Sentencia nº SUP-JRC-0006-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónMichoacã¡n
Número de resoluciónSUP-JRC-0006-2012
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-6/2012, SUP-JRC-7/2012 Y SUP-JRC-8/2012, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: J.W.B.L., A.G.J.. I.T.S., F.J.V. CRUZ Y R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-6/2012, SUP-JRC-7/2012 y SUP-JRC-8/2012, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de controvertir la "Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección y de G. Electo del Estado de Michoacán de O., dictada el dieciséis de enero de dos mil doce, en el expediente identificado con la clave TEEM-DELEVEGOB-001/2012, en la cual se declaró G. electo a F.V. y F., candidato común, postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los partidos políticos enjuiciantes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El diecisiete de mayo de dos mil once, dio inicio el procedimiento electoral en el Estado de Michoacán, para elegir G., diputados locales e integrantes de ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Aprobación de candidaturas comunes. El treinta de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Michoacán aprobó la solicitud de registro de los siguientes candidatos comunes:

    2.1 L.M. de G.C.H., postulada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza;

    2.2 F.V. y F. postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y

    2.3 S.A.C. postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano.

  3. Jornada electoral. El trece de noviembre de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Michoacán, para elegir, entre otros cargos, el de G. Constitucional, para el periodo dos mil doce - dos mil quince.

  4. C. distritales y de votos en el extranjero. El dieciséis de noviembre de dos mil once, los veinticuatro Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral de Michoacán, llevaron a cabo los respectivos cómputos distritales de la elección de G., asimismo el Consejo General del aludido órgano administrativo electoral local, efectuó el cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos michoacanos residentes en el extranjero.

  5. Cómputo estatal. El veinte de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Michoacán hizo el cómputo estatal de la elección de G. Constitucional del citado Estado y entregó la constancia de mayoría expedida a favor de F.V. y F., postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    El cómputo estatal de la elección tuvo los siguientes resultados:

  6. Juicios de inconformidad para controvertir el cómputo estatal. El veinticuatro de noviembre de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de inconformidad, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de G. de la entidad federativa, precisada en el punto cinco (5) anterior, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de F.V. y F..

    Por su parte, el mismo día los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza promovieron, con un sólo escrito de demanda, juicio de inconformidad a fin de controvertir los actos precisados en el párrafo que antecede.

    Los aludidos juicios de inconformidad fueron radicados en los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-94/2011 y TEEM-JIN-95/2011. Durante el trámite de los juicios de inconformidad precisados, compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional.

  7. Sentencia en los juicios de inconformidad para controvertir el cómputo estatal. El diez de enero del año en que se actúa, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en los juicios de inconformidad precisados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación del Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-095/2011 al TEEM-JIN-094/2011, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado. Por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los citados juicios.

    SEGUNDO. Se confirma el cómputo estatal de la elección de G. del Estado efectuado por el Consejo General del Instituto Electoral Michoacán, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría al ciudadano F.V. y F., postulado en común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    TERCERO. Se reservan los argumentos esgrimidos por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza, tendientes a que se decrete la nulidad o invalidez de la elección de G. del Estado, para que sean analizados junto con el material probatorio que al efecto aportaron los enjuiciantes y los que esta autoridad requiera, en el dictamen relativo a la calificación de la elección.

  8. Inicio del procedimiento de calificación de elección de G.. El diez de enero de dos mil doce, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, aprobó el acuerdo por el que se dio inicio al "procedimiento de calificación de legalidad y validez de la elección y de G. Electo" del Estado de Michoacán.

  9. Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral local de requerimiento de pruebas. En sesión pública de diez de enero de dos mil doce, el mencionado órgano jurisdiccional electoral local emitió, en el "procedimiento de calificación de legalidad y validez de la elección y de G. Electo", acuerdo respecto de las solicitudes de pruebas hechas por los partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, en los aludidos juicios de inconformidad.

  10. Juicios de revisión constitucional electoral. El catorce y quince de enero de dos mil doce, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, promovieron juicios de revisión constitucional electoral en contra el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de controvertir, en el primero de los aludidos medios de impugnación, el acuerdo plenario de requerimiento de pruebas, precisado en el punto nueve (9) que antecede y, en el segundo, el citado acuerdo plenario y la sentencia de diez de enero de dos mil doce, detallada en el punto siete (7) que precede.

    Los juicios de revisión constitucional electoral fueron radicados en esta S. Superior en los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-4/2012 y SUP-JRC-5/2012.

  11. Sentencia en los juicios de revisión constitucional electoral. El veinte de enero de dos mil doce, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios de revisión constitucional electoral precisados en el resultando anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-5/2012 al diverso expediente SUP-JRC-4/2012. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de la impugnación, la sentencia de diez de enero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-094/2011 Y TEEM-JIN-095/2011 acumulados.

    TERCERO. Se confirma el Acuerdo Plenario de Requerimiento de pruebas, dictado por dicho órgano jurisdiccional en la propia fecha, emitido en la Declaración de Legalidad y Validez de la Elección y de G. Electo del Estado de Michoacán de O..

  12. Resolución impugnada. El dieciséis de enero de dos mil doce, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, emitió la "Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección y de G. Electo del Estado de Michoacán de O.", cuyo contenido es al tenor siguiente:

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. Inicio del proceso electoral. Conforme a lo dispuesto en los numerales 48 al 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., en relación con el artículo transitorio cuarto, párrafo segundo, del Decreto 127 de reformas al decreto 69, y artículo 15 del Código Electoral del Estado, en sesión especial celebrada el diecisiete de mayo del año pasado, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dio inicio formal al proceso electoral ordinario de dos mil once, para la elección, entre otros, del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de O..

    SEGUNDO. Etapas del proceso electoral. En el proceso electoral referido, se llevaron a cabo todas las etapas legales previstas por el artículo 96 de la Ley Sustantiva de la Materia.

    Así se advierte de los diversos acuerdos, resoluciones y actos emitidos por la autoridad administrativa electoral, incluso con anterioridad al inicio del proceso, pero que surten sus efectos en éste, de los que, en lo que aquí interesa destacan los que enseguida se mencionan:

  13. En Sesión Extraordinaria de dieciséis de marzo de dos mil once, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se establece la duración de las precampañas y el período fijo para la difusión de mensajes de precampañas en radio y televisión de los partidos políticos". (Acuerdo No. CG-02/2011).

  14. En Sesión Extraordinaria de dieciséis de marzo de dos mil once, se aprobó el "Acuerdo del Consejo...

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