Sentencia nº SUP-JDC-0026-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-26/2008 ACTORES: C.G. TORRES Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado en el expediente SUP-JDC-26/2008, promovido por C.G.T. y otros setecientos setenta y nueve ciudadanos, al existir sesenta y seis nombres de ciudadanos que se repiten dos a más veces en el escrito de inicial como demandantes, que representan un total de ochenta y cuatro nombres repetidos, por sí mismos y en forma individual, en contra de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, a fin de impugnar, fundamentalmente, el Decreto número veintinueve, de veintiocho de diciembre de dos mil siete, por el que se ratificó y calificó como legalmente válida la elección de concejales del Ayuntamiento de San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula, Oaxaca, celebrada bajo el régimen de Derecho Consuetudinario.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para elección ordinaria. La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante Decreto trescientos setenta, de once de enero de dos mil siete, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, en la propia fecha, facultó al Instituto Estatal Electoral para convocar a los ciudadanos oaxaqueños a participar en las elecciones ordinarias a llevarse a cabo durante el año dos mil siete, determinando que los ayuntamientos municipales bajo régimen de Derecho Consuetudinario podrían celebrar sus elecciones en la fecha, hora y lugar que estimaren las propias comunidades, debiendo tomar posesión quienes resultasen electos, el uno de enero de dos mil ocho.

  2. Inicio de procedimiento electoral. El trece de enero de dos mil siete, dio inicio el procedimiento electoral en el Estado de Oaxaca, para renovar ayuntamientos, entre ellos el de San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula, Oaxaca.

  3. Acuerdo para Municipios regidos por Derecho Consuetudinario. El trece de enero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca dictó el acuerdo en el que precisó los municipios que renovarían a sus concejales bajo el régimen de Derecho Consuetudinario, entre los cuales incluyó al Municipio San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula, Oaxaca.

  4. Solicitud de participación. Por oficio 065/2007, de nueve de abril de dos mil siete, el Agente Municipal Constitucional de M. de A.C., solicitó al Presidente del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca, que se considerara la participación de esa agencia municipal, con una planilla para contender en la elección de presidente municipal para el periodo 2008-2010.

  5. Invitación a reuniones de trabajo. Mediante diversos oficios de siete de octubre de dos mil siete, el Director de Elecciones por Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, invitó a participar en una reunión de trabajo en donde se tratarían asuntos relacionados a la elección de las autoridades municipales que fungirían en el periodo 2008-2010.

  6. Nueva solicitud de participación. El ocho de octubre de dos mil siete, mediante oficio 266/2007, diversos integrantes de la Agencia Municipal de M. de A.C., solicitaron al Presidente Constitucional de San Jerónimo Tlacochahuaya, solicitaron, entre otras cosas, que se respetara su derecho a participar en la elección de Presidente Municipal.

  7. Convocatoria. El quince de diciembre de dos mil siete,"la Comisión encargada de nombrar la nueva autoridad, para el trienio 2008-2010", emitió la convocatoria para participar en la Asamblea General Comunitaria a celebrarse al día siguiente.

  8. Celebración de Asamblea General Comunitaria. El dieciséis de diciembre de dos mil siete, tuvo lugar la "Asamblea General Comunitaria para la elección de autoridades municipales, que fungirán guante el periodo constitucional 2008-2010, del municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, distrito de Tlacolula, Oaxaca", en la cual "se eligió" a la autoridad municipal que fungiría para el período constitucional 2008-2010, encabezada por R.M.M..

  9. Asamblea General Comunitaria. El veinte de diciembre de dos mil siete, tuvo verificativo la Asamblea General Comunitaria para la renovación de concejales en el Ayuntamiento de San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula, Oaxaca.

  10. Declaración de validez de las elecciones. El veintiséis de diciembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió el acuerdo en que declaró válidas las asambleas de elección de concejales a los ayuntamientos, celebradas bajo el sistema de usos y costumbres, en diversos municipios del Estado de Oaxaca, entre ellos, San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula.

  11. Ratificación legislativa de la validación. El veintiocho de diciembre de dos mil ocho, la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, expidió el Decreto número veintinueve, por el que declaró constitucionales, calificó legalmente válidas y ratificó las elecciones de concejales municipales por el régimen de normas de derecho consuetudinario, entre ellas la de San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula, Oaxaca, mencionada en el inciso que antecede.

  12. Instalación de los Ayuntamientos. De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los Concejales electos por el sistema de usos y costumbres, para integrar los Ayuntamientos, deben tomar posesión el día primero de enero del año siguiente al de su elección, es decir, en el asunto que se resuelve, debió ser el primero de enero de dos mil ocho.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de enero de dos mil ocho, C.G.T. y otros setecientos setenta y nueve ciudadanos, ante el Congreso del Estado de Oaxaca, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, fundamentalmente, de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral, la ratificación de la elección municipal bajo el régimen de usos y costumbres, del referido ayuntamiento.

  2. Recepción en Sala Superior. Mediante oficio sin número, de ocho de enero de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diez de enero siguiente, el Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca remitió la aludida demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, así como el informe circunstanciado, rendido por el Presidente de la Gran Comisión de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  3. Turno. Mediante proveído de diez de enero de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-26/2008 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R.. Por acuerdo de diez de enero de dos mil ocho, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio identificado al rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber sido promovido por ciudadanos, que controvierten un acto proveniente de un ente formalmente legislativo, en ejercicio de funciones materialmente administrativas, por estar erigido como colegio electoral; determinación que es susceptible de ser combatida en esta vía, dada la potestad que asiste a esta S. Superior para reparar el orden constitucional, a efecto de restituir a los promoventes en el uso y goce de sus derechos político-electorales que consideran violados.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior...

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