Sentencia nº SUP-JRC-0076-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-0076-2012
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-76/2012 ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-76/2012, promovido por el Partido Socialdemócrata, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, a fin de controvertir la sentencia de diecinueve de abril de dos mil doce, dictada en el recurso de apelación identificado con la clave TEE/RAP/027/2012-2, en la que confirmó la resolución del Consejo del Instituto Estatal Electoral de la aludida entidad federativa, por la que resolvió declarar infundada la solicitud hecha por el Partido Socialdemócrata, relativa a la redistribución del financiamiento público, destinado al procedimiento electoral dos mil doce (2012) que se lleva a cabo en ese Estado, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de distribución de financiamiento público. El nueve de enero de dos mil doce, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos, aprobó el acuerdo por el que se determina la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que le corresponde a cada partido político, durante el año dos mil doce.

  2. Aprobación de convenios de coalición. El veinticinco de febrero de dos mil doce, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos, aprobó los convenios de las coaliciones denominadas: 1) "Alianza por M.", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, y 2) "Nueva Visión Progresista de Morelos", integrada por el partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

    El diez de marzo de dos mil doce, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos, aprobó la modificación en la denominación de la coalición "Alianza por Morelos", por "Compromiso por Morelos", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

  3. Solicitud de redistribución de financiamiento. En la misma fecha, el Partido Socialdemócrata, por conducto de su representante ante el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos, solicitó a esa autoridad administrativa electoral, que llevara a cabo una redistribución del financiamiento público destinado al procedimiento electoral dos mil doce, actualmente en curso en el Estado de Morelos.

  4. Acuerdo del Consejo Estatal Electoral de Morelos. El veintitrés de marzo de dos mil doce, el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos dictó acuerdo por el que determinó resolver como infundada la solicitud hecha por el representante del Partido Socialdemócrata ante ese Consejo, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    (..)

    PRIMERO. Es competente para emitir el presente acuerdo en términos de lo expuesto en el considerando primero del mismo.

    SEGUNDO. Se declara infundada la solicitud DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, por conducto del C.F.G.S., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE PROPIETARIO, RELATIVO A LA REDISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, DESTINADO AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012, en términos del considerando cuarto del presente acuerdo.

    TERCERO. N. personalmente al PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS.

    (..)

  5. Primer Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con tal determinación, el veinticuatro de marzo de dos mil doce, el Partido Socialdemócrata, por conducto de su representante, ante el mencionado Instituto, presentó escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el considerando que antecede.

    La demanda fue recibida en la Oficialía de Partes el dos de abril de dos mil doce, motivo por el cual, el Magistrado Presidente, ordeno la integración del expediente respectivo, el cual fue registrado con la clave SUP-JRC-71/2012.

    El cuatro de abril de dos mil doce, el Pleno de esta S. Superior dictó sentencia incidental, en la que determinó que el medio de impugnación resultaba improcedente y ordenó su reencausamiento a recurso de apelación previsto en el artículo 295, fracción II, inciso b), del Código Electoral del Estado de Morelos, el cual es competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa.

    Los puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

    PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral planteado.

    SEGUNDO. Se reencauza la demanda de juicio de revisión constitucional electoral al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, para que se substancie y resuelva como recurso de apelación previsto en el artículo 295, fracción II, inciso b), del Código Electoral en el Estado Libre y Soberano de Morelos.

    TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, para que en términos de lo precisado en el último considerando, conforme a sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda; lo cual deberá informar a esta S. Superior, dentro de un plazo de veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

  6. Recurso de apelación local. En cumplimiento a la sentencia incidental precisada en el punto que antecede, la demanda presentada por el actor fue remitida a Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, en el cual quedó radicada en el expediente identificado con la clave TEE/RAP/027/2012-2; así, el diecinueve de abril de dos mil doce, el mencionado órgano jurisdiccional electoral local dictó sentencia, en la que determinó confirmar la resolución del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, por la que resolvió sobre la hecha por el partido político actor.

    Las consideraciones de la sentencia, son al tenor siguiente:

    (…)

    SEXTO. Estudio de fondo. Son, en una parte inoperantes y, en otra infundados los agravios expuestos por el recurrente, de acuerdo con lo que a continuación se expone.

    En la especie, el recurrente manifiesta ante esta autoridad, lo siguiente:

    "AGRAVIOS

    Antes de manifestar nuestros agravios solicitamos a esta S. Superior del H. Tribunal que se nos aplique el principio general de derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus establecido en la jurisprudencia S3ELJ 03/2000, así mismo solicitamos que se considere para los agravios no solamente a este capítulo, sino en general el juicio mismo, toda vez que los hechos, preceptos violados, pruebas, etc., forman parte de los agravios, sirvan de apoyo las siguientes jurisprudencias:

    …

    Le causa agravio al recurrente el acuerdo de fecha 23 de mano del 2012, toda vez que se declara infundada la petición realizada en fecha 25 de febrero del presente año bajo las siguientes consideraciones.

    …

    Ahora bien con respecto al considerando transcrito hago las siguientes manifestaciones:

    El partido Socialdemócrata es un Partido Político Estatal con ámbito de jurisdicción local de la entidad federativa denominada M.. En base a su constitución y registro como partido local se rige conforme a lo establecido en la Constitución Política Nacional, la del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la ley electoral local, siendo estas dos últimas las que le dan vida como ente jurídico.

    Como Partido Político Estatal y en base al artículo 23 fracción II párrafo primero la ley garantiza que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

    Aquellos elementos a los que se refiere la ley son entre otros las prerrogativas destinadas al gasto en el proceso electoral por cada uno de los partidos políticos con registro o acreditación en el estado de Morelos, por lo tanto la ley electoral señala las reglas a que se sujeta el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales dividiéndose en tres vertientes; la primera aquella que se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de cada partido político, la segunda aquellas actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y la ultima, el presupuesto asignado a las actividades especificas de cada uno de los institutos políticos.

    Ahora bien respecto a los dos primeras vertientes señaladas, tanto como el presupuesto destinado al gasto ordinario, así como el presupuesto destinado a las actividades tendientes a la obtención del voto la fórmula es la siguientes; se garantizara el reparto igualitario del 10% del total del financiamiento entre todos los partidos con registro en el estado; el resto del financiamiento se asignara a aquellos partidos políticos que obtengan al menos el 3% de la votación estatal efectiva (criterio establecido por el pleno del Tribunal Estatal Electoral), dicho supuesto se encuentra establecido dentro del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, vinculado a esta norma el artículo 3 del Código Electoral para el Estado de Morelos establece que las disposiciones contenidas en la ley electoral corresponde su aplicación al Instituto Estatal Electoral, así como al Tribunal Estatal Electoral y al Poder Legislativo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que no debe de pasar desapercibido que la ley electoral tiene una aplicación gramatical sistemática y funcional como lo establece el artículo 1 del Código Electoral Estatal.

    En este orden de idea, se da cuenta que en el estado de Morelos tanto los partidos políticos estatales, así como los partidos políticos nacionales con acreditación ante el Instituto Estatal Electoral, están normados bajo las leyes electorales de competencia y jurisdicción estatal para el caso de distribución de financiamiento público, ya sea para la asignación de presupuesto ordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR