Sentencia nº ST-JDC-0453-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0453-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-453/2012 ACTORES: M.C.H.Y.F.P.L. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRO MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H. SECRETARIA: N.A.H. CARRERA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por M.C.H. y F.P.L. contra el Acuerdo CG193/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de marzo de dos mil doce, en lo que hace al registro de la fórmula de candidatos postulados por la Coalición Movimiento Progresista a diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral federal 03 en Actopan, H.; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

    2. Observaciones a la convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en estrados y en su página de Internet el Acuerdo ACU-CNE-11/262/2011, mediante el cual se emitieron observaciones a la convocatoria para elegir a los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados al Congreso de la Unión.

    3. Convenio de coalición. Mediante acuerdo CG391/2012[1] de veintiocho de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro del Convenio de Coalición Total denominada “Movimiento Progresista”, presentado por los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, con efectos en las treinta y dos entidades federativas, así como trescientas fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que tendrá efectos en igual número de distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional.

    [1] Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil doce.

    4. Registro como precandidatos. El trece de diciembre de dos mil once, M.C.H. y F.P.L. se registraron como precandidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el distrito electoral 03 con cabecera en Actopan, H., por el Partido de la Revolución Democrática, según lo afirman en su escrito impugnativo.

    5. Primer recurso de inconformidad intrapartidista. El veinticuatro de febrero de dos mil doce, los hoy actores presentaron escrito de demanda de recurso de inconformidad, a fin de combatir “LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS DERIVADO DEL ACUERDO DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2012, DEL VIII CONSEJO NACIONAL ELECTIVO DEL PRD, DE CUYOS ACUERDOS Y LISTA DE ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS AUN CUANDO NO HA SIDO PUBLICADA OFICIALMENTE, ME ENTERÉ DE SU EXISTENCIA CON FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2011 (sic)…” (fojas 57 a 64).

    6. Aprobación de candidaturas. Afirman los hoy actores que el tres de marzo de dos mil doce, el VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó las candidaturas de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre ellas, la correspondiente al distrito electoral federal 03 de H..

    7. Segundo recurso de inconformidad intrapartidista. El siete de marzo del mismo año, M.C.H. y F.P.L. promovieron ante los órganos del Partido de la Revolución Democrática un segundo recurso de inconformidad contra la “ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS DERIVADO DEL ACUERDO DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2012 Y DE FECHA 3 DE MARZO DEL 2012, DEL VIII CONSEJO NACIONAL ELECTIVO DEL PRD, DE CUYOS ACUERDOS Y LISTA DE ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS AUN CUANDO NO HA SIDO PUBLICADA OFICIALMENTE, ME ENTERÉ DE SU EXISTENCIA DEL PRIMER ACUERDO CON FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2012 Y DEL SEGUNDO CON FECHA 7 DE MARZO DEL 2012…” (fojas 73 a 79).

    8. Acuerdo CG193/2012. El veintinueve de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, emitió el Acuerdo CG193/2012[2] por el que, en ejercicio de su facultad supletoria, registró las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión, entre otras, la relativa a la fórmula integrada por T.Q.P.P. y H.P.M., como propietario y suplente, respectivamente, en el distrito electoral federal 03 de H., postulada por la Coalición Movimiento Progresista.

    [2] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil doce.

    Los ahora promoventes manifiestan que el uno de abril de dos mil doce tuvieron conocimiento, vía Internet, del referido acuerdo.

  2. Recurso de revisión. El dos de abril siguiente, M.C.H. y F.P.L. presentaron escrito de demanda de recurso de revisión ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en H., mediante el cual controvierten el Acuerdo CG193/2012, únicamente por lo que hace al registro de los candidatos señalados en el párrafo anterior.

  3. Aviso a la Sala Superior sobre la presentación del recurso de revisión. El cuatro de abril siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral informó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la interposición del medio impugnativo (foja 35).

  4. Recepción de documentación en la Sala Superior. Mediante oficio de ocho de abril del año en curso, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral remitió la demanda respectiva, el informe circunstanciado, así como diversa documentación relacionada con el presente asunto (fojas 31 a 34).

    V.A. de remisión a esta Sala Regional. El ocho de abril de dos mil doce, el Presidente de la citada Sala Superior, dentro del cuaderno de antecedentes 617/2012, acordó remitir a este órgano jurisdiccional los originales de la documentación enviada por la indicada funcionaria administrativa electoral, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 30).

  5. Recepción del expediente. Lo anterior se cumplimentó mediante oficio SGA-JA-3526/2012 de fecha diez del mismo mes y año, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el día siguiente (foja 29).

  6. Turno a ponencia. Mediante proveído de once de abril de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-RRV-2/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H.. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0990/12.

  7. Acuerdo de sustitución de candidatos. El propio once de abril, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG199/2012[3], mediante el cual se realizaron sustituciones de candidatos, entre otros, a diputados de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y coaliciones en cumplimiento al punto séptimo del acuerdo CG193/2012 de dicho órgano máximo de dirección.

  8. Reencauzamiento a juicio ciudadano. Por acuerdo plenario de dieciséis de abril del año en curso, esta autoridad jurisdiccional determinó reencauzar el citado recurso de revisión a juicio para la protección de los derechos político-electorales (fojas 1 a 28).

    [3] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil doce.

  9. Integración del juicio ciudadano y turno a ponencia. En la fecha antes señalada, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-453/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la ley adjetiva electoral federal. Lo anterior se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos por oficio TEPJF-ST-SGA-1065/12 (fojas 225 y 226).

  10. Radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo del propio dieciséis de abril de este año, la Magistrada Instructora ordenó la radicación del presente juicio ciudadano (fojas 229 y 230); el diecisiete de abril siguiente, admitió a trámite la demanda y requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática diversa información para la debida sustanciación del expediente (fojas 233 a 236).

  11. Cumplimiento y cierre de instrucción. El dieciocho de abril de dos mil doce se tuvo a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dando cumplimiento al requerimiento formulado el dieciséis de abril anterior; en su oportunidad, toda vez que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte demandante, por derecho propio, controvierte el Acuerdo CG193/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de marzo de dos mil doce, en lo que hace al registro de candidatos postulados por la Coalición Movimiento Progresista a diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral federal 03 en Actopan, H.; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior se fundamenta en lo...

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