Sentencia nº SUP-SFA-0007-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-SFA-0007-2012
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-7/2012. SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Sala Superior, formulada por la Sala Regional con sede en Toluca, Estado de México, en su calidad de autoridad que conoce el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-406/2012, tramitado ante la referida Sala Regional, mediante el que M.P.R. impugnó el acuerdo A10/MEX/CD30/29-03-12, de veintinueve de marzo de dos mil doce, por el cual el 30 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México le negó su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal electo por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral número XXX en Nezahualcóyotl, Estado de México.

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de registro. El veintidós de abril de dos mil doce, M.P.R. y L.P.R., por su propio derecho, solicitaron ante el Consejo Distrital número 30 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, registro como candidatos independientes al cargo de diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa electos en el distrito electoral XXX en Nezahualcóyotl, Estado de México.

  2. Acuerdo impugnado. Mediante acuerdo A10/MEX/CD30/29-03-12, de fecha veintinueve de marzo del año en curso, el mencionado Consejo Distrital, entre otros aspectos, declaró que no fue procedente la solicitud de registro de candidaturas presentada por los ciudadanos mencionados en el resultando anterior.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el acuerdo antes precisado, el tres de abril del año en curso, M.P.R. promovió juicio ciudadano, el cual fue radicado en la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, en el expediente ST-JDC-406/2012.

  4. Solicitud de ejercicio de facultad de atracción. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, solicitó que esta S. Superior ejerciera la facultad de atracción prevista en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI, y 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Para tal efecto, remitió el original del expediente identificado con la clave ST-JDC-406/2012.

  5. Recepción del expediente en Sala Superior. El nueve de abril del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio TEPJF-ST-SGA-OA-690/2012, por medio del cual, el Actuario adscrito a la Sala Regional, con sede en Toluca, remitió copia certificada del acuerdo antes señalado, así como el original del expediente mencionado en el anterior resultando.

  6. Turno a Ponencia. El diez siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-SFA-7/2012 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador O.N.G.; proveído que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-2293/12, signado por el S. General de Acuerdos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en que se actúa, conforme con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 184; 186, fracción X; 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una solicitud formulada por la Sala Regional de este Tribunal con sede en Toluca, Estado de México, en su calidad de autoridad que conoce el juicio ciudadano ST-JDC-406/2012, al considerar que existen razones jurídicas por las que el medio de impugnación en cuestión, debe ser atraído, para conocimiento y resolución, por esta S. Superior.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

    Acorde con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, se regula en los términos siguientes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 99. […] La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    Artículo 189. La Sala Superior tendrá...

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