011-2012, para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Instalación de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. En la misma fecha, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional celebró sesión extraordinaria, en la cual se instaló formalmente a fin de conducir, preparar, organizar y vigilar los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular en los ámbitos federal, estatal y municipal, declarando la apertura de los actos preparatorios del respectivo proceso electoral interno.

  3. Acuerdos de Comisión. La Comisión Nacional de Elecciones responsable, a efecto de normar el procedimiento de selección de candidato en cuestión, emitió diversos acuerdos, entre los cuales, en lo que aquí interesa, se encuentran los siguientes:

    - El trece de octubre del mismo año, se emitió el Acuerdo CNE/003/2011, relativo a la circular informativa para el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 34, numeral 4, fracción VI y el artículo 54, ambos del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, para la presentación de la solicitud de registro de la precandidatura a la Presidencia de la República y se emite el formato único "FR-04-PDTE" para dicho efecto, con motivo del proceso de selección de la candidatura a la Presidencia de la República para el proceso electoral federal 2011-2012.

    En dicho acuerdo se determinó, entre otras cuestiones, que en la convocatoria que al efecto se emitiera, se señalarían los documentos que los interesados deberían presentar, siendo uno de ellos las firmas de apoyo de al menos el diez por ciento y no más del doce por ciento de los miembros activos del Listado Nominal de Electores definitivo para dicho proceso, precisándose que del total de firmas entregadas por cada interesado, no podría haber más del cinco ciento de una misma entidad federativa.

    Asimismo, se estableció que las firmas se recabarían exclusivamente en el formato FR 04 PDTE, disponible en la página oficial de internet del partido en el vínculo de la Comisión Nacional de Elecciones y, que tales formatos deberían entregarse agrupados en carpetas por entidad federativa en orden alfabético, adjuntando en archivo excel la relación de los miembros activos que firmaran dichos formatos.

    También se señaló que las firmas de apoyo de los miembros activos para su validez, debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Los miembros activos deberían aparecer inscritos en el Listado Nominal de Electores Definitivo para el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular a nivel federal; b) Cada miembro activo podría avalar con su firma solamente a un aspirante; c) Las firmas de apoyo deberían recabarse en el formato oficial por entidad federativa; d) Cada miembro al otorgar su firma de apoyo, debía hacerlo escribiendo su nombre completo y firma; e) Llenar todos los espacios del formato FR 04 PDTE: entidad federativa; nombre del aspirante a favor de quien se otorgan las firmas; nombre y apellidos, firma y clave del RNM de cada miembro activo; número de municipio de residencia del militante que aparece en el anverso de la credencial para votar de cada militante y el número de hojas del total que se entregara por entidad federativa.

    - El dieciocho de octubre de dos mil once, se emitió el Acuerdo CNE/005/2011, por el que determinó el procedimiento para la selección de candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, para el proceso electoral federal 2011-2012.

    - El dieciséis de noviembre de dos mil once, se suscribió el acuerdo CNE/009/2011, en el cual se definieron los criterios y el mecanismo para las entregas parciales de firmas de apoyo a los aspirantes a precandidatos a la presidencia de la república.

    En dicho acuerdo determinó dividir el país en tres zonas: Norte, Centro y Sur, definió tres fechas para las entregas parciales, una por cada zona y precisó que el orden de entrega se sortearía entre los aspirantes para garantizar la prevalencia y equidad entre los mismos.

    Dichas resoluciones fueron publicadas en los estrados de la Comisión Nacional de Elecciones, de las Comisiones Electorales Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional, todos del Partido Acción Nacional, así como en la página de internet de dicho instituto político.

  4. Convocatoria. El pasado diecisiete de noviembre, la citada Comisión Nacional de Elecciones emitió la convocatoria a los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional, inscritos en el listado nominal de electores definitivo de dicho partido, a participar en el proceso interno de selección del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo constitucional 2012-2018.

    El uno de diciembre siguiente el órgano responsable emitió una adenda a la convocatoria por el cual se modificó el plazo de registro para quedar establecido del cinco al quince de diciembre.

  5. Publicación del listado. El dieciocho de noviembre, se publicó en los estrados de las Comisiones Electorales Estatales y del Distrito Federal, así como de los Comités Directivos Estatales y Regional del Distrito Federal, todos del Partido Acción Nacional, el listado nominal de electores definitivo expedido por el Registro Nacional de Miembros de dicho partido.

  6. Solicitud de registro. El quince de diciembre de dos mil once, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional su solicitud de registro como precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la misma fecha, L.E.P.M. promovió ante la citada Comisión Nacional de Elecciones, per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue radicado ante esta S. Superior con la clave SUP-JDC-14826/2011.

  8. Negativa de registro. El diecisiete de diciembre último, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones emitió el acuerdo CNE/017/2011 mediante el cual se pronunció respecto de la solicitud de registro de L.E.P.M., mencionada en el inciso anterior, determinando negar la misma por no cumplir cabalmente con la totalidad de los requisitos necesarios para la misma.

  9. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de diciembre siguiente, el hoy actor, inconforme con la determinación apuntada en el punto previo, presentó per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, misma que fue radicada ante esta S. Superior con la clave SUP-JDC-14853/2011.

  10. Resolución de juicios ciudadanos. El treinta de diciembre último, esta S. Superior dicto sentencia en los juicios ciudadanos citados en los puntos g) e i) previos, en la cual determinó:

    - Acumular los juicios en cuestión debido a que se configuraba la conexidad en la causa.

    - Sobreseer en el juicio, respecto de los agravios relativos al listado nominal de electores a emplearse en el proceso electoral federal interno 2011-2012 del Partido Acción Nacional.

    - Revocar el "Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, mediante el cual se pronuncia sobre la solicitud de registro del ciudadano L.E.P.M. a la precandidatura a la Presidencia de la República, con motivo del proceso de selección de dicha candidatura para el proceso electoral federal 2011-2012", identificado con la clave CNE/017/2011, con la finalidad de que dicho órgano emitiera una nueva resolución respecto de la solicitud de registro planteada.

  11. Acto impugnado. El cinco de enero del año en curso, la citada Comisión Nacional, dictó en cumplimiento de la sentencia dictada en el punto que antecede el acuerdo CNE/001/2012, mismo que es del tenor siguiente:

    …

    CONSIDERANDO

    1. - Que el proceso electoral ordinario inició el 7 de octubre de 2011 con la primera sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    2. - Que en sesión extraordinaria de fecha 7 de octubre de 2011, la Comisión Nacional de Elecciones procedió a instalarse formalmente en su carácter de autoridad electoral interna del Partido y con la facultad de preparar, organizar y vigilar los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal y municipal; y declaró la apertura de los actos preparatorios del Proceso Electoral Interno del Partido Acción Nacional para la selección de candidatos a cargos de elección popular para los Procesos Electorales Federal y Locales de 2012.

    3. - Que de acuerdo con el artículo 36 BIS, Apartado A de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 6 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión Nacional de Elecciones es la autoridad electoral interna del Partido, responsable entre otras, de conducir, preparar, organizar y...

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