Sentencia nº SUP-JDC-1636-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-1636-2012
Fecha09 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1636/2012 ACTOR: R.G.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERRPGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS MAGISTRADO: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1636/2012, promovido por R.G.H., a fin de controvertir la respuesta que mediante oficio DEPPP/DPPF/3884/2012, de veinticinco de abril del año que transcurre, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral dio al escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, que presentó el ahora demandante ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El catorce y quince de noviembre de dos mil once, el Décimo Primer (11º) Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para elegir entre otros, a los candidatos diputados al Congreso de la Unión, por ambos principios.

  2. Observaciones y fe de erratas a la convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE/11/262/2011, mediante el cual hizo observaciones a la convocatoria precisada en el numeral 1 (uno) que antecede, asimismo el dieciocho de noviembre de ese año la mencionada Comisión emitió un acuerdo que contenía la fe de erratas al mencionado acuerdo.

  3. Solicitud de registro. El trece de diciembre de dos mil once R.G.H. presentó ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de registro como precandidato a diputado federal propietario por el principio de representación proporcional correspondiente a la primera circunscripción, por Baja California Sur.

  4. Resolución de registro. Mediante el acuerdo ACU-CNE/12/340/2011, de quince de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática resolvió respecto las solicitudes de registro de precandidatos a diputados federales de representación proporcional, aprobando entre otras, la solicitud de registro de R.G.H..

  5. Fe de erratas a la resolución de registro. El veintiuno de diciembre de dos mil once y el tres de enero de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió sendas erratas al acuerdo de registro de precandidaturas.

  6. Consejo Nacional Electivo. El dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la primera etapa del Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual, se declaró un receso permanente hasta el tres de marzo del mismo año.

    En la última fecha señalada, el Consejo Nacional erigido en Consejo Electivo, aprobó por mayoría calificada (doscientos cincuenta y seis votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones) las candidaturas de representación proporcional de diputados federales y senadores del Partido de la Revolución Democrática.

  7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de marzo de dos mil doce, R.G.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el procedimiento de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondientes a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, por parte del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    El medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente SUP-JDC-389/2012.

  8. Solicitud de copia. Mediante escrito recibido por el VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática el veintitrés de marzo del año que transcurre, R.G.H. solicitó copias certificadas del resolutivo del Pleno de ese VIII Consejo Nacional relativo a la elección interna de candidatos a diputados federales de representación proporcional.

    El veintitrés de marzo del año en curso, la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática le notificó de manera personal el resolutivo del Primer Pleno de ese Consejo, relativo a la elección de candidatos federales de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática.

  9. Sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-389/2012. El veintiocho de marzo de dos mil doce Esta Sala Superior dictó sentencia en primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisado en el numeral 7 (siete) que antecede.

  10. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de marzo de dos mil doce, R.G.H. presentó per saltum ante esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar el método previsto en la convocatoria para elegir, entre otros, a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a diputados federales de representación proporcional, así como el resolutivo primero del Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, exclusivamente por cuanto hace a la aprobación de las mencionadas candidaturas para la primera circunscripción plurinominal.

    El medio de impugnación fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-457/2012.

  11. Solicitud al Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintinueve de marzo de dos mil doce R.G.H. presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito en el que: a) Pidió estar presente en la sesión del Consejo General de ese Instituto relativa a la aprobación de las solicitudes de registro de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional a fin de conocer la forma en que se revisarían, analizarían y en su caso aprobarían las mencionadas candidaturas y b) Hizo diversas manifestaciones relacionadas con la inconstitucionalidad e ilegalidad de las listas de candidatos al precisado cargo, presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y c) Solicitó que se corrigieran y sancionaran actos ilegales e inconstitucionales de los que provenían las listas mencionadas.

  12. Registro de candidatos. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo por el que aprobó la solicitud de registros de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

  13. Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-544/2012. El dos de abril de dos mil doce, R.G.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la "solicitud de registro de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática presentada ante el Instituto Federal Electoral", así como la "aprobación de las solicitudes de registro de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática hecha por el Instituto Federal Electoral".

    El medio de impugnación fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-544/2012.

  14. Sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-457/2012. El cuatro de abril de dos mil doce esta Sala Superior dictó sentencia en segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisado en el numeral 10 (diez) que antecede.

  15. Sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-544/2012. El dieciocho de abril de dos mil doce esta Sala Superior dictó sentencia en segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisado en el numeral 13 (trece) que antecede.

  16. Acto impugnado. Mediante oficio DEPPP/DPPF/3884/2012, de veinticinco de abril del año que transcurre, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral dio al escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, precisado en el numeral 11 (once) que antecede, que presentó R.G.H. ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto. La cual es al tenor literal siguiente:

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

    DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO

    OFICIO No. DEPPP/DPPF/3884/2012

    Ciudad de México, 25 de abril de 2012

    C.R.G.H.

    PRESENTE

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 129, incisos j) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su escrito de fecha 29 de marzo del año en curso, mediante el cual señala de ilegales diversos actos atribuibles al pleno del VII Consejo Nacional, a la Comisión Nacional Electoral, al Presidente Nacional, al pleno del VIII Consejo Nacional y a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el proceso de selección interna de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y solicita no aprobar las listas presentadas por dicho partido para su registro, así como sancionar los actos de los que derivan tales listas.

    Sobre el particular, le comunico que de conformidad con lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, base I, último...

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