Sentencia nº SUP-JRC-0028-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0028-2012
Fecha07 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-28/2012 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA XIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO TERCERO INTERESADO: J.C.C.M. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-28/2012, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Dictamen emitido el treinta y uno de enero de dos mil doce, por la Diputación Permanente de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Q.R., mediante el cual designó, al C.J.C.C.M. para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De lo manifestado por el partido político actor y de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte:

  1. - Convocatoria.- El diecisiete de enero de dos mil doce, el Presidente de la Diputación Permanente de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Q.R., emitió la convocatoria a los Grupos Parlamentarios del citado órgano legislativo, para presentar propuestas para designar al Magistrado Numerario Electoral del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

  2. - Notificación a Grupos Parlamentarios.- En cumplimiento del punto séptimo de la referida convocatoria, el Titular de la Dirección de Control del Proceso Legislativo del Poder Legislativo del Estado de Q.R., notificó mediante diversos oficios de diecisiete de enero del año en curso, a los Grupos Parlamentarios de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado, el contenido de la Convocatoria señalada en el párrafo precedente, misma que fue notificada a los Coordinadores de los grupos parlamentarios el inmediato día siguiente.

  3. - Propuestas de los Grupos Parlamentarios.- Entre el veinticinco y veintisiete de enero del año en curso, en tiempo y forma, los diversos representantes de los Grupos Parlamentarios de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Q.R., remitieron sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Magistrado Numerario Electoral del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

  4. - Dictamen y designación de Magistrado Numerario Electoral.- En sesión de treinta y uno de enero del presente año, la Diputación Permanente de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó el dictamen y designó al C.J.C.C.M. como Magistrado Numerario Electoral.

    Dicha designación fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Q.R., el primero de febrero de dos mil doce.

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral. Mediante escrito de siete de febrero de dos mil doce, recibido el inmediato día ocho en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Q.R., M.L.M.S., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir el Dictamen emitido el treinta y uno de enero de dos mil doce, por la Diputación Permanente de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Q.R., mediante el cual designó, al C.J.C.C.M., para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa.

    TERCERO.- Tercero Interesado.- Mediante oficio DAJ/1245/2012, signado por el Director de Apoyo Jurídico del Poder Legislativo del Estado de Q.R., recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el diecisiete de febrero de dos mil doce, dicho servidor público remitió, entre otros documentos, un escrito del C.J.C.C.M., quien comparece con el carácter de tercero interesado en el presente medio impugnativo.

    CUARTO.- Remisión de expediente.- El órgano legislativo responsable tramitó el juicio y en su oportunidad, remitió el expediente a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    QUINTO.- Recepción de expediente en Sala Superior.- El catorce de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado y la demás documentación atinente.

    SEXTO.- Trámite y sustanciación.-

    1. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente SUP-JRC-28/2012, y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado, mediante oficio TEPJF-SGA-912/12, de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y en virtud de no existir trámite alguno pendiente de realizar, acordó declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra del Dictamen emitido el treinta y uno de enero de dos mil doce, por la Diputación Permanente de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Q.R., mediante el cual designó, al C.J.C.C.M., para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa.

      SEGUNDO. Causales de improcedencia invocadas por la autoridad responsable y el tercero interesado.- Previo al examen de fondo de la controversia planteada, este órgano jurisdiccional procede al análisis de las causas de improcedencia que hacen valer tanto la autoridad responsable como el tercero interesado, toda vez que de actualizarse alguna, resultaría innecesario el estudio de los motivos de inconformidad planteados por el partido político actor.

      Así, el H. Congreso del Estado de Q.R., a través del Presidente de la Diputación Permanente de la XIII Legislatura, en su informe circunstanciado aduce la falta de legitimación o personería de la parte actora, en términos de lo dispuesto en el artículo 88, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la extemporaneidad en la presentación de la presente demanda, derivada de lo dispuesto por el artículo 8, de la citada Ley de medios, por lo que en su concepto, debe desecharse de plano la demanda de mérito.

      En igual sentido, el tercero interesado hace valer como única causa de improcedencia, la falta de legitimación o personería de la parte actora para promover el presente juicio, de ahí que esta causal de improcedencia se analizará en forma conjunta, al guardar similitud con la planteada por la autoridad responsable.

      La causal de improcedencia referida en el párrafo precedente se considera infundada, porque contrariamente a lo aducido tanto por la autoridad responsable como por el tercero interesado, el partido político actor sí tiene legitimación para promover el citado juicio de revisión constitucional electoral.

      Lo anterior es así, porque conforme a lo establecido en al artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde exclusivamente a los partidos políticos, promover el juicio de revisión constitucional electoral, por tanto, resulta evidente que en la especie, el Partido Acción Nacional, al ser un partido político nacional, tiene legitimación para promover el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, de ahí que no les asista la razón a la autoridad responsable y al tercero interesado.

      Ahora bien, por cuanto hace a que la C.M.L.M.S., quien se ostenta como representante propietaria del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, este órgano jurisdiccional federal estima que cuenta con personería suficiente para promover el presente juicio de revisión constitucional electoral por lo siguiente:

      Conforme al sistema de integración y funcionamiento del Instituto Electoral de Quintana Roo, los representantes de los partidos políticos ante los diversos organismos integrantes de esa autoridad administrativa electoral local, están facultados, exclusivamente para actuar ante el organismo en el cual están acreditados, sólo ante éstos y no ante otros del propio Instituto Electoral y menos aún ante otras autoridades.

      Así, los representantes de los partidos políticos ante el Instituto Electoral de Q.R., únicamente pueden llevar a cabo actos y hechos jurídicos para que los entes públicos, a los que representan, ejerzan sus derechos constitucionales y legales, pero sólo pueden actuar ante el órgano de autoridad electoral ante el cual están acreditados con tal calidad, es decir, como representantes de determinado partido político.

      En efecto, las disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Q.R., que rigen el sistema de representación de los partidos políticos ante el citado órgano administrativo electoral local establecen, en lo que interesa lo siguiente:

      "Artículo 81.- Cada partido político o coalición con registro contará con un representante propietario y su respectivo suplente ante el Consejo General, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales del Instituto, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

      Los partidos políticos o coaliciones, que hubieren registrado a sus...

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