Sentencia nº ST-JDC-0398-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0398-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-398/2012. ACTOR: JULIO A.A.F.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN OPERATIVA NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MOVIMIENTO CIUDADANO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.E. MORALES Y L.E.L.H..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.A.A.F., en contra de la “Convocatoria para el Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos del Movimiento Ciudadano a C.s de Elección Popular para el Proceso Electoral Ordinario 2012 en el Estado de México”, emitida por la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, el veintiséis de marzo del año en curso.

RESULTANDO.

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, de las constancias que obran en autos, así como de diversos hechos notorios para esta S. Regional, los cuales se invocan en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El dos de enero de dos mil doce, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México para la renovación de los integrantes de la Legislatura y de los miembros de los ciento veinticinco ayuntamientos en dicha entidad federativa, en términos de lo previsto en los artículos 139 y 141 del Código Electoral del Estado de México.

  2. Convocatoria. El veinticinco de marzo de dos mil doce, el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano con motivo del proceso electoral local 2012 en el Estado de México, emitió la “CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS DEL MOVIMIENTO CIUDADANO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012 EN EL ESTADO DE MÉXICO”, como se advierte de la copia certificada que obra a fojas 127 a 129 del expediente.

    1. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. El veintiocho de marzo del año en curso, J.A.A.F. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la “Convocatoria para el proceso de selección y elección de candidatos del Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular para el proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de México”, emitida el veinticinco de marzo de dos mil doce, por la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, la cual obra agregada a fojas 7 a 45 del sumario.

    2. Recepción de la demanda en S. Superior. El dos de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior de este órgano jurisdiccional federal, el informe circunstanciado suscrito por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, remitiendo a su vez el escrito de demanda, y demás constancias relacionadas con la presente controversia, como se advierte del sello que obra a foja 50 del expediente.

    3. Cuaderno de antecedentes y remisión de la demanda a S. Regional Toluca. El dos de abril del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la S. Superior de este órgano jurisdiccional, acordó integrar el cuaderno de antecedentes 588/2012, y ordenó remitir a esta S. Regional el escrito de demanda, sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como consta a foja 03 del sumario.

      V.R. del expediente en S. Regional. El cuatro de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio SGA-JA-3326/2012, mediante el cual el actuario adscrito a la S. Superior de este tribunal electoral federal notificó y remitió el acuerdo citado en el punto que antecede, así como la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio, como se advierte a foja 2 de los autos del expediente.

    4. Turno a ponencia. El propio cuatro de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, D.C.A.M.P. acordó integrar el expediente ST-JDC-398/2012, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.N.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído que fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0889/12, de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional, como se desprende a fojas 133 y 134 del expediente.

    5. Recepción del expediente CEE-EDM-JDC-001/2012. El nueve de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio CEE-EDM-017/2012, de ocho de abril de dos mil doce, suscrito por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Movimiento Ciudadano en el Estado de México, por medio del cual, remitió el expediente CEE-EDM-JDC-001/2012, formado con motivo de la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por el actor ante dicha Comisión, así como el informe circunstanciado y diversa documentación relacionada con el presente juicio, la cual se encuentra detallada en el acuse de recibo agregado a foja 140 del sumario.

    6. Radicación de la demanda. El nueve de abril del año en curso, el Magistrado Instructor radicó la demanda del juicio de mérito, tal como se advierte a fojas 268 a 269 del expediente.

    7. Admisión. El diez de abril del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, como se advierte del referido proveído, que obra agregado a foja 274 de autos.

    8. Cierre de Instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor, declaró cerrada la instrucción del presente juicio y ordenó elaborar el proyecto de resolución respectivo, el cual se emite, conforme a lo siguiente.

      CONSIDERANDO.

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso b), con relación a la fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, en contra de la “Convocatoria para el Proceso de Selección y Elección de Candidatos del Movimiento Ciudadano a C.s de Elección Popular para el proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de México, emitida por la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano”.

      SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable y acto impugnado. Como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional de Movimiento Ciudadano, en virtud de que se ubica en el supuesto normativo del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

      Del análisis de la demanda se desprende que, si bien el actor señala como responsables a la Comisión Operativa Nacional y a la Comisión Estatal de Elecciones en el Estado de México, ambas de Movimiento Ciudadano Partido Político Nacional, lo cierto es que el acto del cual se duele el actor es el relativo a la emisión de la “CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS DEL MOVIMIENTO CIUDADANO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012 EN EL ESTADO DE MÉXICO”, de veinticinco de marzo de dos mil doce, emitida por la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano.

      Conforme a lo anterior, el acto que destacadamente controvierte el impetrante, es el contenido de la convocatoria de referencia, aunado a que de la lectura de la demanda se advierte que el actor formula disensos encaminados a controvertir el contenido y requisitos previstos en la misma, puesto que en su concepto algunos de ellos resultan contraventores a la normatividad intrapartidista de dicho instituto político, por lo que, para los efectos del presente fallo, debe tenerse dicho acto como el reclamado por el impugnante, al ser este el que aduce le causa perjuicio en su esfera de derechos.

      En ese sentido, al haberse dilucidado el acto que realmente controvierte la parte actora, debe tenerse como autoridad responsable a la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano Partido Político Nacional, al ser dicha autoridad la emisora de la convocatoria que se controvierte en el presente juicio ciudadano.

      TERCERO. Causales de improcedencia. El órgano partidista responsable, al rendir su informe circunstanciado, señala que resulta improcedente el medio de impugnación del actor, al actualizarse las causales siguientes:

      1. La establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el presente medio es improcedente pues, considera la responsable que se pretende impugnar un acto que no afecta el interés jurídico del actor.

      2. La prevista en el inciso c) del artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que el impetrante carece de legitimación para controvertir dicho acto partidista.

      3. ...

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