Sentencia nº SUP-JRC-0055-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JRC-0055-2012
Fecha26 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-55/2012 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA TERCEROS INTERESADOS: I.G.M.Q. Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-55/2012, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su comisionado propietario ante el Consejo Estatal Electoral del Estado Sonora, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad federativa, el seis de marzo de dos mil doce, por la que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto en contra del acuerdo número 17 emitido por el Pleno del órgano administrativo electoral local que, a su vez, confirmó el acuerdo número 48 por medio del cual se designaron a diversos directores ejecutivos y al titular del órgano de control interno de ese organismo electoral, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Nombramiento de Director Ejecutivo. El cuatro de julio de dos mil once, la entonces Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, nombró a O.M.C. como Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos.

  2. Recurso de revisión local. El once de julio de ese año, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, promovieron recurso de revisión, a fin de impugnar el nombramiento mencionado. El citado medio de impugnación local se registró ante el referido Consejo con la clave CEE/RR-04/2011.

  3. Resolución del recurso de revisión local. El dieciocho de agosto de dos mil once, mediante Acuerdo número 21, el referido Consejo determinó desechar el recurso de revisión señalado en el párrafo que antecede.

  4. Recurso de apelación local. El veinticuatro de agosto siguiente, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, interpusieron recurso de apelación, a fin de impugnar la referida resolución.

    Tal medio de impugnación local se registró ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora con la clave RA-SP-05/2011.

  5. Sentencia del recurso de apelación local. El cinco de octubre de dos mil once, el citado Tribunal dictó sentencia en el aludido recurso de apelación, revocando el desechamiento impugnado y ordenando al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora emitiera una nueva resolución en el recurso de revisión local CEE/RR-04/2011.

  6. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre dos mil once, inició el proceso electoral, a fin de elegir diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Sonora.

  7. Cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación RA-SP-05/2011. El diecinueve de octubre de dos mil once, mediante Acuerdo Número 30, el aludido Consejo Estatal Electoral, a fin de cumplimentar la sentencia de cinco de octubre del año en curso, emitió resolución de fondo en el recurso de revisión local CEE/RR-04/2011, en el que determinó declarar infundados los conceptos de agravio expresados por los partidos políticos recurrentes, razón por la cual confirmó el nombramiento de O.C.M., como Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos de ese órgano administrativo electoral local.

  8. Diverso recurso de apelación local. El veintitrés de octubre de dos mil once, Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, interpuso recurso de apelación, para controvertir la resolución mencionada en el punto que antecede; el medio de impugnación se radicó en el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, con el número de expediente RA-TP-06/2011.

  9. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de octubre de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional promovió, per saltum, juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución dictada en el recurso de revisión local CEE/RR-04/2011. El citado medio de impugnación fue registrado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JRC-276/2011.

    El dos de noviembre de dos mil once, la Sala Superior ordenó reencauzar el medio incoado a recurso de apelación local. En cumplimiento a lo anterior, en su oportunidad, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora integró el expediente correspondiente de recurso de apelación, y se radicó con la clave RA-TP-09/2011.

  10. Resolución del segundo recurso de apelación local. El veintidós de noviembre de dos mil once, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora dictó resolución en el recurso de apelación identificado con la clave RA-TP-06/2011 y su acumulado RA-TP-09/2011, en el sentido de confirmar el Acuerdo Número 30, emitido por el Consejo Estatal Electoral, mediante el cual se resuelve el Recurso de Revisión CEE/RR-04/2011.

  11. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. Disconformes con la resolución mencionada en el numeral precedente los partidos políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, promovieron juicio de revisión constitucional electoral, mismo que quedó radicado bajo número de expediente SUP-JRC-301/2011.

    El catorce de diciembre del año en curso, esta S. Superior dictó resolución en el referido juicio de revisión constitucional electoral, en los siguientes términos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se revoca, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el recurso de apelación identificado con la clave RA-TP-06/2011 y su acumulado RA-TP-09/2011.

    SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo 30 de diecinueve de octubre de dos mil once, mediante el cual el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, resolvió el recurso de revisión, identificado con la clave CEE/RR-04/2011, en el que confirmó la designación de O.M.C., como Director Ejecutivo del aludido Consejo, para que en la próxima designación que haga al respecto, sea en los términos y para los efectos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

  12. Designación. El quince de diciembre de dos mil once, el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora aprobó el acuerdo número 48, "por el que se designa a los Directores Ejecutivos y al Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-301/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011". Los nombramientos recayeron en las siguientes personas:

    Nombre Cargo
    Mtro. Nery Ruiz Arvizu Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos
    Lic. I.G.M. Quintal Director Ejecutivo de Administración
    Mtro. O.M.C. Director Ejecutivo de Capacitación y Educación Cívica.
    M.. Juan Francisco Figueroa Enciso Director Ejecutivo de Fomento y Participación Ciudadana.
    C.P. Martín Alberto Ibarra Gallardo Titular del Órgano de Control Interno
  13. Tercer juicio de revisión constitucional electoral. El diecinueve de diciembre de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional promovió, per saltum, juicio de revisión constitucional, en contra de la determinación anterior, el cual quedó radicado ante esta Sal Superior bajo el número de expediente SUP-JRC-314/2011.

  14. Acuerdo de reencauzamiento. Por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil once, la Sala Superior ordenó reencauzar la demanda del partido actor a recurso de revisión local, al estimar que no se encontraba justificado el per saltum solicitado por el promovente, pues se incumplía con el principio de definitividad.

  15. Recurso de revisión local. El treinta y uno de enero del año en curso, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, vía de recurso de revisión, dictó el acuerdo número 17, a través del cual confirmó el diverso acuerdo número 48, por el que se designaron a los Directores Ejecutivos y al Titular del Órgano de Control Interno del órgano administrativo electoral local.

  16. Recurso de apelación local. El cuatro de febrero del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo número 17. Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, bajo el número de expediente RA-SP-02/2012.

  17. Resolución impugnada. El seis de marzo de dos mil doce, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora dictó resolución en el recurso de apelación identificado con la clave RA-SP-02/2012, en los siguientes términos:

    …

    PUNTOS RESOLUTIVOS

    PRIMERO: Se declaran INFUNDADOS los agravios expresados por el C.A.G.M., en su carácter de comisionado del partido político Revolucionario Institucional, contra la resolución impugnada, en consecuencia,

    SEGUNDO: Se CONFIRMA la resolución contenida en el acuerdo número 17, de fecha treinta y uno de enero del dos mil doce, emitida por el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, en el recuso de revisión CEE/RR-01/2012, interpuesto en contra del acuerdo número 48, de fecha catorce de diciembre del año dos mil once, que designó a diversos Directores Ejecutivos y al Titular del Órgano de Control interno de dicho Organismo Electoral.

    …

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. El doce de marzo del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su comisionado propietario ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora promovió juicio de revisión constitucional, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de la citada entidad federativa, el seis de marzo de dos mil doce.

    TERCERO. Trámite y sustanciación

  18. Recepción. El catorce de marzo de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEEP-125/2012, suscrito por el Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, mediante el cual...

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