Sentencia nº SUP-JRC-0062-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JRC-0062-2012
Fecha04 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-62/2012 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por F.T.L. ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Cananea, Sonora, contra las omisiones del Consejo Estatal Electoral de Sonora, por un lado, de entregar una parte del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y el respectivo a actividades de campaña del ejercicio fiscal 2012, y por otra, de instalar el consejo electoral en el Municipio de Cananea, Sonora.

R E S U L T A N D O:

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio al proceso electoral local 2012.

    1. Sesión. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo Estatal Electoral inició el proceso electoral local 2012, para renovar los setenta y dos ayuntamientos y treinta y tres diputados del Poder Legislativo Local.

    2. Aprobación del acuerdo número 5. El once de enero de dos mil doce, el Consejo Estatal Electoral emitió el acuerdo número 5, que aprueba el financiamiento público para los partidos políticos denominado "APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL AÑO 2012, ASÍ COMO PARA GASTOS DE CAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2012-2015."

    3. Instalación del Consejo Municipal. El dos de febrero de dos mil doce, la comisionada del Consejo Estatal Electoral de Sonora se reunió con los ciudadanos designados como consejeros municipales electorales, para realizar la instalación del Consejo Municipal de Cananea, y se tomó protesta a los consejeros electorales designados.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Juicio constitucional. El doce de marzo del presente año, el ciudadano F.T.L., ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Cananea, Sonora, promovió juicio de revisión constitucional electoral, por la omisión de entregar una parte del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y el correspondiente a gastos de campaña, y por otro, ha dejado de instalar el referido Consejo Electoral Municipal.

    2. Recepción del juicio. El veinte de marzo, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en Guadalajara, J.,1egistró dicha demanda con la clave SG-JRC-10/2012.

      1 En lo subsecuente, Sala Regional Guadalajara.

    3. Acuerdo de incompetencia. El veintidós de marzo del presente año, la Sala Regional Guadalajara determinó que carecía de competencia legal para conocer y resolver el medio de impugnación y remitió a esta S. Superior para que se determine lo que en derecho proceda.2

      2 PRIMERO. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estima que no se actualiza su competencia legal para conocer y resolver del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-10/2012, por las razones y fundamentos señalados en el considerando segundo del presente acuerdo.

      SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente SG-JRC-10/2012 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración determine lo que en derecho corresponda.

      TERCERO. Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes con copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, así como del presente proveído y dese de baja del Libro de Gobierno respectivo.

    4. Sala Superior. El veintitrés de marzo del presente año, se recibió el asunto mencionado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior y el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley integró el expediente del juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-62/2012 y turnó a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en los artículos 19, apartado 1, inciso a), y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Acuerdo de Competencia. Por acuerdo de Sala de dos de abril de dos mil doce, esta S. Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. Corresponde a esta S. Superior la competencia para conocer del presente juicio de revisión constitucional electoral, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral, en el cual una parte de la impugnación está vinculada al derecho de recibir financiamiento público ordinario a los partidos políticos, para el desarrollo de actividades ordinarias permanentes, así como el correspondiente a actividades de gastos de campaña y respecto a la falta de instalación del consejo electoral municipal, debido al principio de concentración procesal.

      En efecto, las impugnaciones relativas al otorgamiento de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, que reciben los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, se ubican en la hipótesis de competencia originaria de la Sala Superior, tal y como lo afirma el criterio de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL.3

      3 Jurisprudencia de este órgano jurisdiccional especializado, consultable a fojas once a doce, de la...

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