Sentencia nº ST-RAP-0014-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónST-RAP-0014-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-14/2012. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación ST-RAP-14/2012, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en contra de la resolución dictada por el referido consejo local, el veintiocho de marzo del año en curso, en el recurso de revisión identificado con el número de expediente RSCL/MEX/080/2012 y su acumulado RSCL/MEX/081/2012, mediante la que se revocó la resolución emitida por el 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, el nueve de marzo del año en curso, en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave JD/PE/PRI/JD23MEX/2/2012, y en consecuencia se dejó sin efecto la sanción pecuniaria impuesta en el mismo.

RESULTANDO:

I Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia de hechos. El cuatro de marzo de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, denunció a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y su entonces precandidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O., ante el 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Valle de Bravo, Estado de México, por la colocación de anuncios conocidos como espectaculares, considerados propaganda constitutiva de actos anticipados de campaña.

  2. Resolución del Consejo Distrital. El nueve de marzo siguiente, el 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Valle de Bravo, Estado de México, resolvió el procedimiento especial sancionador número JD/PE/PRI/JD23MEX/2/2012 en el sentido de:

    1. Declarar fundada la denuncia.

    2. Calificar como medianamente grave la infracción al artículo 367, inciso b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por actos anticipados de campaña.

    3. Imponer multas a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano con dos mil seiscientos días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal cada uno.

    4. Exonerar a A.M.L.O., porque el partido denunciante no demostró que el entonces precandidato contrató el espectacular en el que aparece su imagen.

    5. Ordenar el retiro de toda la propaganda que esté en iguales o similares circunstancias y viole lo dispuesto por el código federal electoral, en materia de actos anticipados de campaña en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la resolución.

  3. Recursos de revisión ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México. Inconformes con la resolución referida en el numeral que antecede, el trece de marzo de dos mil doce, los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, presentaron sendos recursos de revisión, mismos que fueron radicados con los números de expedientes RSCL/MEX/080/2012 y RSCL/MEX/081/2012.

  4. Resolución de recursos de revisión. El veintiocho de marzo del año en curso, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, emitió resolución en el expediente RSCL/MEX/080/2012 y su acumulado RSCL/MEX/081/2012, y sustancialmente revocó la resolución del 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y dejó sin efectos las multas impuestas mediante esta última determinación.

    1. Recurso de apelación. El uno de abril del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución recaída a los recursos de revisión RSCL/MEX/080/2012 y RSCL/MEX/081/2012 acumulados.

    2. No comparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación del presente recurso, no compareció tercero interesado alguno.

    3. Remisión del expediente a esta Sala Regional. El cinco de abril siguiente, el Consejero Presidente del Consejo Local responsable, remitió a esta Sala Regional el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del recurso de apelación que ahora se resuelve, así como las constancias relativas al trámite del medio de impugnación, y el respectivo informe circunstanciado.

      V.T. a ponencia. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-RAP-14/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado en la misma data, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-0905/12, signado por el S. General de Acuerdos de la propia sala.

    4. Acuerdo de incompetencia y remisión del expediente a S. Superior. El mismo cinco de abril, esta Sala Regional emitió acuerdo mediante el que se declaró incompetente para conocer y resolver el presente asunto, y sometió a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cuestión de competencia del medio de impugnación, para lo cual remitió el expediente a la referida S. Superior, para que determinara lo conducente.

    5. Acuerdo de competencia y remisión del expediente a esta Sala Regional. El dieciocho de abril del año que transcurre, la Sala Superior de este tribunal emitió acuerdo en el expediente SUP-RAP-147/2012, mediante el que determinó que la competencia para conocer y resolver del presente asunto corresponde a esta Sala Regional, y en consecuencia se ordenó la remisión del expediente a esta instancia jurisdiccional federal.

    6. Turno a ponencia. Mediante proveído de veinte de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó turnar el expediente del medio de impugnación de mérito a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado en la misma data, a través del oficio TEPJF-ST-SGA-1119/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    7. Radicación y requerimiento. Mediante auto dictado el veintitrés siguiente, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación; al tiempo en que requirió al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, para que remitiera a este órgano jurisdiccional diversas constancias relacionadas con el recurso de apelación que ahora se resuelve.

    8. Desahogo de requerimiento. El veinticuatro de abril de dos mil doce, se tuvo por desahogado el requerimiento referido en el numeral que antecede, al tiempo en que se requirió de nueva cuenta a dicha autoridad administrativa, así como al 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Valle de Bravo, Estado de México, la remisión de diversa documentación.

    9. Cumplimiento de requerimiento y admisión de demanda. El veintiséis de abril siguiente, se tuvieron por cumplimentados los requerimientos señalados en el numeral que antecede, al tiempo en que se admitió la demanda del presente recurso.

    10. Formulación de requerimientos. Mediante proveídos dictados el veintisiete de abril del presente año, se requirió al citado 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, remitiera a esta Sala Regional diversa documentación.

    11. Cumplimiento de requerimientos y cierre de instrucción. El treinta de abril siguiente, se tuvieron por cumplimentados los requerimientos ordenados en el resultando que antecede; y en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, por lo que, el presente asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, misma que se emite conforme a las consideraciones que se exponen a continuación.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 44, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a fin de controvertir la resolución dictada en unos recursos de revisión acumulados, mediante la que se revocó la resolución emitida por el 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en dicha entidad federativa, el nueve de marzo del año en curso, en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave JD/PE/PRI/JD23MEX/2/2012, y en consecuencia se dejó sin efecto la sanción pecuniaria impuesta en el mismo.

      Por otra parte, se precisa que también se surte la competencia de esta Sala Regional para conocer y resolver el asunto de mérito, en atención a las consideraciones que sustentan el acuerdo emitido por la Sala Superior de este tribunal en el expediente SUP-RAP-147/2012, mismas que esencialmente señalan que esta instancia jurisdiccional federal debe conocer del...

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