Sentencia nº SUP-RAP-0133-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-RAP-0133-2012
Fecha04 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-133/2012 APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

V I S T O S, los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Acuerdo CG164/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintiuno de marzo de dos mil doce, mediante el cual resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/048/2011, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El veintisiete de junio de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, queja administrativa en contra F. de J.C.H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Titular de la Administración Pública Federal, F.B.M., otrora Secretario de Gobernación, Á.L.L.G., entonces Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y de quienes resultaran responsables, con motivo de la presunta transmisión en radio y televisión de propaganda gubernamental, durante el desarrollo del pasado proceso electoral constitucional celebrado en el Estado de H., concretamente, en la etapa de campañas electorales; hechos que en concepto del instituto político podían constituir infracciones a la normatividad electoral, por lo siguiente:

"[…]

  1. - Es el caso que a partir del inicio de la campaña electoral, es decir, desde el día 31 de mayo y hasta el día lunes 13 de junio de la presente anualidad el Gobierno Federal, a través de diversas áreas que forman parte de la Administración Pública Federal, difundió en radio y televisión promocionales gubernamentales:

    1. EN UN NÚMERO DESPROPORCIONADO CON EL ÁNIMO DE COMUNICAR LOGROS Y PROGRAMAS DEL GOBIERNO FEDERAL, EN MENSAJES QUE NO ERAN INDISPENSABLES O NECESARIOS PARA ORIENTAR A LA CIUDADANÍA Y, POR TANTO, NO PODÍAN CONSIDERARSE COMO PROPAGANDA CON FINES INFORMATIVOS O INSTITUCIONALES. DICHA PROPAGANDA RESULTA DESMEDIDA EN RELACIÓN A LOS SPOTS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE SE TRANSMITIERON CON MOTIVO DEL DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN EL ESTADO DE HIDALGO.

    b) de igual forma, se transmitieron un gran número de spots que, de acuerdo a su contenido, constituyen violaciones a lo establecido en el artículo 41, base iii, apartado "c", de la constitución federal, en virtud de que no encuadran en los supuestos de excepción establecidos en esa norma, pues de su

    CONTENIDO SE DESPRENDE QUE DIFUNDIERON PROGRAMAS SOCIALES, Y LOGROS DE GOBIERNO, CON UN AFÁN PERSUASIVO Y DE MANIPULACIÓN Y NO CON FINES INSTITUCIONALES E INFORMATIVOS.

    […]"

    SEGUNDO. En la propia fecha, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, dictó proveído en el cual determinó, entre otras cuestiones: admitir a trámite la queja en la vía de procedimiento especial sancionador e integrar el expediente SCG/PE/PRI/CG/048/2011; reservar los emplazamientos correspondientes, hasta en tanto culminara la etapa de investigación; requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión, diversa información relacionada con los promocionales denunciados; además de ordenar a la señalada Dirección Ejecutiva contrastar el monitoreo ofrecido en disco compacto por el Partido Revolucionario Institucional con el realizado por esa Dirección, precisando que en el evento de que la propaganda denunciada no se hubieran detectado, entonces debía generar la huella acústica correspondiente e instruir al personal de los Centros de Verificación y Monitoreo y a los órganos desconcentrados de ese Instituto, principalmente, en el Estado de H., a efecto de que llevaran a cabo las acciones conducentes, para constatar su transmisión.

    TERCERO. Mediante oficio DEPPP/STCRT/3994/2011, datado el treinta de junio posterior, el encargado del despacho de la aludida Dirección Ejecutiva dio contestación a la solicitud de información, indicando que a virtud de que los spots motivo de la queja no fueron pautados por el Instituto Federal Electoral como parte de las prerrogativas de los partidos políticos o de las autoridades electorales, se generaron las correspondientes huellas acústicas para que el Sistema Integral de Verificación y M. pudiera detectar su transmisión; asimismo, que del total de los materiales objeto de la denuncia, sólo se detectaron cuatro promocionales, los cuales se registraron con las claves RA01043-11, RV-00550-11, RV00993-11 y RA0144-11; además, puntualizó que del monitoreo efectuado en las estaciones de radio y televisión con cobertura en el Estado de H., durante los días veintinueve y treinta de junio del dos mil once, con corte a las diez horas, se obtuvieron los resultados que se reflejan en la tabla que insertó en su oficio, amén de acompañar en disco compacto el informe del monitoreo.

    CUARTO. Por oficio DEPPP/STCRT/4067/2011, de seis de julio de dos mil once, emitido en alcance del oficio precisado en el resultando que antecede, se proporcionó información sobre los domicilios y representantes legales de las concesionarias y permisionarias involucradas en los hechos denunciados.

    QUINTO. El treinta de agosto del año citado, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, entre otros puntos, ordenó levantar acta circunstanciada en la que se hiciera constar el contenido de las direcciones electrónicas o "ligas" detalladas por el partido en los documentos y disco que anexó a la queja administrativa, para lo cual solicitó la coadyuvancia de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. También determinó girar oficio a F.C.H., Titular del Poder Ejecutivo Federal; F.B.M., Secretario de Gobernación; D.J.Á.C.V., Secretario de Salud; Á.L.L.G., D. General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; C.O.T., D. General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, a fin de que informaran, si ordenaron la difusión de promocionales de propaganda del Gobierno Federal en emisoras de radio y televisión con cobertura en el Estado de H., específicamente del municipio de Pachuca de S., en el período que abarcó del treinta y uno de mayo al trece de junio de dos mil once; así como si existía una estrategia de comunicación de la Secretaría de Salud en tiempos electorales y si conocían al autor del documento denominado "Tiempos electorales. Estrategia de Comunicación

    SEXTO. En cumplimiento a lo anterior, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal informó que en los archivos de la Coordinación de Comunicación Social de Presidencia de la República no obran constancias de la orden de difusión de spots con propaganda gubernamental, además de negar haber realizado algún acto jurídico para adquirir o contratar espacios en radio y televisión; igualmente, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación negó haber ordenado la transmisión de promocionales de propaganda del gobierno federal, con cobertura en el Estado de H., en el lapso que comprendió del dieciséis de mayo al dos de junio de dos mil once.

    Por su parte, el Director Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud manifestó que al amparo de la excepción prevista en el artículo 41, Base III, Apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Federal, desde el dieciséis de mayo de dos mil once, se difundieron a nivel nacional las campañas relativas a servicios de salud; y el Director General de Radio y Televisión aceptó que pautó materiales sobre temas de salud y educación, que por tanto, actualizaban la excepción constitucional.

    Asimismo, el C. General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral informó que en relación a la verificación realizada se detectaron ochenta y siete mil ochocientas dieciséis ligas que fueron revisadas por esa unidad administrativa en desahogo al requerimiento formulado.

    SÉPTIMO. A través del oficio DEPPP/STCRT/5438/2011, de veinte de octubre de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión manifestó que de conformidad con la normatividad electoral federal, entre sus atribuciones estaba la de llevar a cabo el monitoreo para verificar el cumplimiento de los promocionales de las pautas de transmisión de los partidos políticos y autoridades electorales, más no la de realizar una compulsa entre los reportes de monitoreos generados en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo y los emitidos por una empresa o actor político; agregando que carecía de los recursos técnicos para desahogar el requerimiento que a tal fin le había sido formulado.

    OCTAVO. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil doce, se requirió a los concesionarios y permisionarios ahí precisados, para que informaran si en la temporalidad que osciló del treinta y uno de mayo al trece de junio de dos mil once, difundieron los promocionales denunciados que fueron detectados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con los números de folio RA00993-11, RV00550-11, RA-01043-11 y RA1044-11; asimismo, si durante el periodo referido, transmitieron los spots descritos en la queja administrativa por el Partido Revolucionario Institucional, identificados como: "Denominación del promocional: Domingo 29 de Mayo de 2011", "Denominación del promocional: Domingo 5 de Junio de 2011", "Denominación del promocional: Domingo 12 de Junio de 2011", "Denominación del promocional: Domingo 19 de...

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