Sentencia nº SUP-RAP-0120-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0120-2012
Fecha11 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-120/2012. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-120/2012, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución CG153/2012, de catorce de marzo del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de J.E.V.M., entonces precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República y, del referido partido político, por la presunta realización de actos anticipados de campaña; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos contenida en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

1.- Queja.- El trece de febrero de dos mil doce, el Partido de la Revolución Democrática denunció al Partido Acción Nacional y a J.V.M. y, solicitó la adopción de medidas cautelares, respecto de la propaganda en favor de la referida ciudadana, en su carácter de candidata del citado partido político a la Presidencia de la República, publicada en la página de Internet http://www.eluniversal.com.mx/noticias.html, del periódico "El Universal", por supuestos actos anticipados de campaña.

El recurrente aduce que, en la citada página de Internet se observaba un banner donde se colocaba la frase "J. (precandidat

  1. Presidenta 2012", "Estamos más cerca del México que sí es Posible. ¡Felicidades amigos P.!; el cual a su vez, ligaba a la página de Internet http://www.josefina.mx/.

    2.- Procedimiento especial sancionador.- El trece de febrero del año que transcurre, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral: radicó la queja de mérito con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/029/PEF/106/2012; determinó tramitarla como procedimiento especial sancionador; reservar lo conducente respecto a la admisión o desechamiento; así como en torno a las medidas cautelares solicitadas, hasta en tanto realizara la certificación de las páginas de Internet denunciadas.

    3.- Acta circunstanciada.- El trece de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral levantó Acta Circunstanciada, con el objeto de dejar constancia de la diligencia practicada en cumplimiento al Acuerdo antes precisado, mediante el cual ingresó a las páginas de Internet controvertidas: http://www.eluniversal.com.mx/noticias.html y http://www.josefina.mx/.

    4.- Improcedencia de medidas cautelares.- El trece de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó que no había lugar a proponer a la Comisión de Quejas y Denuncias la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática.

    5.- Recurso de apelación.- Inconforme, con el referido Acuerdo, el diecisiete de febrero siguiente, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el cual en su oportunidad, dio lugar a la integración del expediente SUP-RAP-60/2012.

    6.- Sentencia.- El veinticuatro de febrero de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-60/2012, en el sentido de revocar el Acuerdo impugnado, a efecto de ordenar a la autoridad responsable, que de inmediato, a partir de la notificación de la ejecutoria, pusiera a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de que se pronunciara sobre su procedencia.

    7.- Negativa de medidas cautelares.- En cumplimiento de la ejecutoria antes referida, el veinticuatro de febrero del año que transcurre, la Comisión de Quejas y Denuncias, mediante Acuerdo ACQD-008/2012, determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática.

    8.- Emplazamiento.- El siete de marzo del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios identificados con los números SCG/1400/2012, SCG/1401/2012 y SCG/1402/2012, dirigidos a J.E.V.M., en su carácter de precandidata a la Presidencia de la República Mexicana por el Partido Acción Nacional; así como a los representantes propietarios de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ante el Consejo General del referido instituto, respectivamente, a efecto de emplazarlos y citarlos a la audiencia de pruebas y alegatos, así como para requerir a los denunciados diversa información; mismos que fueron notificados el nueve de marzo último.

    9.- Audiencia de pruebas y alegatos.- El doce de marzo de dos mil doce, tuvo verificativo en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la Audiencia de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron los representantes del Partido de la Revolución Democrática, de J.E.V.M. y del Partido Acción Nacional, respectivamente, a fin de formular diversas manifestaciones y desahogar los requerimientos, que en su oportunidad les fueron formulados.

    10.- Acto impugnado.- El catorce de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió la resolución CG153/2012, en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRD/CG/029/PEF/106/2012, instaurado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de J.E.V.M., precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República y del referido partido político; cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, son del orden siguiente:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de la C.J.E.V.M., en su carácter de precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, por la presunta conculcación a los artículos 228 párrafos 1, 2, 3 y 4, 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de dos mil once, en términos del Considerando NOVENO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta conculcación a los artículos 211, párrafo 3, y 342, párrafo 1, incisos e), h) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de septiembre de dos mil once, en términos de lo señalado en el Considerando NOVENO del presente fallo.

    TERCERO.- Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta conculcación a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de lo señalado en el Considerando DÉCIMO del presente fallo.

    SEGUNDO.- Recurso de apelación.- El dieciocho de marzo del año que transcurre, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a efecto de controvertir la citada resolución CG153/2012.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.

    1.- Recepción de expediente.- Por oficio SCG/2041/2012, recibido el veintitrés de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación, la demanda, el informe circunstanciado y demás documentos atinentes.

    2.- Turno. En la referida fecha, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar el expediente SUP-RAP-120/2012 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El Acuerdo de referencia se cumplimentó mediante el oficio número TEPJF-SGA-1756/12, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3.- Tercero Interesado.- En el presente recurso de apelación no compareció tercero interesado alguno.

    4.- Radicación, admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor: radicó el asunto, admitió a trámite la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40 párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a) y, 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por...

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