Sentencia nº ST-RAP-0013-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónST-RAP-0013-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: ST-RAP-13/2012 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente al rubro citado, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, a fin de impugnar la resolución de veintidós de marzo de dos mil doce, emitida por el propio Consejo Local antes referido, en el recurso de revisión registrado con el número de expediente RSCL/MICH/005/2012, y sus acumulados RSCL/MICH/006/2012, RSCL/MICH/007/2012 y RSCL/MICH/008/2012, mediante el cual revocó la resolución de siete de marzo de dos mil doce, emitida por el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número CL/MICH/PE/PAN/CD08/MICH/001/2012, a través de la cual se sancionó a los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y al ciudadano A.M.L.O., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el proceso electoral federal 2011-2012, declaró formalmente el inicio del proceso electoral federal en relación con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (foja 31 del cuaderno principal del expediente ST-RAP-13/2012).

    2. Presentación del escrito de queja. El veintinueve de febrero de dos mil doce, el Partido Acción Nacional presentó escrito de queja en vía de Procedimiento Administrativo Especial Sancionador, en contra de A.M.L.O. y los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con medidas cautelares, por probables infracciones a los artículos 228 y 232 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por actos anticipados de campaña para la elección de Presidente de la República (foja 73 del cuaderno accesorio uno del expediente ST-RAP-13/2012).

      El acto denunciado es un anuncio publicitario denominado espectacular, en el que se aduce la promoción personal del ciudadano A.M.L.O. y los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

    3. Acuerdo que ordena dar inicio al Procedimiento Administrativo Especial Sancionador. El uno de marzo de dos mil doce, el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán emitió acuerdo por el que ordenó dar inicio al Procedimiento Administrativo Especial Sancionador en contra del ciudadano A.M.L.O. y los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, el emplazamiento de los denunciados y realizar una diligencia a fin de certificar la existencia del espectacular denunciado (fojas 13 a la 16 del cuaderno accesorio uno del expediente ST-RAP-13/2012).

      La queja interpuesta fue registrada con el número de expediente CL/MICH/PE/PAN/CD08/MICH/001/2012.

    4. Inspección ocular del espectacular denunciado. El uno de marzo de dos mil doce, el C.P. y un auxiliar jurídico del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral se constituyeron en la avenida Héroes de Nocupétaro, colonia centro, en la ciudad de Morelia, Michoacán, donde levantaron acta circunstanciada en la que hicieron constar la existencia de un espectacular conteniendo la publicidad denunciada, a la que agregaron seis fotografías relativas al espectacular denunciado; el acta es del tenor siguiente (fojas 17 a la 25 del cuaderno accesorio uno del expediente ST-RAP-13/2012).

      “…En atención a lo anterior, siendo las 12:35 doce horas con treinta y cinco minutos del día de la fecha, en el vehículo oficial marca Chevrolet Sedan (Aveo), modelo 2012, placas de circulación MKE-77-20 del Estado de México, se trasladaron a la Avenida Nocupétaro, a la altura del centro comercial C., concretamente frente al referido centro comercial, en un predio ubicado en la mencionada vialidad, que se ubica entre las calles Galena y la Avenida General Santos Degollado, con puerta de acceso sobre ésta última calle en el número 211 dos cientos once, en donde dan fe de tener a la vista un espectacular sostenido sobre un mástil metálico de aproximadamente treinta metros de altura en color azul metálico, y con una circunferencia de aproximadamente dos metros, el cual sostiene un espectacular de dos caras, de cinco por diez metros aproximadamente, el cual por su lado poniente es en fondo blanco, con una fotografía del C.A.M.L.O., en la parte superior del lado derecho, a la altura de la cabeza de la fotografía en un fondo naranja, con letras blancas la leyenda “A.M.L.O., en el lado inferior izquierdo, en un circulo de color rojo con letras en color blanco la leyenda “EX JEFE DE GOBIERNO DEL DF”, del lado derecho en una franja amarilla con letras negras la leyenda “PARA PRESIDENTE”, en una franja negra con letras blancas la leyenda “UN MEJOR MÉXICO MERECE LA MEJOR GENTE”, y en la parte inferior derecha los logotipos distintivos de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano; por el lado oriente del referido espectacular se observa una fotografía y el nombre de R.D., en la parte superior en un recuadro naranja la leyenda con letras blancas “EQUIPO AMLO 2012”, en la parte inferior izquierda un círculo rojo con letras blancas la leyenda “PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS”, en una franja amarilla con letras negras la leyenda “PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, y en una franja negra con letras blancas la leyenda “UN MEJOR MÉXICO MERECE LA MEJOR GENTE”, asimismo, en el lado inferior derecho aparecen los logotipos distintivos de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano. De lo anterior se tomó razón y se tomaron seis fotografías, mismas que se adjuntan a la presente actuación para los efectos legales procedentes…”

    5. Audiencia de pruebas y alegatos en el Procedimiento Administrativo Especial Sancionador. El cinco de marzo de dos mil doce, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos dentro del Procedimiento Administrativo Especial Sancionador identificado con el número CL/MICH/PE/PAN/CD08/MICH/001/2012 (fojas 67 a la 72 del cuaderno accesorio uno del expediente ST-RAP-13/2012).

    6. Resolución de la queja. El siete de marzo de de dos mil doce, el Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, en el expediente CL/MICH/PE/PAN/CD08/MICH/001/2012 resolvió imponer sanciones económicas a los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y al ciudadano A.M.L.O., por considerar que incurrieron en actos anticipados de campaña por actualizarse las hipótesis normativas previstas en los artículos 342 y 344 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (fojas 73 a la 109 del cuaderno accesorio uno, 115 a la 151 del cuaderno accesorio dos, 120 a la 156 del cuaderno accesorio tres, 90 a la 132 del cuaderno accesorio cuatro, del expediente ST-RAP-13/2012).

    7. Interposición de recursos de revisión. Los días nueve, diez y once de marzo del año que transcurre, el ciudadano A.M.L.O. y los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en su orden, interpusieron recursos de revisión en contra de la resolución señalada en el punto que antecede, mismos que dieron origen a los expedientes RSCL/MICH/005/2012, RSCL/MICH/006/2012, RSCL/MICH/007/2012 y RSCL/MICH/008/2012, respectivamente (fojas 05 a la 12 del cuaderno accesorio uno, 05 a la 34 del cuaderno accesorio dos, 05 a la 40 del cuaderno accesorio tres, 05 a la 16 del cuaderno accesorio cuatro, del expediente ST-RAP-13/2012)..

    8. Tercero interesado en los recursos de revisión. Los días trece y catorce de marzo de dos mil doce, el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, compareció con el carácter de tercero interesado en los expedientes RSCL/MICH/006/2012, RSCL/MICH/007/2012 y RSCL/MICH/008/2012, formados con motivo de los recursos de revisión interpuestos por los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente (fojas 158 a la 167 del cuaderno accesorio dos, 164 a la 174 del cuaderno accesorio tres, 141 a la 150 del cuaderno accesorio cuatro, del expediente ST-RAP-13/2012).

    9. Resolución de los recursos de revisión. El veintidós de marzo de dos mil doce, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán emitió en el expediente número RSCL/MICH/005/2012 y sus acumulados RSCL/MICH/006/2012, RSCL/MICH/007/2012 y RSCL/MICH/008/2012, la resolución que recayó a los recursos de revisión interpuestos por el ciudadano A.M.L.O. y los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en la que revocó la determinación impugnada para el efecto de que se repusiera el procedimiento a fin de que el Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, realizará una investigación exhaustiva dentro de un plazo razonable, idóneo y proporcional y, en caso de advertir la participación de otros o nuevos sujetos llamarlos al procedimiento, requiriéndolos o emplazándolos a la...

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