Sentencia nº SUP-JDC-0545-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0545-2012
Fecha26 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-545/2012 ACTOR: LAWELL ELIUTH TAYLOR VÁSQUEZ RESPONSABLES: VIII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-545/2012, promovido por L.E.T.V., por su propio derecho, para controvertir el acuerdo CG193/2012, de veintinueve de marzo de dos mil doce, por el cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, en la cuarta circunscripción plurinominal, así como el procedimiento interno de selección de tales candidaturas, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. En sesión llevada a cabo los días catorce y quince de noviembre de dos mil once, el Décimo Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la "Convocatoria para elegir al candidato o candidata a la presidencia constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión".

  2. Observaciones a la convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral mediante acuerdo ACU-CNE/11/262/2011 emitió observaciones a la convocatoria precisada en el numeral 1 (uno) que antecede; asimismo, el inmediato día dieciocho, la mencionada Comisión emitió "FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CNE/11/262/2011…".

  3. Solicitud de registro. El diez de diciembre de dos mil once, L.E.T.V., actor en el juicio al rubro identificado solicitó, por escrito, a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, su registro como precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, por el Estado de Tlaxcala.

  4. Resolución sobre solicitudes de registro. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-CNE/12/340/2011, mediante el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de precandidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, entre otros, aprobó el registro del ahora actor L.E.T.V., en la cuarta circunscripción plurinominal.

  5. Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. El dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la primera etapa del Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se declaró un receso permanente hasta el tres de marzo del mismo año.

    En la citada fecha, el Consejo Nacional erigido en Consejo Electivo aprobó por mayoría calificada (doscientos cincuenta y seis votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones) las candidaturas de representación proporcional de diputados federales y senadores del citado partido político.

  6. Resolutivo (acuerdo). Con motivo de la selección interna señalada, el Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el documento en el que consta el "RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO DEL VIII CONSEJO NACIONAL Y DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELATIVO A LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN LA LISTA NACIONAL DE SENADORES Y DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A DIPUTADOS FEDERALES", en el cual, en lo que interesa, se acordó:

    …

    PRIMERO.- Se aprueba por mayoría calificada de más dos terceras partes de los Consejeros, las candidaturas a D.F. por el principio de representación proporcional, en cada una de las cinco circunscripciones de acuerdo a la tabla siguiente:

    …

    LUGAR EN LA LISTA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PERSONA QUE ENCABEZA LA FÓRMULA
    1 J.C.M.R..
    2 T.M.M..
    3 T.M.V..
    4 G.R.M.O..
    5 E.V.M..
    6 K.D.M.M..
    7 F.B.M..
    8 R.L.P..
    9 G.S.T..
    10 M.N..
    11 R.C.C..
    12 E.T.F..
    13 L.M.A.P..
    14 Y.K.A.M..
    15 A.A.H.M..
    16 S.A.M..
    17 G.F.C.M..
    18 P.R.T. y M..

    …

    SEGUNDO.- …

    TERCERO. Se faculta a la Comisión Política Nacional para que procese las sustituciones de las candidaturas que se presenten por renuncia, hagan los ajustes de género requeridos y efectúe los nombramientos de los espacios aún no definidos.

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-388/2012. Disconforme con los resultados reflejados en la resolución precisada en el numeral 6 (seis) que antecede, el siete de marzo del dos mil doce, L.E.T.V. presentó ante el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, un escrito que denominó "recurso de impugnación", el cual previo trámite de ley, fue remitido a esta S. Superior y con el cual se integró el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-388/2012.

    El aludido medio de impugnación fue resuelto por este órgano jurisdiccional especializado en sesión pública de veintitrés de marzo de dos mil doce, cuyo punto resolutivo es del tenor siguiente:

    ÚNICO. Se confirman, en la parte que fue objeto de impugnación y respecto del demandante, los resultados de la elección interna de candidatos a diputados federales al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional, del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, llevada a cabo en sesión celebrada por el VIII Consejo Nacional del aludido instituto político, el dieciocho y diecinueve de febrero, continuada y concluida el tres de marzo de dos mil doce.

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-458/2012. Mediante escrito presentado, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veintisiete de marzo de dos mil doce, L.E.T.V., promovió en acción per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la Convocatoria y Resolutivo del Primer Pleno del VIII Consejo Nacional y de la Comisión Nacional Electoral, precisados en los numerales 1 (uno) y 6 (seis) que anteceden.

    El aludido medio de impugnación fue radicado en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-458/2012 y resuelto por esta S. Superior en sesión pública de cuatro de abril de dos mil doce, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que hace a la Convocatoria para elegir al candidato o candidata a la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas o candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión.

    SEGUNDO. Se confirma en la parte objeto de impugnación y respecto del demandante, el resolutivo del Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional y de la Comisión Nacional Electoral, ambos del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la elección de candidatos en la lista nacional de senadores y de candidatos de representación proporcional a diputados federales, derivado de la sesión llevada a cabo los días dieciocho y diecinueve de febrero, y, continuada y concluida el tres de marzo, todos del dos mil doce.

  9. Acuerdo CG193/2012. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG193/2012 mediante el cual se aprobó, entre otros, el registro de candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática correspondientes a la cuarta circunscripción plurinominal.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-545/2012. El dos de abril de dos mil doce, L.E.T.V. presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir, como acto destacado, el acuerdo precisado en el numeral 9 (nueve) del resultando que antecede, así como el procedimiento interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.

    2. Recepción de expediente en S. Superior. Mediante oficio identificado con la clave DJ/842/2012 de siete de abril de dos mil doce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, remitió la aludida demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, el informe circunstanciado correspondiente y la documentación relativa al trámite de ese medio de impugnación.

    3. Turno de expediente. Mediante proveído de ocho de abril de dos mil doce, el Magistrado P. de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-545/2012, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Mediante proveído de nueve de abril de dos mil doce, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente...

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