Sentencia nº SUP-SFA-0006-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-SFA-0006-2012
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-6/2012. SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: A.F.M.Y.G.C.P.B..

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-6/2012, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado en la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral con la clave ST-JDC-404/2012, promovido por A.A.P., contra la resolución del Consejo Distrital 18 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, de veintinueve de marzo del año en curso, mediante la cual se negó al actor su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral número XVIII en Huixquilucan, Estado de México y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de registro. El veintidós de marzo de dos mil doce, A.A.P. solicitó ante el XVIII Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XVIII en Huixquilucan, Estado de México.

  2. Negativa de registro. El veintinueve de marzo siguiente, mediante oficio CD18/CP/119/2012, el Consejero Presidente del 18 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México notificó al actor tanto el contenido del acuerdo A011/MEX/CD18/29-03-12, relativo al registro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos o coaliciones, como la determinación de que no es procedente su solicitud de ser registrado como candidato independiente al cargo de diputado federal.

    II. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El dos de abril del año en curso, A.A.P., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante 18 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a fin de controvertir la resolución de veintinueve de marzo del año en curso, mediante la cual se negó al actor su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral número XVIII en Huixquilucan, Estado de México.

    III. Remisión de demanda a Sala Regional e integración de expediente. Mediante oficio 18CD/CP/130/12 recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca el día seis de abril de dos mil doce, se remitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisada en el resultando que antecede, con sus anexos.

    En misma fecha se ordenó integrar el expedite ST-JDC-404/2012, con motivo de la demanda de juicio antes referida.

    IV. Acuerdo de Sala Regional. El nueve de abril de dos mil doce, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, emitió acuerdo en el mencionado medio de impugnación, al tenor de los siguientes resolutivos:

    …

    PRIMERO. Esta Sala Regional Toluca, correspondiente a la V circunscripción plurinominal electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicita de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, el ejercicio de la facultad de atracción del juicio ciudadano ST-JDC-404/2012.

    SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del presente acuerdo y del respectivo expediente, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derechos proceda.

    TERCERO. Fórmese el correspondiente cuaderno de antecedentes, con copia debidamente certificada del presente expediente y de este acuerdo.

    …

    V. Remisión de expediente. Mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-689/2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día nueve de abril de dos mil doce, el actuario adscrito a la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, notificó el acuerdo citado en el resultando anterior, y remitió el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano mencionado en el resultando III.

    VI. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diez de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-SFA-6/2012 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    C O N S I D E R A N D O:

    ...

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