Sentencia nº SDF-JLI-0012-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha17 Abril 2012
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSDF-JLI-0012-2012
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-12/2011 ACTOR: C.R.R.A. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA: L.T. ROMÁN

México, Distrito Federal, diecisiete de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, que se identifica con la clave SDF-JLI-12/2011, promovido por Y.B.S. en nombre y representación de su esposo C.R.R.A., en contra del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O

1. Demanda. El ocho de diciembre de dos mil once, Y.B.S., en nombre y representación de su esposo C.R.R.A., presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en el que hizo valer lo que a continuación se transcribe:

"… vengo a demandar del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

I.- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

  1. La determinación de la relación laboral por invalidez y/o Incapacidad física o mental que impide a mi representado C.R.R.A., el desempeño de sus funciones, conforme al dictamen que emita el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 348 fracción III, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  2. El pago del salario que corresponde a mi representado C.R.R.A., desde el 7 de marzo de 2011 hasta el momento en que se cumplimente la sentencia que al efecto determine esta H. Tribunal Electoral, bajo la base de una percepción mensual bruta de $13,100.00 (TRECE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N., cantidad numeraria que ha sido retenida por el Instituto Federal Electoral, de manera ilegal y sin justificación alguna de acuerdo con la licencia o licencias médicas que al efecto expida el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, acorde con lo previsto por el artículo 344, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  3. El pago de tres meses y adicionalmente veinte días por año, con base en el total de las percepciones brutas mensuales que mi representado C.R.R.A., recibía por nómina, por concepto de compensación por término de la relación de trabajo derivado de la invalidez de mi representado, en términos de lo previsto en el artículo 442, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del instituto Federal -Electoral, así como en el Acuerdo JGE99/2010, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en fecha 6 de septiembre de 2010.

  4. El pago de doce días por año, por concepto de prima de antigüedad, a favor de mi representado C.R.R.A. hasta el momento que se determine la terminación de la relación laboral por invalidez y/o Incapacidad física o mental que impide el desempeño de sus funciones, en términos de lo previsto por el artículo 440 fracción XVI, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y 162 fracciones III y VI, de la Ley Federal del Trabajo.

  5. Las vacaciones adeudadas a mi representado C.R.R.A., correspondientes a diez días hábiles por cada seis meses de trabajo, así como la correspondiente prima vacacional, y demás que se generen por todo el tiempo de duración del presente juicio, hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 440 fracción XVI; 423 y 424 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  6. El aguinaldo a favor de mi representado que no se haya cubierto en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, así como los que se generen por todo el tiempo de duración del presente juicio y hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal Electoral.

  7. La Gratificación de Fin de año, que se otorga en vales de despensa a favor de mi representado C.R.R.A., que no se hayan cubierto por los años 2008, 2009, 2010 y 2011, así como los que se generen por todo el tiempo de duración del presente juicio y hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal Electoral.

  8. Las cuotas al ISSSTE a favor de mi representado C.R.R.A., que no se hayan cubierto desde el 7 de marzo de 2011 y hasta el momento en que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal, en virtud de la retención del salario que se le viene realizando.

  9. Las cuotas al FOVISSSTE a favor de mi representado C.R.R.A., que no se hayan cubierto desde el 7 de marzo de 2011 y hasta el momento en que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H, Tribunal, en virtud de la retención del salario que se le vienen realizando.

  10. Las cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de mi representado C.R.R.A., que no se hayan cubierto desde el 7 de marzo de 2011 y hasta el momento en que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal, en virtud de la retención del salario que se le vienen realizando.

  11. El Seguro de Vida institucional y de invalidez y la potenciación del mismo, a favor de mi representado C.R.R.A. que no se haya cubierto desde el 7 de marzo de 2011 y hasta el momento en que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal, en virtud de la retención del salario que se le viene realizando.

    II.- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO:

  12. La emisión a favor de mi representado C.R.R.A., del dictamen de INVALIDEZ, mediante el formato RT-09 denominado "CERTIFICADO MÉDICO DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE AJENO AL TRABAJO O DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DEFUNCIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO", derivado del diagnóstico clínico de Cuadro Depresivo Ansioso con R.P., lo que representa un cúmulo total de 1017 días como consecuencia de la patología antes descrita.

  13. En consecuencia de lo anterior, el reconocimiento del legítimo derecho a favor de mí representado C.R.R.A., para el otorgamiento de las prestaciones económicas a que alude el Capítulo VII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en el pago de la pensión y/o prestaciones que se generen por todo el tiempo de duración del presente juicio, hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal Electoral.

  14. La expedición retroactiva de las licencias médicas a favor de mi representado C.R.R.A., desde el 7 de marzo de 2011 y hasta el momento en que se dé cumplimiento a la sentencia que pronuncie este H. Tribunal Electoral.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de ocho de diciembre del año próximo pasado, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para el efecto de que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/1819/11 de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    3. Radicación, admisión y emplazamiento. En proveído de dieciséis de diciembre del dos mil once, el Magistrado Instructor tuvo por radicado del expediente; admitió la demanda del juicio en que se actúa, se tuvieron por ofrecidas las pruebas del actor, reservándose su admisión y desahogo para la audiencia a que se refiere el artículo 101 de la ley adjetiva electoral; y también ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del proveído mencionado, diera contestación a la demanda, ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas.

    4. Contestación de la demanda. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el veintinueve de diciembre siguiente, el Instituto demandado por conducto de O.M.J., en su carácter de apoderado y representante legal, dio contestación de manera oportuna a la demanda instaurada en su contra, en los siguientes términos:

    "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO

    Previamente, considerando que la personería y/o la legitimación en el proceso de quien promueve es un requisito de procedencia de todo juicio, con fundamento en los artículos 10, numeral 1, inciso c), y 11, numeral 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hace valer la causal de improcedencia del presente juicio, derivado de la falta de legitimación de la C.Y.B.S. para actuar en el presente procedimiento en nombre y representación del C.C.R.R.A..

    Los dispositivos legales invocados son del tenor siguiente:

    Articulo 10 (Se trascribe)

    Artículo 11 (Se trascribe)

    Esto es, a contrario sensu, es necesario que quien promueva un medio de impugnación cuente con legitimación para hacerlo, sea ad causam y/o ad procesum, por ser titular del derecho afectado o por tener la representación legal de éste. Al respecto, es útil para clarificar lo anterior, el artículo 98 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a la letra dispone:

    Artículo 98 (Se trascribe)

    De ahí que, siendo el C.C.R.R.A. el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, es quien está legitimado en la causa, por lo que tiene el carácter de actor y es reconocido como parte en el procedimiento. Ahora bien, como se ha visto, dicho actor debe actuar personalmente o por conducto de apoderado; sin embargo, aun cuando en la demanda se le...

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