Sentencia nº ST-JRC-0007-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Febrero de 2013

Número de resoluciónST-JRC-0007-2013-Acuerdo1
Fecha18 Febrero 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-7/2013 ACTORA: G.A. LEÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

Toluca de L., Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Visto el oficio número TEPJF-ST-SGA-106/13 del dieciocho de los corrientes, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el cual, por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado C.A.M.P. remite a la ponencia a su cargo el expediente identificado con la clave ST-JRC-7/2013; y

C O N S I D E R A N D O:

  1. El dieciséis de febrero del año en curso, G.A.L., por su propio derecho, presentó juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, a fin de impugnar la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional en el expediente TEH/JDC/001/2013, mediante la cual se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que declaró improcedente el registro de la plataforma electoral de la actora.

  2. Con fecha dieciocho de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, oficio TEPJEH-SG-304/2013, mediante el cual, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., remitió la documentación relativa al juicio de mérito.

  3. El mismo dieciocho de febrero, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó turnar a la ponencia a su cargo el expediente de mérito, lo cual se cumplimentó en la misma fecha a través del oficio de turno TEPJF-ST-SGA-106/13.

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, se regula en los términos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 99, párrafo noveno.- La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

…

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su...

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