Sentencia nº SUP-RAP-0156-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-RAP-0156-2012-Acuerdo1
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-156/2012 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL ESTADO DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.R.S.G.Y.K.Q.T. TREJO

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar lo conducente en los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-156/2012, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante que se dice acreditado ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R., para controvertir la resolución de veintiséis de marzo del dos mil doce, dictada por el referido Consejo Local del Instituto Federal Electoral, de la mencionada entidad federativa, al resolver los recursos de revisión identificados con la claves RSCL/QROO/011/2012 y RSCL/QROO/012/2012 acumulado, interpuestos en contra del acuerdo del Consejo Distrital 03 de dicho instituto, por el que "… se aprueba el Listado de secciones que por sus características y/o problemáticas requieren de Atención Especial durante la primera etapa de capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla para el proceso electoral federal 2011-2012"; y,

R E S U L T A N D O:

I Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral federal 2011-2012 y Manual para la Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales. El veinticinco de julio de dos mil once el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG217/2011.

  2. Acuerdo del Consejo Distrital. El seis de marzo de dos mil doce, el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R., aprobó el acuerdo CD/A/23/03/010/12 "por el que se aprueba el Listado de secciones que por sus características y/o problemáticas requieren de Atención Especial durante la primera etapa de capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla".

  3. Recurso de Revisión. En contra de tal determinación, el diez de marzo siguiente, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión ante el referido consejo distrital, en contra del acuerdo mencionado en el numeral anterior.

  4. Resolución al recurso de revisión. El veintiséis de marzo del presente año, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R., resolvió el recurso de revisión en los expedientes RSCL/QROO/011/2012 y su acumulado RSCL/QROO/012/2012, en los términos siguientes:

    "PRIMERO.- Se acumulan los recursos de revisión RSCL/QROO/011/2012 y RSCL/QROO/012/2012, promovidos por los representantes propietario del Partido de la Revolución Democrática, y suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital 03 en la entidad, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado.

    SEGUNDO. Se declaran infundados los recursos de revisión RSCL/QROO/011/2012 y RSCL/QROO/012/2012, En términos de lo argumentado y expresado en el Considerando 6 de la presente resolución.

    TERCERO. Con base en los argumentos y fundamentos de derecho esgrimidos en el cuerpo de la presente Resolución, se confirma el Acuerdo del 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Quintana Roo, por el que se aprueba el Listado de secciones que por sus características y/o problemáticas requieren Atención Especial durante la primera etapa de capacitación electoral e integración de mesas directivas de casilla, de fecha 06 de marzo de 2012 e identificado con el número CD/A23/03/010/12.

    CUARTO. N. a las partes la presente resolución, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Publíquese la presente resolución en los estrados de este Consejo Local para los efectos conducentes.

    SEXTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido."

    1. Recurso de apelación. Disconforme con la anterior determinación, el treinta de marzo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo.

    2. Trámite y sustanciación

    1. Remisión a Sala Regional Xalapa. El nueve de abril de dos mil doce, el mencionado Consejo Local remitió el escrito del recurso de apelación y anexos correspondientes a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz. Dicho medio de impugnación se radicó bajo el número de expediente identificado con la clave SX-RAP-15/2012.

    2. Acuerdo de Incompetencia. El mismo día, la Sala Regional referida, resolvió someter a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la determinación por la que declaró la incompetencia de esa Sala para conocer del presente medio de impugnación. Asimismo, ordenó remitir el expediente a esta autoridad jurisdiccional, para que determine lo que en Derecho proceda.

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de once de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-RAP-156/2012 y ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante el oficio número TEPJF-SGA-2372/12, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio adoptado en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable a fojas trescientos ochenta y cinco a trescientos ochenta y seis de la "Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicado por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubro y texto son los siguientes:

      MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis...

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