Sentencia nº SUP-JRC-0024-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JRC-0024-2012
Fecha29 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-24/2012 Y SUP-JRC-25/2012, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SONORA MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS los autos de los expedientes SUP-JRC-24/2012 y SUP-JRC-25/2012, para resolver los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, por conducto de sus respectivos Comisionados Propietarios acreditados ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, contra el auto de admisión previa, de treinta y uno de enero de dos mil doce, dictado por el referido Consejo, en el expediente CEE-PC-PL/01/2012, formado con motivo de la solicitud de plebiscito presentada por el Gobernador de la aludida entidad federativa; y asimismo, el segundo impugna la negativa de la autoridad responsable de proporcionar copia certificada de la solicitud de plebiscito presentada por el Ejecutivo Estatal.

R E S U L T A N D O:

  1. Publicación de Ley. El primero de julio de dos mil once se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Decreto No. 162 que contiene la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.

  2. Inicio del Proceso Electoral. El siete de octubre de dos mil once, mediante Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, dio inicio al Proceso Electoral para la renovación del Poder Legislativo y los Ayuntamientos.

  3. Modificación de reglamento. El veinte de enero de dos mil doce, en Sesión Extraordinaria celebrada en el referido Consejo Estatal Electoral, se aprobó el Acuerdo Número 11, por medio del cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales.

  4. Impugnación preliminar. Disconforme con el acuerdo mencionado en el párrafo precedente, el veinticuatro de enero de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional promovió, per saltum, un juicio de revisión constitucional electoral, el cual, en su oportunidad, fue enviado a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se radicó como expediente SUP-JRC-10/2012, y fue turnado a la ponencia del Magistrado P.J.A.L.R..

    V.S. de plebiscito. En la misma fecha, el Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, G.P.E., presentó ante la Secretaría del Consejo Estatal Electoral respectivo, una solicitud de plebiscito, con el propósito de someter a dicho procedimiento los actos que denomina: "Programa Sonora Sí", "Programa de Transporte Escolar Gratuito", "Programa de Uniformes Escolares Gratuitos", "Programa de Eliminación de Cuotas Escolares" y "Programa de Modernización de Transporte.

  5. Acto impugnado. El treinta y uno de enero del año que transcurre, los integrantes del Consejo Estatal Electoral de Sonora emitieron un auto de admisión, de carácter previo, respecto de la solicitud de plebiscito antes mencionada, se ordenó formar el expediente CEE-PC-PL-/01/2012, y turnarlo a la Comisión Ordinaria de Fomento y Participación Ciudadana, para que en su momento, proponga a dicho consejo el acuerdo sobre la procedencia definitiva de la solicitud de de plebiscito.

  6. Juicios de revisión constitucional electoral. El cuatro de febrero del año que transcurre, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus Comisionados acreditados ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora, presentaron los escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral que hoy se resuelven.

  7. Recepción de expedientes en Sala Superior. El nueve de febrero del presente año, mediante oficios CEE/SEC-075/2012 y CEE/SEC-076/2012, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, las demandas de juicio de revisión constitucional electoral antes precisadas, sus anexos, y los correspondientes informes circunstanciados.

  8. Turno a P.. En la misma fecha antes señalada, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar los expedientes identificados con la claves SUP-JRC-24/2012 y SUP-JRC-25/2012, y ordenó turnarlos a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Admisión. El quince de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora dictó en cada uno de los expedientes antes mencionados, un proveído en el cual, entre otras cosas, ordenó radicar en su ponencia el expediente respectivo, admitir los medio de impugnación presentados por las partes actoras, y tener por no presentado al G. y S. de Gobierno del Estado de Sonora, en su carácter de terceros interesados, por haber comparecido fuera del plazo legal establecido en el artículo 17, párrafos 1, inciso b), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Auto dictado en el expediente SUP-JRC-25/2012. El veintidós de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó agregar al expediente SUP-JRC-25/2012, la documentación que en dicho proveído se detalla; y asimismo, acordó que no había lugar a acordar de conformidad la solicitud formulada por el promovente, en el sentido de "Decretar como medida precautoria, a fin de evitar que se siga afectando el principio de legalidad, de certeza y de equidad en la contienda entre partidos políticos, la suspensión de la difusión y promoción de la Ley de Participación Ciudadana y del instrumento de Plebiscito por parte del Partido Acción Nacional y por parte del Gobierno del Estado de Sonora", en virtud de que la normativa aplicable no otorgan esa facultad a las Salas del Tribunal Electoral.

  11. Resolución del expediente SUP-JRC-10/2012. El veintinueve de febrero de dos mi doce, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-10/2012, en cuyos puntos resolutivos, se determinó:

    "[…]

    PRIMERO. Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en los artículos 10 y 47 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.

    SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo número 11, emitido por el Consejo Estatal Electoral de Sonora el veinte de enero de dos mil doce, que modifica diversas disposiciones del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

    TERCERO. Se vincula al Consejo Estatal Electoral de Sonora, por conducto de su Presidente, a que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le notifique la presente ejecutoria, ordene a quien corresponda, se publique en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Considerando NOVENO de este fallo, así sus puntos resolutivos; y dentro de las veinticuatro horas a que se haya realizado lo anterior, lo informe a esta S. Superior, acompañando la documentación que justifique su dicho.

    CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta S. Superior en este caso concreto.

    […]"

  12. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción dentro de cada uno de los expedientes que se resuelven, y en vista de lo anterior, se pasaron para dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral en los cuales, las partes actoras solicitan la inaplicación de un precepto contenido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, porque en opinión de las partes enjuiciantes, resulta contrario a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo; y 134, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al respecto, cabe señalar que sólo las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto, del ordenamiento constitucional federal, se encuentran facultadas para inaplicar leyes en un caso concreto, no así las autoridades jurisdiccionales electorales de las entidades federativas. De ahí, que esta Sala deba asumir de manera directa la competencia para conocer de este asunto.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda que se resuelven, esta S. Superior advierte conexidad en la causa de los juicios de revisión constitucional electoral interpuestos, al haber identidad en el acto reclamado y la autoridad señalada como responsable del mismo, dado que ambos promoventes impugnan el auto de admisión, de treinta y uno de enero de dos mil doce, dictado en el expediente CEE-PC-PL/01/2012, formado con motivo de la solicitud de plebiscito presentada por el Gobernador del Estado de Sonora, el cual imputan al Consejo Estatal Electoral de dicha entidad federativa.

    Por lo tanto, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como...

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