Sentencia nº SUP-JDC-0676-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0676-2012
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-676/2012 ACTORES: MARÍA DEL ROSARIO HUITRÓN ROBLES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-676/2012 promovido por M.d.R.H.R., a fin de impugnar la resolución CG191/2012, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de marzo de dos mil doce, por la que, entre otros puntos, declaró improcedentes las diversas solicitudes de registro como candidatos independientes a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I.S. de registro. El veinte de marzo de dos mil doce, M.d.R.H.R., presentó ante la Presidencia del Instituto Federal Electoral, su solicitud de inscripción como candidata independiente a la Presidencia de la República.

  1. Acuerdo impugnado. El pasado veintinueve de marzo, por unanimidad de votos, el Pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió acuerdo general CG191/2012, en el cual se pronunció respecto de las solicitudes de registro de diversos ciudadanos, los cuales externaron, en lo individual, la pretensión de ser registrados como candidatos independientes a diversos cargos de elección popular. En el proveído de marras, se atendieron todas las solicitudes que en ese sentido se formularon, entre las que se encontraba la solicitud de la aquí promovente. Concluyendo que todas ellas resultaban improcedentes.

    SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de abril de dos mil doce, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, M.d.R.H.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la negativa de registro como candidata independiente a P. de la República.

    TERCERO. Trámite. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el dieciocho de abril de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió el escrito de demanda, con sus anexos.

    CUARTO. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-676/2012 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-2525/12, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    QUINTO. R., admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de dos de mayo de dos mil doce, el Magistrado Instructor tuvo por radicado, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derecho político-electorales del ciudadano mencionado en el preámbulo de esta sentencia, asimismo, al considerar que no existía diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana por propio derecho en el cual aduce la violación a sus derechos político electorales, concretamente, el derecho de votar y ser votada relacionado con la negativa de registro como candidata a la Presidencia de la República, atribuida al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Estudio de los requisitos de procedencia. Esta S. Superior considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 79, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que según afirma la actora, tuvo conocimiento del acto impugnado el once de abril de dos mil doce y el escrito de demanda se presentó el trece siguiente, es decir, dentro del plazo legal de cuatro días previsto para tal efecto.

    2. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito, y en él se señaló el nombre de la accionante y su domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, los hechos en que se funda la impugnación y, finalmente, se asentó la firma de la promovente.

    3. Legitimación. El juicio de mérito fue promovido por M.d.R.H.R., en su calidad de ciudadana, quien asegura haber solicitado el registro como candidata independiente a la Presidencia de la República.

    4. Definitividad. En contra de la resolución que ahora se combate no procede algún otro medio de impugnación que debería agotarse antes de acudir al presente juicio, por tanto, la actora está en aptitud de promover este último.

    5. Interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que de autos se desprende que la enjuiciante solicitó su registro como candidata independiente al cargo de Presidente de la República, y en razón de lo anterior aduce que, desde su perspectiva, el acto impugnado atribuido al Consejo General del Instituto Federal Electoral le causa un perjuicio en su esfera de derechos. Por tanto, se estima que cuenta con el interés jurídico suficiente para acudir a esta instancia jurisdiccional.

      En este orden de ideas, al no advertirse la actualización de alguna causal de notoria improcedencia, lo conducente es realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.

      TERCERO. Acuerdo impugnado. El acuerdo controvertido está identificado como CG191/2012, y fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes del consejo General del Instituto federal Electoral, en su sesión de veintinueve de marzo de dos mil doce.

      CUARTO. Motivos de la impugnación. Esta S. Superior identifica que en el presente asunto, la causa de pedir y los agravios correspondientes que la ciudadana expone en su demanda, se sintetizan en los puntos siguientes:

      I.Violación al derecho constitucional de votar y ser votado.

      II.Restricción de sus derechos político-electorales.

      III.Violación de la garantía de igualdad para contender en un proceso electoral federal.

      IV.Violación a la libertad de asociación.

      V.Violación al derecho de participar en el desarrollo democrático del país.

      VI.Inconstitucionalidad del artículo 218, fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      VII.Violación al libre ejercicio de la libertad de trabajo.

      VIII.Violación a los derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre los Derechos humanos.

      QUINTO. Estudio de fondo. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estima que los agravios hechos valer por la promovente son infundados en razón de lo que se explica a continuación.

      Método de análisis. Los conceptos de agravio expuestos por M.d.R.H.R., por razón de método, se analizarán en un orden distinto al contenido en la síntesis respectiva, sin que, dicha circunstancia depare perjuicio alguno a la enjuiciante.

      Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por esta S. Superior en la Jurisprudencia 04/2000 consultable a foja ciento diecinueve a ciento veinte, de la "Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", "Jurisprudencia", volumen 1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:

      AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

      Esta S. Superior analizará, en primer lugar, los conceptos de agravio por los cuales la actora plantea la inconstitucionalidad del artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la violación de los derechos humanos previstos en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

      En el presente asunto, una de las pretensiones esenciales que la enjuiciante plantea versa en que esta S. Superior inaplique el artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que aduce que dicho artículo es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

      Dicha pretensión la hace descansar en la causa de pedir y motivos de impugnación siguientes:

    6. Hay un nuevo marco constitucional, concretamente derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el diez de junio de dos mil once , en el Diario Oficial de la Federación;

      ii) La reforma a la Ley...

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