Sentencia nº ST-JDC-0180-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0180-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-180/2012 ACTOR: J.J.G.Á. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COLIMA TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro identificado, promovido por J.J.G.Á., en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil doce, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Colima, y

RESULTANDO:

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Notificación de auto de formal prisión. El dos de marzo de dos mil nueve, el Juez Segundo de lo Penal en el Estado de Colima, notificó a la respectiva autoridad administrativa electoral federal, el auto de formal prisión, dictado dentro de los autos de la causa penal 054/2009 en contra de J.J.G.Á.. (Informe que obra de fojas 6 a 9 del expediente).

  2. Baja del padrón electoral y de lista nominal de electores. El dieciocho de agosto de dos mil nueve, la autoridad administrativa electoral correspondiente, dio de baja al ahora impetrante, del padrón electoral y de la lista nominal de electores, con motivo del auto de formal prisión aludido en el numeral que precede. (Informe que obra de fojas 6 a 9 del sumario).

  3. Sentencia de primera instancia. El diecisiete de enero de dos mil once, el Juez Segundo de lo Penal en el Estado de Colima, dictó sentencia condenatoria en las causas penales 54/2009 y 81/2009 acumuladas, en contra de J.J.G.Á., por el delito de robo calificado en los términos de autoría y participación, e impuso al hoy actor, la pena privativa de libertad por cinco años de prisión, sin indicar multa y condenado al pago de la reparación del daño. (Foja 41 del expediente).

  4. Sentencia de segunda instancia. El doce de agosto del año pasado, la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Colima, emitió sentencia en el Toca 362/2011, por virtud de la cual, confirmó el fallo recaído en las causas penales precisadas en el numeral anterior. (Foja 41 del sumario).

    V.B. de tratamiento preliberacional. El siete de febrero de dos mil doce, el Director General de Prevención y Readaptación Social, del Gobierno del Estado de Colima, informó entre otros servidores públicos, al Juez Segundo de lo Penal de esa entidad federativa, mediante oficio 195/2012, que el ahora enjuiciante se había acogido al beneficio de tratamiento preliberacional, por lo que a partir de esa fecha, obtuvo su libertad. (Fojas 41 y 43 del expediente).

  5. Solicitud de reincorporación al padrón electoral e instancia administrativa. El dieciséis de marzo de este año, J.J.G.Á., acudió al Módulo de Atención Ciudadana Distrital 060121 del Instituto Federal Electoral, con objeto de solicitar su reincorporación al padrón electoral; sin embargo, según dicho de la responsable, al no ser posible la aludida solicitud, por haber fenecido el plazo legal para tal efecto, en esa misma data, el indicado ciudadano interpuso solicitud de expedición de credencial para votar, con número de folio 1206012104986. (Informe que obra de fojas 6 a 9 del sumario y solicitud de expedición, foja 20).

  6. Resolución de la solicitud de expedición de credencial para votar. El diecisiete de marzo del año en vigor, la Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, formulada por el ahora inconforme, en razón de que éste, al no solicitar previamente su trámite para la obtención de la credencial para votar, no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Fojas 18 y 19 del expediente).

  7. Notificación de la resolución de la solicitud de expedición de credencial para votar. El veinte de marzo siguiente, personal de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, notificó al hoy impetrante, de la resolución recaída a la solicitud de expedición de credencial para votar. (Fojas 7 y 14 del sumario).

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación anterior, el veintiuno de marzo de este año, J.J.G.Á. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través del formato de demanda, con número de folio 1206012104988, el cual fue recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veintiséis siguiente. (Fojas 5 y 2 del expediente).

    X.A. y oficio del Juez Segundo de lo Penal en el Estado de Colima. El veintitrés de marzo del año que transcurre, el Juez Segundo de lo Penal en el Estado de Colima, al tener conocimiento del oficio por el cual se le concedió al hoy actor del beneficio de tratamiento preliberacional, acordó en esa misma fecha, girar oficio a la autoridad administrativa electoral, para que le fueran rehabilitados sus derechos político-electorales.

    En la data indicada, el aludido juzgador emitió el oficio número 407/2012, dirigido al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, mediante el cual, le informó del beneficio preliberacional concedido al ahora incoante, y la procedencia de levantar las anotaciones de suspensión de sus derechos político-electorales, al encontrarse rehabilitado de los mismos; adjuntado al respecto, el formato relativo de rehabilitación de derechos del Poder Judicial, de J.J.G.Á.. (Fojas 43 a 46 del expediente).

  9. Turno a ponencia. El veintiséis de marzo actual, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-180/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0570/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta instancia judicial. (Foja 28 del sumario).

  10. Radicación, admisión y requerimiento. El veintisiete de marzo del año que transcurre, el magistrado instructor radicó y admitió el expediente, al tiempo en que requirió a diversas autoridades, documentación e información necesaria para la resolución del presente juicio. (Fojas 31 y 32 del expediente).

  11. Desahogo de requerimientos. Por auto de tres de abril de dos mil doce, el magistrado instructor tuvo por desahogado a las autoridades requeridas el proveído señalado en el numeral anterior. (Foja 47 del sumario).

  12. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno. (Foja 26 del expediente).

  13. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor dictó auto mediante el cual, declaró cerrada la instrucción; por lo que, el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, por su propio derecho, a través del cual, hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, con motivo de la resolución dictada el diecisiete de marzo de dos mil doce, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Colima; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Tal y como ha quedado precisado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo, en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Colima; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están, la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

    En tal virtud, se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda se haya...

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