Sentencia nº SUP-RAP-0145-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0145-2012-Acuerdo1
Fecha16 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO EXPEDIENTE: SUP-RAP-145/2012 RECURRENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEZA AUTORIDADRESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por J.L.G.M., contra la negativa de su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del análisis de la demanda que da origen al presente juicio y demás constancias que integran el expediente respectivo, se obtienen los siguientes antecedentes:

    a) Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, inició el proceso electoral ordinario para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, por ambos principios.

    b) Período de registro. Del quince al veintidós de marzo de dos mil doce se llevó a cabo el registro de candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    c) Solicitud de registro. El veintiuno de marzo del año en curso, J.L.G.M. presentó su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente del República.

    d) Acuerdo sobre la solicitud. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió Acuerdo CG191/2012, relativo a las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por ciudadanas y ciudadanos, durante el proceso electoral federal 2011-2012.

    En dicho acuerdo, la autoridad responsable determinó negar el registro como candidato independiente al ahora actor.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de abril de dos mil doce, J.L.G.M., mediante escrito presentado ante la autoridad señalada como responsable, promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, solicitando su registro como candidato independiente y, en caso de existir, contra la negativa de su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Remisión. Mediante oficio número DJ/869/2012 de ocho de abril de dos mil doce, la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral remitió a esta S. Superior diversa documentación, entre ella el escrito de demanda original, cédula de notificación, original del expediente y el correspondiente informe circunstanciado.

  4. Turno. Recibidas las constancias atinentes, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la integración del expediente y su turno a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-2273/12, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Publicación del Acuerdo. El trece de abril de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por ciudadanas y ciudadanos, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012,

  6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente recurso de apelación, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de esta S. Superior, publicada en las páginas 184 a 186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que a la letra dice:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere...

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