Sentencia nº SM-JDC-0438-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSM-JDC-0438-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-438/2012 ACTORA: M.G.A.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS MAGISTRADA: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS: I.M.C. Y SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO

Monterrey, Nuevo León, ocho de mayo de dos mil doce.

VISTO para resolver el juicio ciudadano, expediente al rubro indicado, promovido en contra del "acuerdo de fecha 29 de marzo de 2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal, por el cual se nombra al C.R.L.F.A., como candidato a Diputado Federal de Mayoría Relativa de la Coalición Movimiento Progresista por el Distrito Dos de San Luis Potosí, sin que verificara el Consejo General del Instituto Federal Electoral si cumplía con los requisitos y acuerdos determinados por la norma interna del Partido de la Revolución Democrática y la coalición Movimiento Progresista, así como, sus métodos de elección (...) así como los actos que transgreden mis derecho (sic) políticos electorales originados por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición Movimiento Progresista, la Representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Federal Electoral y el Partido de la Revolución Democrática al no notificarme o hacer del conocimiento publico (sic) las actas, acuerdos o resoluciones emitidas por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición Movimiento Progresistas (sic) que determinen los elementos valorados para nombrar al C.F.A.R.L. como candidato por el Distrito Dos de San Luis Potosí de la Coalición Movimiento Progresista y no a la suscrita, dejándome en estado de indefensión."; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el sumario, se advierten los siguientes acontecimientos:

Año dos mil once

a) Inicio del Proceso. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, efectuada el siete de octubre, se declaró el inicio del proceso electoral federal 2011-2012, para elegir al titular del Ejecutivo federal, así como a los integrantes del Congreso de la Unión.

b) Convocatoria. El catorce y quince de noviembre, el onceavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la "CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN ."

c) Convenio. El dieciocho siguiente, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, suscribieron convenio de coalición electoral total para participar en el proceso electoral federal en curso, bajo la denominación "Movimiento Progresista".

d) Registro de aspirantes. En el periodo de registros comprendido del nueve al trece de diciembre, fue presentada ante la Comisión Nacional Electoral de referido partido político, la solicitud de la fórmula de precandidatos al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, integrada por M.G.A.P. y L.M.G., propietaria y suplente, respectivamente, por el 02 distrito electoral federal en San Luis Potosí.

Solicitud que fue aprobada el quince posterior, mediante el acuerdo ACU-CNE-12/239/2011, emitido por dicha Comisión.

Año dos mil doce

e) Encuesta. El siete de febrero, la empresa "Parametría", encargada del análisis de opinión y mercado respecto a los candidatos registrados para el distrito en comento, efectuó la "Encuesta de vivienda" según lo indicado en la convocatoria antes referida que, en lo conducente, señala:

"...

VI. DE LAS ELECCIONES

1. Método de elección

1.1...

1.2. La elección de las candidaturas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante Consejo Nacional Electivo, tomando en cuenta para su definición, los resultados de las encuestas, abiertas a la ciudadanía y los posibles acuerdos a que lleguen los precandidatos.

Las encuestas serán realizadas conforme al calendario que definirá la Comisión Política Nacional a más tardar el día 15 de diciembre, para estar en condiciones de ser tomadas en cuenta el día de la elección por Consejo Nacional Electivo.

..."

f) Consejo Nacional Electivo. El sábado dieciocho de febrero, inició la sesión del "Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional" del susodicho instituto político, declarando un receso para continuar el lunes veinte posterior, fecha en que la Comisión Política Nacional constituida en Comisión de Candidaturas presentó al Pleno, entre otros, a la hoy actora como precandidata con mejor perfil para contender por el 02 distrito electoral federal uninominal de San Luis Potosí, según se desprende de la siguiente transcripción:

Tomando en cuenta los resultados de las encuestas realizadas en los estados y distritos electorales federales, así como los acuerdos políticos entre los precandidatos, las mejores opciones de candidatas y candidatos al cargo de senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa, son los siguientes:

(…)

Respecto a las candidaturas de diputadas y diputados federales de San Luis Potosí.

(…)

Distrito II: M.G.A.P..

…

En ese mismo acto partidista, F.A.R.L., quien finalmente resultó ser el candidato registrado por la coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó el uso de la voz para referirse a la candidatura en cuestión, concluida su intervención, también se le concedió a M.G.B.H., quien planteó lo siguiente:

"...Yo les propongo que regresemos el dictamen a Comisión Política y que procesemos en Comisión Política la mejor decisión sobre esa candidatura tan importante en un distrito ganador. Así es que de verdad es la posición más adecuada para que le demos el tratamiento político más adecuado. Gracias.

Enseguida, el P. del señalado VIII Consejo, manifestó:

"DANIEL NAVA TRUJILLO

Gracias, compañero B.. La propuesta de la Comisión de Candidaturas es regresar a la Comisión de Candidaturas la discusión y definición del distrito número II de San Luis Potosí. No sé si con eso se den por satisfechos los compañeros. ¿Sí? Bueno, los compañeros se van satisfechos con la propuesta, no hay litis, y procedemos al siguiente punto que es el distrito XXVI del DF, la compañera L.Q. solamente con una aclaración o comentario."

Tal decisión quedó plasmada en el documento denominado "RESOLUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL Y DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RELACIONADO CON LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES DE LA REPÚBLICA, POR LA VÍA DE MAYORÍA RELATIVA, PARA QUE SEAN POSTULADAS POR LA COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA Y LA DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE SELECCIÓN", en donde además se indica:

"SÉPTIMO.- Se faculta a la Comisión Política Nacional para llevar a cabo el procedimiento de elección de las suplencias y de las fórmulas que queden pendientes en los listados de candidatas y candidatos de mayoría relativa al Senado de la República y la Cámara de Diputados."

g) Reanudación. El tres de marzo, se continuaron y concluyeron los trabajos del referido Pleno, según la versión estenográfica de esa fecha, de la cual se advierte que la candidatura en comento no fue motivo de manifestación o acuerdo alguno por parte de los presentes.

h) Candidatos de la coalición "Movimiento Progresista". El veintidós de marzo, se emitió el "Acta Dictamen de la Comisión Coordinadora Nacional" en la cual se establecieron los nombres de los candidatos propietarios a registrar por la coalición, en lo que concierne al distrito de mérito, se observa el de F.A.R.L..

i) Registro de candidaturas. En sesión especial celebrada el veintinueve de marzo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ejerciendo la facultad supletoria que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobó los registros de candidatos a diputados federales por ambos principios, mismos que quedaron asentados en el acuerdo CG193/2012, de donde se desprende que la referida coalición solicitó el registro de la fórmula integrada por dicha persona como diputado propietario y S.F.I.P. como suplente.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

a) Presentación y aviso. Inconforme con lo anterior, el dos de abril, M.G.A.P., promovió juicio ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva de la autoridad administrativa electoral federal, circunstancia que fue comunicada, vía fax, a esta Sala Regional el día tres siguiente.

b) Recepción. El nueve posterior, fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano colegiado, oficio número DJ/823/2012, suscrito por R.M.C.M., Directora Jurídica del mencionado Instituto, mediante el cual remite escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación atinente.

c) Turno. Ese mismo día, a través del acuerdo correspondiente, se ordenó turnar el expediente a la ponencia responsabilidad de la Magistrada G.R.E., para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación cumplida por el S. General de Acuerdos mediante oficio número TEPJF-SGA-SM-752/2012.

d) Radicación y requerimiento. Mediante proveído de doce de abril, se radicó el medio de impugnación, y se requirió tanto a la Comisión Coordinadora de la Coalición "Movimiento Progresista como al Partido de la Revolución Democrática por conducto de la Comisión Política Nacional, a fin de que realizaran la publicitación del juicio y rindieran el informe circunstanciado atinente.

e) Cumplimiento, admisión y cierre. Por auto del día siete de mayo, se acordó lo conducente al requerimiento formulado, la admisión del juicio, se tuvo a la autoridad y órganos partidistas...

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